Ministerio de Economía y Producción

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 475/2003

Apruébase el Presupuesto del Ejercicio 2004 del citado Instituto.

Bs. As., 6/11/2003

VISTO el Expediente N° S01:0210259/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto se tramita la aprobación del Presupuesto del Ejercicio 2004 formulado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (I.N.Y.M.), actuante en el área del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL contiene en el Título II, Capítulo lIl, el Régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto Reglamentario N° 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial N° 3 de la Ley N° 24.156, determina que es facultad del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Presupuesto del Ejercicio 2004 del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (I.N.Y.M.), de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II a la presente resolución, respectivamente.

Art. 2° — Estímanse en la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 8.800.000) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL ($ 8.690.000) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (GANANCIA DE OPERACION) estimado en PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 3° — Estímanse en la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 8.800.000) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL ($ 8.690.000) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 4° — Estímanse en la suma de PESOS CERO ($ 0,00) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero EQUILIBRADO para el Ejercicio 2004, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

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NOTA: Esta resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).