Subsecretaría de Ingresos Públicos

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Disposición 16/2003

Establécese que en caso de ausencia o impedimento del funcionario a cargo de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, delégase la firma de la decisión de consentir las sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación, o de desistir de los recursos de apelación interpuestos, en el funcionario a cargo de la Dirección Nacional de Impuestos.

Bs. As., 14/11/2003

VISTO el Artículo 193 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 25.720 al Artículo 193 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la Dirección General Impositiva y la Dirección General de Aduanas, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, deberán apelar las sentencias desfavorables del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, organismo descentralizado de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en tanto afecten al Fisco, debiendo asimismo elevar inmediatamente un informe fundado a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS o al organismo que la reemplace, quien podrá decidir el desistimiento de la apelación interpuesta.

Que, en caso de ausencia o impedimento del funcionario a cargo de dicha Subsecretaría, resulta necesario recurrir a la delegación de firma, en uso de las facultades previstas por el Artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991.

Que, para ello, corresponde tener presente que la materia involucrada en los trámites en cuestión resulta de competencia primaria de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, en cuyo ámbito actúa la Dirección Nacional de Impuestos, entre cuyas funciones se encuentra precisamente la de asesorar respecto de la procedencia de consentir las sentencias del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION o de desistir de los recursos de apelación interpuestos ante dicho organismo jurisdiccional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — En caso de ausencia o impedimento del funcionario a cargo de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, delégase la firma de la decisión de consentir las sentencias del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION o de desistir de los recursos de apelación interpuestos, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 193 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el funcionario a cargo de la Dirección Nacional de Impuestos, organismo dependiente de la SUSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, la que se considerará otorgada por el suscripto.

Art. 2º — La presente disposición surtirá efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario H. Presa.