Instituto Nacional de Tecnología Industrial

ARANCELES

Disposición 402/2003

Fíjase el valor del arancel mensual por cada número de Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).

Bs. As., 4/11/2003

VISTO los términos de la Ley N° 24.449, de la Resolución ex Secretaría de Industria N° 91, del 13 de septiembre de 2001 y de la Resolución N° 20/2003, de fecha 30 de enero del corriente año de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, y

CONSIDERANDO:

Que la precitada ley, estableció en su artículo 28 que todo componente o pieza destinada a repuestos de vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, definidos como autopartes de seguridad que se fabriquen en el país o se importen, para poder ser libradas a la comercialización en el mercado de reposición, exclusivamente, deben cumplir las condiciones de seguridad activa y pasiva conforme las prestaciones y las especificaciones contenidos en los anexos técnicos de la reglamentación.

Que la Resolución citada en el Visto en primer término, estableció las prescripciones vinculadas a la certificación de homologación de autopartes y/o elementos de seguridad destinados al mercado de reposición y que la entonces Secretaría de Industria, Comercio y Minería, podría acordar con ciertos organismos las acciones necesarias para efectuar las actividades de control de la calidad de los productos en el mercado.

Que la mencionada norma, determinaba originalmente que la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA era la autoridad competente para realizar la emisión de los Certificados de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).

Que mediante la Resolución citada en segundo lugar en el Visto, se dispuso que a partir del 15 de Febrero del 2003, el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) se tramite ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), facultando también este organismo a realizar sobre esos elementos las actividades de control en los lugares en que se encuentren, a través de su SISTEMA DE CENTROS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO, como así también para verificar las declaraciones juradas presentadas, a fin de garantizar la transparencia y eficacia en la tramitación del régimen por ella instituido.

Que a los fines de sufragar los costos operativos que implica la implementación de estas acciones por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL la Resolución arriba citada establece que los interesados deberán abonar un arancel al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), el que será establecido con la aprobación de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que este organismo elevó oportunamente la consideración de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el esquema de aranceles pertinente, el cual no mereciera observaciones de su parte.

Que la Gerencia de Calidad y Ambiente y la Subgerencia de Asuntos Legales han tomado la intervención que les compete.

Por ello, en ejercicio de sus legitimas atribuciones

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

DISPONE:

Artículo 1° — Establecer que el pago de los aranceles correspondientes al sistema de fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la Resolución ex SI N° 91/01 que el INTI realiza a través de su SISTEMA DE CENTROS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO, deberá efectivizarse en función de la cantidad de Números de CHAS registrados por cada empresa, fijándose el valor del arancel mensual por cada Número de CHAS en la suma de $ 0,75 (Setenta y cinco Centavos de Peso) hasta un tope de $ 300 (Pesos Trescientos) mensuales, correspondiente a un máximo de 400 (Cuatrocientos) Números CHAS por empresa. Las empresas fabricantes PYMES podrán gestionar un descuento del 50 % en los montos finales a abonar exclusivamente por aquellas autopartes que fabriquen.

Art. 2° — El período de pago será de 10 (diez) días corridos contados a partir del primero de cada mes y el monto será establecido en base a la cantidad de números CHAS obtenidos al día 15 (quince) del mes inmediato anterior. El incumplimiento del pago provocará automáticamente, a los 60 (sesenta) días corridos del vencimiento del plazo de pago arriba indicado, la suspensión de la vigencia del Número CHAS otorgado hasta que la empresa regularice su situación.

Art. 3° — Oportunamente póngase la presente en conocimiento del Consejo Directivo.

Art. 4° — La presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Regístrese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique M. Martínez.