COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

Ley 23.548

Resolución de Plenario N° 86

Bs. As., 30/10/2003

VISTO:

Las disposiciones de los artículos 7° y 8° del Reglamento de Ejecución del Presupuesto; y

CONSIDERANDO:

Que de las tramitaciones efectuadas, surge la necesidad de adaptar la normativa de contrataciones de la Comisión Federal de Impuestos, a las modalidades de celeridad y práctica administrativa.

Que el Reglamento de Ejecución de Presupuesto, refiere en sus artículos 6°, 7° y 8°, a los gastos que realiza la Comisión Federal, siendo el término correcto, "contrataciones", por cuanto determina la posibilidad de realizar las mismas en cualquier forma que se presente, y no únicamente en el sentido de los "gastos" a efectuar para compras.

En ese sentido, se determina la necesidad de reforma del artículo 6° del Reglamento de Ejecución de presupuesto, adaptándolo al nuevo criterio, mediante el reemplazo del término "gastos" por el de "contrataciones".

Que el artículo 7° del Reglamento de Ejecución de Presupuesto, dispone que "...Los gastos en su modalidad de contratación se realizarán previo cotejo de precios, a cuyo efecto será menester la presentación de TRES (3) presupuestos como mínimo, correspondientes a distintas firmas del ramo. Las invitaciones para cotizar se harán en forma directa, estableciéndose día, hora y lugar de apertura de los sobres, los que deben presentarse lacrados y cerrados. Se labrará un acta de dicha apertura. Como excepción se podrán contratar en forma directa los gastos que no superen el CIENTO POR CIENTO (100%) de los "Gastos de Representación" mensual de un miembro Titular del Comité Ejecutivo...".

Que el artículo 8° de la misma norma dispone que "...Cuando no fuere posible cumplir con la exigencia del artículo anterior, se dejará constancia en la respectiva actuación de las razones que lo impidieron, debiendo en estos casos, el Presidente, comunicar al Comité Ejecutivo dichas operaciones...".

Que en ese sentido, y de acuerdo a la experiencia y desarrollo de las actividades administrativas de la Comisión, se dispone modificar la metodología vigente impuesta por los artículos referidos, distinguiendo las contrataciones inferiores y superiores al treinta por ciento de los gastos de representación de un miembro Titular del Comité Ejecutivo, previendo situaciones especiales para el caso de contratación de servicios o de único proveedor y el pago de impuestos, tasas y contribuciones.

Que en consecuencia, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 23.548,

Por ello,

LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 6° del Reglamento de Ejecución del Presupuesto, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6° — Las contrataciones que deben efectuarse para atender las necesidades de la Comisión, se ajustarán en su autorización al siguiente régimen:

Hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de representación mensual de un miembro Titular del Comité Ejecutivo: Secretario Administrativo.

Hasta el CIENTO POR CIENTO (100%) de los mismos: Presidente.

Por sobre dicho nivel: Comité Ejecutivo."

ARTICULO 2° — Modifícase el artículo 7° del Reglamento de Ejecución del Presupuesto, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 7° — Las contrataciones de bienes o servicios se ajustarán a las siguientes modalidades:

a) Concursos de Precios: será obligatorio en los casos en que el monto a contratar sea superior al 30% del valor de los Gastos de Representación de un miembro Titular del Comité Ejecutivo, y bajo las siguientes condiciones:

1. Definición clara y precisa de los bienes o servicios a contratar, evaluando una estimación o presupuesto oficial.

2. Aprobación previa de acuerdo a los montos establecidos en el artículo 6°. Será necesario contar con las previsiones presupuestarias necesarias.

3. Fijación del lugar, fecha y hora de apertura de ofertas.

4. Invitación a cotizar al menos a tres firmas del ramo. Cuando se requiera más de un bien o servicio, las cotizaciones se solicitarán por ítems.

