Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

ARANCELES

Resolución 514/2003

Fíjanse los aranceles a percibir por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Bs. As., 7/11/2003

VISTO el Expediente Nº 311-000387/2003-2 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito de esta Secretaría, el Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Decreto N° 456 de fecha 8 de junio de 2000, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA debe proponer a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, los aranceles a percibir como contraprestación de las actividades que ejecuta.

Que a esos efectos las áreas técnicas competentes del mencionado Instituto han producido los informes correspondientes, habiendo ponderado las diversas variables, insumos y costos inherentes a los análisis y servicios a su cargo.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de 2000 y el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse los aranceles a percibir por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 680/2003 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 31/12/2003 se suspenden los efectos de la presente Resolución por el término no improrrogable de SESENTA (60) días corridos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución C. N° 33/2003 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 19/11/2003, se fija como fecha de aplicación efectiva de la presente Resolución, el día 28 de noviembre de 2003).

ANEXO

Los análisis químicos, fisicoquímicos y biológicos que realice el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, con el fin de establecer si los productos examinados corresponden o cumplen con un patrón oficial (Ley Nº 14.878 y sus normas reglamentarias, Farmacopea Nacional Argentina, Código Alimentario Argentino y similares), si se ajustan a requisitos convenidos (pliegos de condiciones, contratos de concesión, etc.) o simplemente para establecer composición o propiedades de los mismos, estarán sujetos a los aranceles que se indican a continuación.

En los casos de escalas progresivas, el importe a abonar será el que resulte de la suma del arancel básico más el valor que surja de considerar las cantidades que excedan a la definida para aquél.

Estos análisis comprenderán los ensayos cuali o cuantitativos que, a juicio del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, sean suficientes para conducir a la conclusión técnica correspondiente. Podrán incluirse en ellos las determinaciones que solicite por escrito el interesado, en cuyo caso, además del arancel básico y la progresión que corresponda, abonará los suplementos establecidos, o que se convengan si no estuvieran, para esas determinaciones adicionales.

ARANCELES

 

 

 

 

 

I - Vinos y productos definidos en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.878.

 

 

 

 

 

1) Vinos:

 

 

 

 

 

 

1.1. Arancel básico para los primeros 10.000 litros

$

29,60

 

 

 

1.2. Valor por cada 5.000 litros o fracción siguiente

$

3,70

 

 

 

2) Vinagres y Chichas:

 

 

 

 

 

 

2.1. Arancel básico para los primeros 2.000 litros

$

29,60

 

 

 

2.2. Valor progresivo por cada 2.000 litros o fracción siguiente

$

1,50

 

 

 

3) Vino champaña, espumante, vino gasificado, vinos compuestos y aperitivos:

 

 

 

 

 

 

3.1. Arancel básico para los primeros 2.000 litros

$

29,60

 

 

 

3.2. Valor progresivo por cada 2.000 litros o fracción siguiente

$

1,50

 

 

 

4) Mosto concentrado:

 

 

 

 

 

 

4.1. Arancel básico para los primeros 2.000 litros

$

29,60

 

 

 

4.2. Valor progresivo por cada 2.000 litros o fracción siguiente

$

4,50

 

 

 

5) Arropes y caramelo de uva:

 

 

 

 

 

 

5.1. Arancel básico para los primeros 2.000 litros

$

29,60

 

 

 

5.2. Valor progresivo por cada 2.000 litros o fracción siguiente

$

4,50

 

 

 

6) Jugo de uva y mosto sulfitado:

 

 

 

 

 

 

6.1. Arancel básico para los primeros 2.000 litros

$

29,60

 

 

 

6.2. Valor progresivo por cada 2.000 litros o fracción siguiente

$

1,50

 

 

 

7) Aguardiente, bebidas alcohólicas destiladas, licores y bebidas espirituosas:

 

 

 

 

 

 

7.1. Arancel básico para los primeros 2.000 litros

$

9,60

 

 

 

7.2. Valor progresivo por cada 2.000 litros o fracción siguiente

$

4,50

 

