(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 6° de la Resolución N° 594/2004 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 30/8/2004. Por la misma norma se aprueba el COMPONENTE DE COOPERATIVAS DE TRABAJO DE CONSTRUCCION).

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 299/2003

Créase el Componente Emergencia Habitacional en el marco del mencionado programa. Participación de sus beneficiarios en cooperativas de trabajo conformadas localmente para la construcción de viviendas, coordinadas por los municipios.

Bs. As., 14/11/2003

VISTO los Decretos N° 165 de fecha 22 de enero de 2002, N° 565 de fecha 3 de abril de 2002 y N° 39 de fecha 7 de enero de 2003, la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312 de fecha 16 de abril de 2002, el Convenio Marco del "PROGRAMA FEDERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL - PRIMERA ETAPA", suscripto entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las provincias de BUENOS AIRES, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RIOS, JUJUY, MISIONES, TIERRA DEL FUEGO y TUCUMAN, de fecha 18 de septiembre de 2003, el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1-2015-1077887/2003; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que el citado Decreto confirió al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) el carácter de Autoridad de Aplicación del citado Programa.

Que por Decreto N° 39/03 se prorrogó la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, declarada por el Decreto N° 165/02 y la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR hasta el 31 de diciembre del 2003.

Que en el Convenio Marco del PROGRAMA FEDERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL - PRIMERA ETAPA, se indica como objetivo del mismo el tender a solucionar la Emergencia Habitacional y Ocupacional mediante la implementación de planes de vivienda a ejecutarse a través de los municipios, y con la participación de cooperativas de trabajo para la construcción constituidas a tal efecto e integradas fundamentalmente por beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que en atención a ello, resulta indispensable adecuar los institutos y procedimientos del PROGRAMA JEFES DE HOGAR a la participación de beneficiarios en los proyectos del PROGRAMA DE EMERGENCIA HABITACIONAL - PRIMERA ETAPA, como integrantes de cooperativas de trabajo conformadas en dicho marco.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 565/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase el componente EMERGENCIA HABITACIONAL en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Art. 2° — El componente EMERGENCIA HABITACIONAL incorpora como actividad de contraprestación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR la participación de sus beneficiarios en cooperativas de trabajo conformadas localmente para la construcción de viviendas, coordinada por los municipios en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL - PRIMERA ETAPA.

Art. 3° — Los beneficiarios del componente de EMERGENCIA HABITACIONAL que se incorporen a las cooperativas de trabajo indicadas en el artículo 2°, continuarán percibiendo la ayuda económica correspondiente al PROGRAMA JEFES DE HOGAR durante el período de ejecución del proyecto previsto en el primer contrato de obra suscripto entre el municipio y la cooperativa.

Art. 4° — Con posterioridad al período establecido en el artículo 3°, si se produjera el cese de actividad de la cooperativa de trabajo o el beneficiario optara por desvincularse de la misma, podrá recuperar la percepción del beneficio del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, toda vez que continúe cumpliendo con los requisitos exigidos por el mismo.

Art. 5° — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas complementarias necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente.

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Carlos A. Tomada.