5. Las cotizaciones se efectuarán en sobres cerrados identificando a la firma que cotiza y al concurso.

6. En el Acto de apertura podrán estar presentes representantes de las firmas invitadas. Por Secretaría Administrativa se labrará un acta en la que se dejarán constancias de las ofertas recibidas, de las observaciones efectuadas y podrá ser firmada por los presentes.

7. Para adjudicar el concurso, deberán existir al menos dos ofertas válidas para cada uno de los ítems del concurso. Por esta exigencia podrán dejarse sin adjudicar algunos ítems. Se efectuará un informe fundado de Adjudicación por Secretaría Administrativa. Cuando la complejidad lo requiera podrá constituirse una comisión ad-hoc.

8. En los casos en que no se obtuvieren el mínimo de ofertas, el concurso se declarará desierto y la autoridad podrá reiniciar el trámite o adquirirlo en forma directa.

9. No será obligatorio la contratación con alguno de los proveedores que cotizaron, en la medida que se funden en razones de conveniencia para la Comisión Federal.

Cuando se considere oportuno y conveniente se podrá disponer la publicidad del concurso. En estos casos se podrá adjudicar aún cuando haya una sola presentación. En cualquier momento se podrá dejar sin efecto el llamado a Concurso de Precios.

b) Contratación directa: se podrá disponer la contratación sin necesidad de concurso cuando el monto a contratar resulte menor o igual al 30% del valor de los Gastos de Representación de un miembro Titular del Comité Ejecutivo, siendo los procedimientos a utilizar:

1. Contratación directa sin previo cotejo de precios: sólo podrá realizarse cuando el monto sea inferior al 10% de los Gastos de Representación de un miembro Titular del Comité Ejecutivo

2. Contratación directa previo cotejo de precios: en los casos en que el monto a contratar supere el límite del apartado anterior deberán solicitarse previamente al menos tres presupuestos, los que se anexarán a la factura.

En los casos de contrataciones de servicios de reparación o mantenimiento, artísticos o profesionales los montos, a considerar como límites, serán incrementados en un 50%. El sistema previsto en el presente no permitirá la adquisición de bienes que superen los montos referidos, en distintas contrataciones, cuando los mismos tengan una misma imputación presupuestaria, que persigan un mismo fin y que por los montos invertidos debieran adquirirse mediante el Concurso de Precios. Los límites a las contrataciones directas previstas en el presente, determinan la acumulación de la totalidad de las adquisiciones que, con una misma finalidad o destino, se efectúen en un plazo de sesenta (60) días.

c) Excepciones: Cuando no fuere posible cumplir con las exigencias de los apartados anteriores, se dejará constancia en la respectiva actuación de las razones que lo impidieron, debiendo en estos casos, el Presidente, comunicar al Comité Ejecutivo dichas operaciones".

ARTICULO 3° — Modifícase el artículo 8° del Reglamento de Ejecución del Presupuesto, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Articulo 8° — Para la realización de pagos se emitirá una Orden de Pago con la firma del Secretario Administrativo. En dicho documento se registrará el cheque o documento similar, los cuales deberán ser emitidos a la orden del proveedor o beneficiario del pago o persona autorizada fehacientemente por el mismo.

En los casos de pagos por valores menores al 3% del valor de los Gastos de Representación de un miembro Titular del Comité Ejecutivo, el mismo podrá realizarse en efectivo utilizando el fondo definido en el art. 11 del presente reglamento. Este monto podrá superarse, excepcionalmente, para el pago de impuestos, retenciones, tasas, contribuciones o gastos análogos, cuando permita evitar un recargo por pago fuera de término. Asimismo, podrá incrementarse hasta un 50% para la atención de gastos de reparación y mantenimiento. En estos casos, la orden de pago, se emitirá por el total a reintegrar al fondo y el cheque, o documento similar, a la orden del Secretario Administrativo".

ARTICULO 4° — Regístrese, Comuníquese, Publíquese y oportunamente Archívese. — Cr. ERNESTO O. FRANCO, Presidente. — Lic. MARIELA O. MIÑO, Prosecretario a/c de la Secretaría.

e. 19/11 N° 432.396 v. 19/11/2003