 

 

II) Productos de uso enológico:

 

 

 

 

 

 

1) Acidos tartárico, metatartárico, cítrico, málico, tánico, ascórbico, sórbico bitartrato de potasio,

ferrocianuro de potasio y sorbatos:

 

 

 

 

 

 

1.1. Arancel básico para los primeros 1.000 kilogramos

$

22,20

 

 

 

1.2. Valor progresivo por cada 1.000 kilogramos o fracción siguiente

$

5,90

 

 

 

2) Anhídrido sulfuroso y sus sales generadoras (de potasio únicamente) y azufre:

 

 

 

 

 

 

2.1. Arancel básico para los primeros 1.000 kilogramos

$

22,20

 

 

 

2.2. Valor progresivo por cada 1.000 kilogramos o fracción siguiente

$

2,50

 

 

 

3) Carbón activado:

 

 

 

 

 

 

3.1. Arancel básico para los primeros 1.000 kilogramos

$

33,50

3.2. Valor progresivo por cada 1.000 kilogramos o fracción siguiente

$

2,50

 

 

 

4) Tierras de uso enológico, coadyuvantes de filtración:

 

 

 

 

 

 

4.1. Arancel por cada 5.000 kilogramos o fracción

$

22,20

 

 

 

5) Clarificantes de origen orgánico y de síntesis orgánica:

gelatina, caseína, caseinatos, ovoalbú-

mina, hemoglobina bovina en polvo, ictiocola, polivinil polipirrolidone (PVPP):

 

 

 

 

 

 

5.1. Arancel básico para los primeros 1.000 kilogramos

$

22,20

 

 

 

5.2. Valor progresivo por cada 1.000 kilogramos o fracción siguiente

$

5,90

 

 

 

6) Preparados enzimáticos, levaduras, bacterias y nutrientes para fermentación:

 

 

 

 

 

 

6.1. Arancel por cada 25 kilogramos o fracción

$

13,80

 

 

 

7) Detergentes y desinfectantes:

 

 

 

 

 

 

7.1. Arancel básico para los primeros 2.000 kilogramos o litros

$

27,60

 

 

 

7.2. Valor progresivo por cada 2.000 kilogramos o litros o fracción siguiente

$

8,40

 

 

 

8) Resinas epoxídicas y poliester para revestimiento de vasijas y envases vinarios:

 

 

 

 

 

 

8.1. Arancel básico para los primeros 1.000 kilogramos

$

22,20

 

 

 

8.2. Valor progresivo por cada 1.000 kilogramos o fracción siguiente

$

5,90

 

 

 

9) Otros productos no especificados:

 

 

 

 

 

 

9.1. Arancel básico para los primeros 1.000 kilogramos

$

22,20

 

 

 

9.2. Valor progresivo por cada 1.000 kilogramos o litros fracción siguiente

$

3,00

 

 

 

10) Inscripción y Aprobación de productos de uso enológico para los comprendidos

entre los

puntos 1) al 9) inclusive:

 

 

 

 

 

 

10.1. Arancel básico de cada una

$

88,60

 

 

 

11) Inscripción y Aprobación de envases plásticos reforzados con fibra de vidrio (PRFV):

 

 

 

 

11.1. Arancel básico de cada una

$

177,20

 

 

 

12) Inscripción y Aprobación de envases plásticos y tapones (plásticos y de corcho, ensayos de aptitud enológica):

 

 

 

12.1. Arancel para vinos

$

664,20

 

 

 

III) Análisis particulares:

 

 

 

 

 

 

1) Parcial, por determinación sumaria:

 

 

 

 

 

 

1.1. Valor de cada una, salvo las que en el apartado IV) tengan un arancel menor

$

14,80

 

 

 

2) Completo (determinaciones de rutina o sumario):

 

 

 

 

 

 

2.1. Arancel por cada muestra

$

88,60

 

 

 

3) Materia colorante:

 

 

 

 

 

 

3.1. Presencia

$

41,00

 

 

 

3.2. Identificación

$

88,60

 

 

 

4) Aromas:

 

 

 

 

 

 

4.1. Aroma de roble

$

350,00

 

 

 

4.2. Perfil de aromas (50 compuestos)

$

350,00

 

 

 

4.3. 4-etil-fenol y guayacol

$

150,00

 

 

 

IV) Otras determinaciones:

 

 

 

 

 

 

1) Análisis químicos generales:

 

 

 

 

 

 

1.1. Grados Brix

$

10,00

 

 

 

1.2. Sacarosa (método enzimático)

$

35,00

 

 

 

1.3. Glucosa (método enzimático)

$

35,00

 

 

 

1.4. Fructuosa (método enzimático)

$

35,00

 

 

 

1.5. Acido D-Málico (método enzimático)

$

50,00

 

 

 

1.6. Acido L-Málico (método enzimático)

$

30,00

 

 

 

1.7. Acido D-Láctico (método enzimático)

$

50,00

 

 

 

1.8. Acido Cítrico (método enzimático)

$

50,00

 

 

 

1.9. Análisis sensorial (Degustación)

$

15,00

 

 

 

1.10. Acido Isocítrico (método enzimático)

$

35,00

 

 

 

1.11. Sorbitol (método enzimático)

$

50,00

 

 

 

1.12. Acido Málico total (método O.I.V.)

$

20,00

 

 

 

1.13. Acido Tartárico (método O.I.V.)

$

20,00

 

 

 

1.14. Acido Láctico Total (método O.I.V.)

$

20,00

1.15. Acidez a pH 7,0

$

10,00

 

 

 

1.16. Cenizas

$

15,00

 

 

 

1.17. Alcalinidad de cenizas

$

15,00

 

 

 

1.18. Fosfatos

$

15,00

 

 

 

1.19. pH

$

10,00

 

 

 

1.20. Hidroxilimetilfurfural

$

25,00

 

 

 

1.21. Indice de formol

$

10,00

 

 

 

1.22. Pectina

$

10,00

 

 

 

1.23. Sodio

$

20,00

 

 

 

1.24. Potasio

$

20,00

 

 

 

1.25. Magnesio

$

20,00

 

 

 

1.26. Calcio (absorción atómica con óxido de nitrógeno)

$

25,00

 

 

 

1.27. Arsénico (horno de grafito)

$

35,00

 

 

 

1.28. Mercurio (vapor frío-producción de hidruros)

$

35,00

 

 

 

1.29. Cadmio (horno de grafito)

$

35,00

 

 

 

1.30. Plomo (horno de grafito)

$

35,00

 

 

 

1.31. Hierro (absorción atómica)

$

20,00

 

 

 

1.32. Cobre (absorción atómica)

$

20,00

 

 

 

1.33. Cinc (absorción atómica)

$

20,00

 

 

 

1.34. Estaño (horno de grafito)

$

30,00

 

 

 

1.35. Perfil de oligosacáridos

$

150,00

 

 

 

1.36. Dietilenglicol

$

150,00

 

 

 

1.37. Carbamato de etilo

$

150,00

 

 

 

1.38. Sorbato y Benzoato en vinos por espectrometría de masa

$

150,00

 

 

 

1.39. Resveratrol

$

100,00

 

 

 

1.40. d 13 C por espectrometría de masa

$

100,00

1.41. Agua por 18 O/16 O espectrometría de masa

$

100,00

 

 

 

1.42. Cromatografía cuantitativa de alcoholes

$

150,00

 

 

 

1.43. Fluor por potenciometría

$

20,00

 

 

 

2) Pesticidas (Residuos):

 

 

 

 

 

 

2.1. Set de organoclorados Nº 1: Hbc, Lindane, Vinclozolin,

 

 

Heptachlror, Aldrin, Chlorobemzilate, Dicloran, Penconazol,

 

 

Diclofluanid, Metolaclor, Hexaconazol, Procimidone, Endosulfan, Clorotalonil

$

200,00

 

 

 

