Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 10/2003

Inscripción de los productores de algodón hospedero de la plaga Picudo del Algodonero en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).

Bs. As., 13/11/2003

VISTO el expediente Nº 12.456/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nº 249 del 23 de junio de 2003, Nº 228 del 24 de julio de 2001 modificada por la Nº 218 del 23 de mayo de 2003, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) el empadronamiento de los productores agrícolas cualquiera sea el sistema de producción utilizado e independientemente del título por el cual detenten la tierra en la que desarrollan su actividad.

Que por el artículo 3º de la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establece que todos los programas de control sanitario y de calidad que ejecute este Servicio deben exigir a los productores primarios, tanto agrícolas como pecuarios, la inscripción en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA).

Que el PROGRAMA, NACIONAL DE PREVENCION Y ERRADICACION DEL PICUDO DEL ALGODONERO, (Anthonomus grandis) se desarrolla bajo el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL del SENASA.

Que es menester complementar la operatoria del Documento de tránsito de Algodón (DTAL), establecido en la resolución SENASA Nº 228/ 01 modificada por su similar Nº 218/03 a fin de determinar el origen del algodón, atento a que existen áreas algodoneras con presencia de la plaga, denominadas zonas rojas y otras denominadas zonas libres.

Que a fin de observar la trazabilidad del algodón (Gossypium hirsutum), es necesario que los productores algodoneros, registren sus unidades productivas en el RENSPA

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente en virtud de lo establecido por el artículo 2º de la Resolución 249, del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL,

DISPONE:

Artículo 1º — Todos los productores de algodón (Gossypium hirsutum), hospedero de la plaga PICUDO DEL ALGODONERO, (Anthonomus grandis) de la REPUBLICA ARGENTINA, deberán inscribirse en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, desde el 1º al 30 de septiembre de cada año. Por excepción, para el presente año la inscripción deberá realizarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 2º — Fijar como centros de coordinación y de registro de la inscripción objeto del artículo anterior, a las Oficinas Locales del SENASA sitas en las ciudades de Resistencia - Provincia de Chaco, Formosa - Provincia de Formosa y San Fernando del Valle de Catamarca - Provincia de Catamarca.

Art. 3º — Fijar como centro de Coordinación General a la Oficina Local SENASA Resistencia - Chaco.

Art. 4º — El algodón producido para comercialización, sólo podrá ser recibido por los operadores intermediarios, desmotadores, exportadores, con la identificación del número de RENSPA.

Art. 5º — Los productores algodoneros deberán registrar sus establecimientos indicando su calidad respecto del inmueble (propietario, arrendatario, tenedor, etc.), superficie destinada al cultivo, variedad, fecha de siembra y rendimiento estimado, debiendo la documentación entregada al productor estar a disposición de los fiscalizadores del SENASA

Art. 6º — El incumplimiento de lo dispuesto en la presente dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585/96.

Art. 7º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillen.