PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE TURISMO

Resolución Nº 167/2003

Bs. As., 4/11/2003

VISTO el Expediente N° 127/03 S.T., la Ley N° 18.829, el Decreto Reglamentario N° 2182/72 y las Resoluciones nos. 763/92 y 752/94, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 763 del 03 de noviembre de 1992 ha cumplido con el objetivo de ordenar y mantener actualizada la información con respecto al Registro de Idóneos en Turismo.

Que la Resolución N° 752 del 22 de septiembre de 1994 ha establecido la actuación de un representante técnico por agencia, delimitando sus responsabilidades en lo referido al cumplimiento de los deberes de asesoramiento e información al público, la elaboración de planes y circuitos, así como de sus respectivas promociones.

Que la figura de representante técnico idóneo jerarquiza la estructura básica funcional de una agencia, tanto para su habilitación como para su continuidad operativa.

Que la normativa vigente no contempla limitación alguna en la cantidad ni en la periodicidad con respecto a la tramitación del cambio de idóneo.

Que numerosas agencias acostumbran cambiar su representante técnico en lapsos breves y reiterados, que ocasionan gastos que deben ser financiados por el Organismo en desmedro de otras funciones.

Que asimismo el trámite no está arancelado.

Que, en consecuencia, con el objeto de reencausar la jerarquización perseguida y de suprimir gastos irrecuperables resulta necesario proceder al arancelamiento del cambio de representante técnico.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 14.574 (T.O 1987) y del Decreto N° 111/01.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Arancelar el trámite por cambio de Representante Técnico, conforme los considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Fijar el arancel para el trámite mencionado en el artículo 1° en PESOS TRESCIENTOS ($300.-), que deberá abonarse al momento de la presentación de la documentación.

ARTICULO 3° — La presente Resolución comenzará a tener efecto a partir de los DIEZ (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º — Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese. — CARLOS ENRIQUE MEYER, Secretario de Turismo, Presidencia de la Nación.

e. 10/11 Nº 431.509 v. 10/11/2003

— ACLARACION—

En la edición del 10 de noviembre de 2003, donde se publicó como Aviso Oficial la mencionada norma, en la página 12, se omitió el número de la misma.

e. 31/12 Nº 431.509 v. 31/12/2003