CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

ADMINISTRACION GENERAL

Resolución Nº 2010/2003

Expediente Nº 2313/02

Bs. As., 11/11/2003

Visto la Acordada Nº 30/2003 y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar el Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, en el sentido de equiparar las condiciones de afiliación del conviviente con el cónyuge del afiliado titular

Por ello,

SE RESUELVE:

Establecer que la persona que conviva con el afiliado titular en aparente matrimonio durante un lapso no inferior a cinco (5) años, gozará de similar categorización que la del cónyuge, a los fines de su afiliación a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación. No se requerirá el cumplimiento de ese requisito temporal si hubiese un hijo titular o de la persona conviviente reconocido por ambos. La Reglamentación establecerá el modo de acreditar tal convivencia.

Regístrese y hágase saber.

CARLOS S. FAYT, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — SANTIAGO PETRACCHI, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — GUILLERMO A. F. LOPEZ, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — EUGENIO RAUL ZAFFARONI, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — JUAN CARLOS MAQUEDA, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

e. 17/11 Nº 432.164 v. 17/11/2003