Secretaría de Coordinación Técnica

PRECIOS DE VENTA POR UNIDAD DE MEDIDA

Resolución 87/2003

Amplíanse los alcances de la Resolución Nº 55/2002 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, dependiente del ex Ministerio de la Producción, mediante la cual se estableció la obligación de indicar el precio de venta por unidad de medida a quienes ofrezcan para su venta al público, bajo la modalidad denominada "autoservicio", un determinado conjunto de productos.

Bs. As., 6/11/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0148507/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 7 de fecha 3 de junio de 2002, de la ex-SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION establece la obligatoriedad de exhibir precios en los productos que se encuentren ofrecidos para su venta al público.

Que un sistema de exhibición de precios por unidad de medida resulta el mecanismo más idóneo para brindar a los consumidores óptimas condiciones para evaluar y comparar el precio de los productos y de permitirles por tanto elegir con mayor conocimiento de causa sobre la base de comparaciones simples.

Que el sistema de exhibición de precios por unidad de medida permite garantizar una información homogénea y transparente que beneficia al conjunto de los consumidores en el marco del mercado interno.

Que en este sentido se dicto la Resolución Nº 55 de fecha 20 de noviembre de 2002, de la ex-SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION estableciendo la obligación de indicar el precio de venta por unidad de medida, a quienes ofrezcan para su venta directa al público, bajo la modalidad denominada "autoservicio", de un determinado conjunto de productos.

Que resulta necesario extender dicha obligación progresivamente al total de productos ofertados bajo dicha modalidad.

Que, asimismo, resulta conveniente, de la práctica observada desde la puesta en vigencia de la Resolución ex-S.C.D. y D.C. Nº 55/2002, la modificación del Artículo 2º de la misma, toda vez que la indicación por una unidad de medida distinta a partir de contenidos que no superen los DOSCIENTOS CINCUENTA (250) gramos (g) o mililitros (ml), pueden conspirar con los objetivos propuestos, al no permitir una adecuada comparación y evaluación de los precios de los productos.

Que en el caso de la comercialización de papel higiénico en rollos, por las particularidades particularidades de sus formas de presentación para la comercialización, amerita la determinación precisa de la unidad de medida a ser utilizada para el cumplimiento de la presente resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que procede hacer uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 inciso i) de la Ley Nº 22.802, los Decretos Nros. 1283 del 24 de mayo de 2003 y 25 del 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del Artículo 1º de la Resolución Nº 55 de fecha 20 de noviembre de 2002, de la ex-SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION por el siguiente texto:

"Artículo 1º — Quienes ofrezcan para su venta directamente al público bajo la modalidad denominada "autoservicio" los productos que a continuación se detallan; además de cumplir con lo establecido en la Resolución Nº 7 de fecha 3 de junio de 2002, de la ex- SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, deberán indicar en caracteres de igual tamaño el precio de venta por unidad de medida de los mismos, siguiendo el siguiente cronograma:

a) A partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, los artículos de limpieza e higiene y tocador y los siguientes productos alimenticios: salchichas tipo Viena, hamburguesas, galletitas y lácteos.

b) A partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de publicada la presente Resolución en el Boletín Oficial, el conjunto de productos alimenticios no incluidos en el inciso a).

c) A partir del 1º de junio de 2004, el resto de los bienes muebles no incluidos en los incisos a) y b)."

Art.— Sustitúyese el texto del Artículo 2º de la Resolución exS.C.D. y D.C. Nº 55/2002 por el siguiente texto:

"Artículo 2º — A los efectos de dar cumplimiento a lo expresado en el Artículo 1º, se entenderá por "precio por unidad de medida", al precio final que efectivamente debiera pagar el consumidor por UN (1) kilogramo (Kg), UN (1) litro (I o L), UN (1) metro (m), UN (1) metro cuadrado (m2) ó UN (1) metro cúbico (m3) del producto o una sola unidad de la magnitud que se utilice en forma generalizada y habitual en la comercialización de productos específicos. En el caso de presentaciones cuyo contenido no supere los CINCUENTA (50) gramos (g) o mililitros (ml), la referencia al precio por unidad de medida deberá hacerse a los CIEN (100) gramos (g) o mililitros (ml)."

Art.— Quienes comercialicen papel higiénico en rollos, a los efectos de cumplimentar lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución exS.C.D.y D.C. Nº 55/2002, cuyo texto se sustituye por el texto del Artículo 1º de la presente resolución, deberán utilizar como unidad de medida UN (1) metro cuadrado (m2). En el caso de los papeles higiénicos en rollos cuya presentación sea troquelado en hojas, deberá indicarse además la cantidad de hojas contenidas por unidad de producto.

Art. 4º — Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas conforme lo prescrito en la Ley Nº 22.802.

Art. 5º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leonardo Madcur.