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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

ARANCELES

Resolución 464/2003

Modifícase la Resolución N° 147/2002, en relación con el pago de un arancel por cada día de navegación para la pesca de la especie langostino, referido a la presencia de un inspector a bordo o un observador.

Bs. As., 5/11/2003

VISTO el Expediente N° S01: 0186850/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Federal de Pesca N° 24.922, las Resoluciones Nros. 153 de fecha 25 de julio de 2002 y 147 de fecha 1° de octubre de 2002 ambas del registro de la citada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1°, inciso j) de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, establece que las embarcaciones que se dediquen a la pesca de la especie langostino (pleoticus muelleri) en aguas de jurisdicción nacional en la zona situada al Sur del paralelo 41° Sur, deberán contar con UN (1) inspector a bordo o, a solicitud del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (I.N.I.D.E.P.), con UN (1) observador cuyo costo correrá a cargo del armador del buque que se trate, sin derecho a reclamo alguno en tal concepto.

Que posteriormente, por medio de la Resolución N° 147 de fecha 1° de octubre de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se establece la obligación de pago de UN (1) arancel de PESOS CIEN ($ 100) por cada día de navegación para la pesca de la especie langostino.

Que el Artículo 2° de la resolución citada en el considerando anterior dispone que los importes deberán ser depositados "...en la Cuenta Recaudadora N° 3458/00 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo...".

Que por indicación de la Delegación III de la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, debe modificarse la denominación de la citada cuenta recaudadora en la que deben efectuarse los depósitos.

Que corresponde establecer con claridad suficiente la modalidad de pago del arancel establecido por la Resolución N° 147/2002, a fin de facilitar su correspondiente pago.

Que a fin de disponer una mejor instrumentación del sistema de control, resulta pertinente ampliar los plazos previstos por la Resolución antes citada.

Que a efectos de la designación del observador y/o inspector, el armador deberá informar por escrito con una antelación de NOVENTA Y SEIS (96) horas a la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, la fecha, hora y puerto de zarpada.

Que la citada Dirección Nacional, notificará al armador la designación del inspector, con una antelación no menor a las CUARENTA Y OCHO (48) horas.

Que por lo expuesto, resulta procedente sustituir los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 147/2002.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 24.922, modificada por su similar N° 25.470, los Decretos Nros. 214 de fecha 23 de febrero de 1998, 748 de fecha 14 de julio de 1999 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyase el Artículo 2° de la Resolución N° 147 de fecha 1° de octubre de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 2°.- Los importes correspondientes deberán ser depositados dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores al arribo a puerto al finalizar la marea, en la Cuenta Recaudadora N° 2935/07 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, denominada "MeyProd- 5000/357- Dep. Gtía- Rec. Fdo. Terc.", y en cualquiera de los siguientes Organismos:

1) En la Coordinación Area Tesorería de la Delegación III de la Dirección General de Administración ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, sita en Avenida Paseo Colón N° 982, Plata Baja, Oficina 28, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, mediante efectivo hasta la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000,00) o cheque propio certificado por el banco emisor. El cheque deberá ser emitido en cualquiera de las siguientes formas:

1.1. A la orden de MeyProd-5000/357- Dep. Gtía - Rec. Fdo.Terc.

1.2. A la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA llevando al dorso, firmada por librador, la leyenda "Para ser acreditado en la Cuenta Recaudadora N° 2935/07 denominada MeyProd -5000/357- Dep. Gtía - Rec. Fdo. Terc."

2) En la Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, mediante cheque propio emitido a la orden de dicho Banco, llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda "Para ser acreditado en la Cuenta Recaudadora N° 2935/07 denominada MeyProd - 5000/357- Dep. Gtía - Rec. Fdo. Terc.", con boleta de depósito magnetizada que deberá retirarse previamente de la Coordinación Area Tesorería de la Delegación III de la Dirección General de Administración ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, sita en Avenida Paseo Colón N° 982, Planta Baja, Oficina 28, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

3) En cualquiera de las demás sucursales del citado Banco mediante transferencia a la Cuenta Recaudadora N° 2935/07 denominada MeyProd - 5000/357- Dep. Gtía - Rec. Fdo. Terc., Sucursal Plaza de Mayo.

4) Mediante transferencias electrónicas interbancarias a la Cuenta Recaudadora N° 2935/07 denominada MeyProd - 5000/357- Dep. Gtía - Rec. Fdo. Terc., Sucursal Plaza de Mayo, Clave Bancaria Unica (C.B.U.) N° 01105995-20000002935072, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) N° 30-50001091-2.

El armador deberá confeccionar al arribo del buque a puerto, en papel con membrete de la empresa, la planilla que como Anexo forma parte de la presente resolución, que tendrá carácter de Declaración Jurada, la que deberá ser presentada juntamente con el comprobante del pago efectuado ante la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría, o en cualquiera de sus delegaciones dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de haberse realizado el mismo".

Art. 2° — Sustitúyase el Artículo 3° de la Resolución N° 147/2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 3°: — A efectos de la designación del observador y/o inspector, el armador deberá informar por escrito con una antelación de NOVENTA Y SEIS (96) horas a la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura, la fecha, hora y puerto de zarpada. La citada Dirección Nacional notificará al armador la designación del inspector, con una antelación no menor a las CUARENTA Y OCHO (48) horas".

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.