CODIGO CIVIL

Ley 25.781

Modificación.

Sancionada: Octubre 1 de 2003.

Promulgada: Noviembre 7 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1276 del Código Civil conforme a la siguiente redacción:

"Si no se puede determinar el origen de los bienes o la prueba fuere dudosa, la administración y disposición es conjunta del marido y la mujer. El juez podrá dirimir los casos de conflicto."

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.781 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI — Eduardo D. Rollano. — Juan J. Canals.