Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Resolución 1267/2003

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente a la segunda cuota del Haber Anual Complementario de 2003.

Bs. As., 12/11/2003

VISTO el Expediente Nro. 024-99-80888684-3-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión de la segunda cuota del Haber Anual Complementario del año 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional ha decidido proceder al pago de la segunda cuota del Haber Anual Complementario 2003, conjuntamente con la liquidación del haber mensual noviembre de 2003, abonándose en el mes de diciembre de 2003.

Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15541/00.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente a la segunda cuota del Haber Anual Complementario de 2003, cuya fecha de inicio de pago, quedará, fijada conforme se indica a continuación:

I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no superen la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220).

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de diciembre de 2003.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de diciembre de 2003.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de diciembre de 2003.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 4 de diciembre de 2003.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 5 de diciembre de 2003.

II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220) y no superen la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600).

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 9 de diciembre de 2003.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 10 de diciembre de 2003.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 11 de diciembre de 2003.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 12 de diciembre de 2003.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 15 de diciembre de 2003.

III. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) en adelante.

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 16 de diciembre de 2003.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 17 de diciembre de 2003.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 18 de diciembre de 2003.

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 19 de diciembre de 2003.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 22 de diciembre de 2003.

Art. 2° — Determínase el día 12 de enero de 2004 como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.

Art. 3° — Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga —Ordenes de Pago Previsional (OPP) impagas— deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación "A" 2889 del Banco Central de la República Argentina de fecha 31 de marzo de 1999.

Art. 4° — Fíjase como fecha para la rendición de cuentas del Nuevo Sistema de Pago de Beneficios (CPP), hasta el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago fijado en el Artículo 2°.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.