CONTRATOS

Decreto 1068/2003

Apruébanse el modelo de Contrato de Garantía a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo y el modelo de Contrato de Contragarantía, a suscribirse con la provincia de Salta, en relación con la asistencia financiera a la misma para la ejecución del Programa de Apoyo al Desarrollo Integrado del Sector Turismo de la Provincia de Salta.

Bs. As., 13/11/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0099938/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el modelo de CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1465/OC-AR, y

CONSIDERANDO:

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO ha resuelto otorgar un financiamiento en la modalidad directa a la Provincia de SALTA por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL (U$S 34.100.000) en virtud del CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1465/OC-AR a celebrarse entre la Provincia de SALTA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, condicionado a que la NACION ARGENTINA afiance solidariamente las obligaciones financieras de la Provincia de SALTA estipulada en dicho contrato.

Que mediante el referido CONTRATO DE PRESTAMO, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO se compromete a asistir financieramente a dicha Provincia a fin de posibilitar la ejecución del PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO INTEGRADO DEL SECTOR TURISMO DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Que el objetivo general del Programa consiste en contribuir al desarrollo productivo de la citada Provincia, impulsando el sector turismo como motor de desarrollo económico, mejorando la infraestructura social y promoviendo el fortalecimiento de la gestión fiscal a fin de capitalizar las mejoras en la actividad económica, generándose así recursos que permitan la sostenibilidad intertemporal del proceso del desarrollo productivo provincial.

Que el CONTRATO DE GARANTIA tiene por finalidad afianzar todas las obligaciones financieras, tales como el pago del principal, intereses, comisiones de inspección y vigilancia, comisión de crédito y comisión por pago anticipado contraídas por la Provincia de SALTA, en el referido CONTRATO DE PRESTAMO.

Que las obligaciones garantizadas por la NACION ARGENTINA no incluyen compromisos de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del Programa.

Que el CONTRATO DE CONTRAGARANTIA estipula que la Provincia de SALTA se obliga expresamente a autorizar la atención de los compromisos asumidos por la NACION ARGENTINA, en su calidad de Garante, con los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, hasta su total cancelación.

Que a tales efectos, la Provincia de SALTA autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o al organismo que lo reemplace, a debitar en forma automática los montos adeudados al momento del incumplimiento.

Que el PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO INTEGRADO DEL SECTOR TURISMO DE LA PROVINCIA DE SALTA refleja las coincidencias entre dicha Provincia y la NACION ARGENTINA respecto de los principios establecidos en el "Acuerdo Nación – Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos", suscripto por el Gobierno Nacional, los Estados Provinciales y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el día 27 de febrero de 2002 y ratificado por Ley Nº 25.570.

Que los Contratos propuestos para ser suscriptos se encuentran comprendidos en los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la debida intervención en el área de su competencia.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1999), el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de CONTRATO DE GARANTIA a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO que consta de NUEVE (9) numerales, destinado a afianzar financieramente el CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1465/OCAR por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL (U$S 34.100.000), cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2º — Apruébase el modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTIA a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y la Provincia de SALTA, que consta de CINCO (5) numerales y cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo II.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que él mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, los Contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente decreto.

Art. 4º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que él mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, las modificaciones a los Contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 5º — Facúltase al titular de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a suscribir toda otra documentación relativa al PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO INTEGRADO DEL SECTOR TURISMO DE LA PROVINCIA DE SALTA, en carácter de representante del Garante, para atender las responsabilidades emergentes de los Contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente decreto.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

__________

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires).