Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 9/2003

Declárase al Virus del Mosaico Estriado de Trigo Plaga No Cuarentenaria Reglamentada.

Bs. As., 7/11/2003

VISTO el expediente Nº 16259/03 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Leyes Nros. 24.425, 25.218, y Resolución Nº 248/2003.

CONSIDERANDO:

Que en forma creciente las plagas que afectan a los productos de origen agropecuario causan limitaciones al comercio internacional, siendo incluidas en normas técnicas como regulaciones a la libre circulación de las mercaderías.

Que por Ley Nº 24.425, la REPUBLICA ARGENTINA adhirió al Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay del ACUERDO GENERAL DE TARIFAS Y COMERCIO, (GENERAL AGREEMENT ON TARIFFS AND TRADE - GATT), suscripta el 20 de abril de 1994 en Marrakesh, REINO DE MARRUECOS.

Que uno de los Documentos aprobados en la mencionada Ronda fue el ACUERDO SOBRE LA APLICACION DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS, el cual reconoce como documento relevante en materia de Sanidad Vegetal a la CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA y a sus estándares como referentes internacionales en el marco de dicho Acuerdo.

Que por Ley Nº 25.218 se aprobó LA CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA, adoptada por la Conferencia de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO) el 17 de noviembre de 1997, en Roma, REPUBLICA ITALIANA.

Que la mencionada Convención ha desarrollado el concepto de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas, las cuales pueden ser reguladas en el comercio nacional e internacional de los países.

Las plagas anteriormente citadas fueron definidas por la Convención como "plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantación influye en el uso propuesto para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora".

Que por Resolución SENASA Nº 248/03 se asimila la Categoría de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas a la de Plagas Nacionales.

Que conforme a la mencionada Resolución se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a rever y adecuar las listas actuales de Plagas Nacionales.

Que el Virus del Mosaico Estriado del Trigo, WSMV, es una de las enfermedades más importantes del trigo en Estados Unidos, Canadá, Jordania, Rumania, Alemania, Bulgaria, Hungría, México, Australia y Brasil.

Que se ha detectado la presencia de la enfermedad en nuestro país durante la campaña 2002, en las localidades de Jesús María y Marcos Juárez en cultivos de trigo.

Que está comprobada la transmisión de la enfermedad por semillas de trigo y maíz.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

Artículo 1º — Se declara al Virus del Mosaico Estriado del Trigo (WSMV) Plaga No Cuarentenaria Reglamentada.

Art. 2º — Se establece como nivel de tolerancia para la comercialización de semillas de trigo y maíz en la República Argentina 0% a la presencia de WSMV.

Art. 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillen.