MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 1047/2003

Derógase el Decreto Nº 1157/2003, por el cual se facultó al Ministro de Defensa a exceptuar a determinados funcionarios de la obligación de ejercer la opción establecida en el artículo 2º del Decreto Nº 894/2001, respecto de la incompatibilidad entre el desempeño de una función remunerada con la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro.

Bs. As., 11/11/2003

VISTO el Decreto Nº 894 del 11 de julio de 2001, el Decreto Nº 1157 del 14 de mayo de 2003, lo propuesto por el Ministro de Defensa y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 894/01 establece con carácter general la incompatibilidad entre el desempeño de una función o cargo remunerado o prestación contractual, con o sin relación de dependencia bajo cualquier modalidad, en la Administración Pública Nacional con la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal.

Que por el Decreto Nº 1157/03 se facultó al Ministro de Defensa a exceptuar a determinados funcionarios de esa jurisdicción de la obligación de ejercer la opción establecida en el artículo 2º del Decreto Nº 894/01.

Que resulta indispensable establecer pautas rectoras tendientes a privilegiar el principio de igualdad, propendiendo a la nivelación de los agentes comprendidos en situaciones semejantes.

Que en consecuencia se deben reformular las excepciones otorgadas oportunamente, en base al principio de igualdad de todos los agentes de la Administración Pública Nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Derógase el Decreto Nº 1157 de fecha 14 de mayo de 2003.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — José J. B. Pampuro.