2.2. Set de organoclorados Nº 2: Ddt, O,p’ddt, P,p’ddt, O,p’dde,

 

 

P,p’dde

$

200,00

 

 

 

2.2.1. Tetradiphon

$

150,00

 

 

 

2.2.2. Dicofol

$

150,00

 

 

 

2.2.3. Captaphol

$

150,00

 

 

 

2.2.4. Folpet y captan

$

150,00

 

 

 

2.2.5. Iprodione

$

150,00

 

 

 

 

 

 

2.3. Set de organofosforados: Methamidophos, Ethion, Malathion,

 

 

Monocrothophos, Dimetoato, Diazinon, Disulfoton, Diclorvos,

 

 

Phosphamidon, Fenitrothion, Phorate, Ethoprop, Metidathion,

 

 

Metamidophos, Fenthion, Methylazinphos, Ethylazinphos, Parathion

$

200,00

 

 

 

2.3.1. Fosmet

$

150,00

 

 

 

2.3.2. Pyrazophos

$

150,00

 

 

 

Para el caso de presentación simultánea de más de DOS (2) muestras de pesticidas por firma, requiriendo las mismas determinaciones, el arancel se reduce en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

 

 

 

V) Otras tasas:

 

 

 

 

 

 

1) Copias de certificados analíticos:

 

 

 

 

 

 

1.1. Valor de cada una

$

3,70

 

 

 

1.2. Pedidos adicionales, posteriores a la solicitud inicial

$

7,40

 

 

 

2) Certificación de firmas:

 

 

 

 

 

 

2.1. Valor de cada una

$

2,50

 

 

 

3) Modificación por cambio de firma, rótulo, etc.:

 

 

 

 

 

 

3.1. Valor de cada una

$

5,00

VI) ANALISIS O TAREAS NO CONTEMPLADOS:

1) El arancel correspondiente a determinaciones o tareas a pedido del interesado que por su naturaleza puedan requerir métodos, instrumental o estudios especiales no contemplados en los puntos anteriores, será definido en cada caso particular.

VII) NORMAS COMPLEMENTARIAS:

A los efectos de la aplicación de los aranceles correspondientes, los análisis se clasificarán de la siguiente forma:

1) De Libre Circulación y Tipo Libre Circulación: practicados sobre muestras extraídas o presentadas de acuerdo con las normas legales o reglamentarias correspondientes, destinados a autorizar la circulación de una cantidad definida de producto elaborado en el país, o importado.

2) De Inscripción o Aprobación de Productos: practicados sobre muestras presentadas por los interesados y extraídas sin intervención oficial, requeridos para la inscripción de productos por Organismos Oficiales. Su término de validez será determinado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

3) De Aptitud Exportación y Libre Circulación: practicados sobre muestras extraídas o presentadas de acuerdo con las normas legales o reglamentarias correspondientes, destinadas a autorizar la circulación y aptitud para la exportación en base a normas locales y de los países de destino.

4) De Certificación de Calidad: practicados sobre muestras extraídas oficialmente, destinados a establecer la calidad de una cantidad determinada de un producto elaborado en el país, o importado.

5) De Trámite: los requeridos para el traslado de productos a otros locales; los que se practiquen antes de autorizar manipulaciones sobre productos que no tengan análisis de origen (destilaciones, mezclas, fermentaciones, pasteurizaciones y demás tratamientos enológicos permitidos) y los que se practiquen después de esas operaciones aún cuando los productos tengan análisis de origen y no les corresponda análisis de Libre Circulación; los efectuados para la reposición de boletas de Libre Circulación; los destinados a identificar productos eximidos para la exención de derechos aduaneros y los practicados a pedido de los interesados en los términos del Artículo 26 de la Ley Nº 14.878.

6) Control: muestras extraídas con intervención oficial y destinadas a comprobar la correspondiente calidad y aptitud para el consumo de los productos sujetos a inspección, dispuestos por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA o solicitados por Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales.

7) Para Particulares: solicitados por el interesado para su uso privado y practicados sobre muestras presentadas por el mismo.

