Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

ARANCELES

Resolución 199/2003

Establécese un régimen progresivo de sanciones, en sustitución del vigente, tendiente a lograr el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios respecto del pago de los derechos y aranceles radioeléctricos.

Bs. As., 11/11/2003

VISTO el expediente N° 3150/2003, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente entonces del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, el Artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus Decretos reglamentarios, la Resolución N° 10 del 21 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus complementarias y modificatorias, la Resolución N° 342 del 2 de agosto de 2000 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, sus complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la referida Resolución N° 10 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES del 21 de diciembre de 1995 regula el establecimiento de los derechos y aranceles radioeléctricos conforme cada servicio de telecomunicaciones fijando su valor.

Que dicha resolución ha recibido, desde su vigencia, diversas modificaciones en aspectos parciales.

Que por la mencionada Resolución N° 342 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de fecha 4 de agosto de 2000, se modificó el procedimiento y consecuencias para la declaración de la caducidad de las autorizaciones radioeléctricas en los casos de falta de pago de los derechos que tal resolución fija.

Que la resolución precedentemente citada sustituyó el Artículo 11, del Anexo I de la Resolución N° 10 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES del 21 de diciembre de 1995, incorporando el numeral 11.2. donde se establece una inhabilitación por CINCO (5) años para que los titulares de autorizaciones de frecuencias declaradas caducas por falta de pago obtengan una nueva.

Que esta sanción accesoria resulta excesiva, en los casos en que la existencia de una estación radioeléctrica resulta obligatoria en virtud de normas de rango superior, ya sea por razones de seguridad de bienes o personas (como en el caso de los buques y aeronaves) o por otras razones.

Que el Artículo 75 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones vigente, establece la prohibición de navegar de los buques no deportivos deportivos que no posean estación radioeléctrica autorizada, prohibición que es efectivizada por medio de la autoridad marítima (PREFECTURA NAVAL ARGENTINA) mediante el procedimiento denominado "impedimento de zarpada".

Que como consecuencia de la integración de las normas mencionadas, en caso de cancelación por falta de pago de la autorización radioeléctrica instalada a bordo de un buque comercial, se produce la inmovilización del buque en puerto por un período de CINCO (5) años, lo que resulta excesivo y podría considerarse violatorio de derechos de rango constitucional como el de "navegar y comerciar" reconocido por el Artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que con independencia de los casos particulares señalados, la gravedad de la sanción actual es tal que resulta razonable modificarla en forma general, estableciendo un nuevo régimen aplicable a todos los usuarios.

Que por ello, se estima procedente establecer un régimen progresivo de sanciones — en sustitución del vigente— tendiente a lograr el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios respecto del pago de los derechos y aranceles radioeléctricos, sin afectar otros bienes jurídicamente protegidos que podrían verse afectados por inhabilitaciones como la vigente.

Que así se propone un régimen de multas progresivas y para el caso de reincidencia agravada, una sanción de inhabilitación, aunque por un plazo menor que el actual.

Que la sustitución de la sanción de inhabilitación por la de multa, se limita a usuarios del espectro radioeléctrico y no resulta de aplicación en los casos de licenciatarios de telecomunicaciones.

Que respecto de estos últimos, la presente resolución mantiene la sanción de inhabilitación temporaria para la obtención de nuevas autorizaciones de estaciones radioeléctricas, reduciendo el plazo de la misma a un año, salvo que por otra norma correspondiere una sanción más grave, como la suspensión o caducidad de la licencia.

Que han tomado la intervención que les corresponde la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de este Ministerio.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y N° 1283 del 24 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 11 del Anexo I de la Resolución N° 10 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 21 de diciembre de 1995, por el siguiente:

"ARTICULO 11.- OTORGAMIENTO DE NUEVA AUTORIZACION.

11.1. El titular de una autorización de estación radioeléctrica o de uso de frecuencia radioeléctrica, que hubiere sido declarada caduca por falta de pago, podrá obtener una nueva autorización pagando una multa igual a la suma de la deuda registrada —cuya falta de pago provocara la caducidad — con más sus intereses y recargos, multa que se adicionará a la deuda citada.

11.2. En caso de reincidencia en el supuesto contemplado en el numeral anterior la multa se elevará al doble de la allí fijada. En caso de segunda reincidencia, la multa se elevará al triple y en caso de tercera reincidencia no podrá obtener una nueva autorización durante el plazo de UN (1) año, contado desde que la caducidad hubiere quedado firme.

11.3. A los efectos de la aplicación de las sanciones establecidas en el numeral precedente, se considerará que existe reincidencia para los casos de caducidades de autorizaciones por falta de pago de autorizaciones emitidas a favor del mismo titular, a las decretadas durante un período de DOS (2) años, a tales efectos se tomará como fecha de inicio del cómputo la de la última autorización concedida al titular.

11.4. El licenciatario de telecomunicaciones que siendo titular de una autorización de estación radioeléctrica o de uso de frecuencias, ésta hubiere sido declarada caduca por falta de pago, no podrá obtener una nueva autorización por el plazo de UN (1) año contado desde que tal declaración se encuentre firme, salvo que por otra norma correspondiere una sanción más grave.

11.5. No podrán concederse nuevas autorizaciones de estación radioeléctrica o de uso de frecuencias o modificación de autorizaciones vigentes, cuando el solicitante mantenga deuda para con la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por los derechos radioeléctricos fijados en la presente."

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.