8) De Contraverificación: solicitados por el interesado cuando no esté conforme con el primer análisis.

Los análisis de Libre Circulación o Tipo Libre Circulación pagarán el arancel que corresponda en relación con la cantidad de mercadería cuya circulación cubre, salvo cuando por los resultados del análisis no corresponda autorizar la Libre Circulación, en cuyo caso abonará un arancel igual al arancel básico. En los certificados se dejará constancia del tiempo de validez cuando el mismo esté determinado.

Los análisis que se realicen en sustitución de los que hubieran caducado abonarán el arancel básico que les corresponda.

Los análisis de Aptitud Exportación y/o Libre Circulación, que comprenden las determinaciones que integran el Certificado de Análisis básico, abonará el arancel por volumen establecido en el inciso I del presente Anexo.

Las determinaciones adicionales solicitadas por el interesado o exigidas por el país de destino abonarán el arancel establecido para cada determinación adicional, según el apartado 1, inciso III del presente Anexo, salvo aquellos que requieran metodologías especiales que se arancelarán según lo indicado en el apartado IV del precitado inciso.

Los análisis de Certificación de Calidad abonarán un arancel igual al básico que les corresponda.

Los análisis de Trámite abonarán un arancel igual al básico.

9) Los análisis de Control serán libres de arancel, salvo en los casos siguientes:

9.1. Cuando se realicen sobre productos hallados en infracción o que revelen una infracción a las disposiciones de la Ley Nº 14.878 y sus normas reglamentarias, caso en que abonarán un arancel igual al básico.

9.2. Cuando se realicen sobre productos hallados en infracción a las disposiciones de la presente Resolución, caso en que abonarán un arancel igual al básico si les correspondiera encontrarse amparados por un análisis de Trámite y el arancel que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el inciso I del presente Anexo, en función del monto de la partida, si su circulación debió efectuarse con análisis de Libre Circulación.

Los análisis para particulares abonarán un arancel igual a TRES (3) veces el básico que les corresponda.

En todos los casos se hará constar que el análisis ha sido realizado sobre muestras extraídas sin intervención oficial.

Para la realización de trabajos, investigaciones, informes y demás labores técnicas que no estén especialmente señalados en esta Resolución, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA convendrá con las partes los aranceles a cobrar.

Los análisis de contraverificación abonarán un arancel igual a DOS (2) veces el básico, en caso de que su resultado confirme el primero. Estarán liberados si por su resultado se levantara la observación que mereció el análisis original.

Los productos que intervengan en una elaboración o aquellos cuya circulación esté condicionada a la realización de una operación autorizada o a las reglamentaciones vigentes, pagarán como análisis de Trámite un arancel igual al básico correspondiente. El producto terminado abonará la tarifa que corresponda al monto de la partida.

Queda facultado el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para convenir aranceles o realizar convenios con otras reparticiones del Estado Nacional, Gobiernos de Provincias, Municipios y Entes Privados para trabajos especiales.

Los pagos de los aranceles de análisis deberán efectuarse dentro de los CINCO (5) días hábiles de efectuada la comunicación al interesado de que el análisis está realizado o autorizado. Vencido el plazo, deberá abonar en concepto de recargo la suma de PESOS DIEZ ($ 10), debiendo hacer efectivo el pago del total adeudado dentro de un plazo de CINCO (5) días hábiles.

Vencido este nuevo plazo, los interesados quedarán de hecho inhabilitados ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para realizar gestiones, sin perjuicio del correspondiente juicio de apremio y la eventual declaración de deudor del fisco. Para que se levante dicha inhabilitación deberá abonar los aranceles adeudados por los derechos de análisis más un recargo de PESOS CINCUENTA ($ 50) y los causídicos originados.

Las Delegaciones o Subdelegaciones que autoricen Declaraciones Juradas y que razones operativas se lo permitan podrán requerir el pago de los aranceles correspondientes a las mismas, al momento de su presentación, previo a darle curso para su trámite.