Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

ARANCELES

Resolución 528/2003

Fíjanse los aranceles por los bienes y servicios que presta el ex Instituto Nacional de Semillas.

Bs. As., 17/11/2003

VISTO el Expediente S01:0132005/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en el cual se propone un incremento en los valores de los aranceles, tasas, servicios y venta de bienes, que fueran fijados por Resolución N° 524 del 7 de setiembre de 2000 del Registro de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 524 del 7 de setiembre de 2000 del Registro de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se unificaron en un solo cuerpo normativo los aranceles por los distintos servicios y bienes que brindaba el ex - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, estableciendo en la misma mecanismos más ágiles para el cobro de las anualidades, e incorporando nuevos aranceles para actividades no previstas con anterioridad, debido del ingreso al régimen de un mayor número de especies vegetales.

Que ante el incremento en los costos de los insumos consumidos, a los efectos de brindar la contraprestación correspondiente al cobro de los mencionados aranceles, y a fin de asegurar el financiamiento que permita cumplir con los compromisos de dar o hacer asumidos, es necesario adecuar los valores fijados para los mismos.

Que asimismo es necesario adecuar la denominación de algunos aranceles y servicios a los efectos de una mejor interpretación de los mismos, así como para llevar individualmente una estadística de los conceptos de recaudación que hasta en el presente se arancelaban en un mismo rubro o categoría.

Que la Comisión Nacional de Semillas dio su opinión favorable al respecto, conforme surge del Acta N° 305 de fecha 12 de agosto de 2003.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, así como la Dirección de Asuntos Jurídicos del ex - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, han tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 8°, inciso g) del Decreto N° 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse los aranceles por los bienes y servicios que presta el ex - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, dependiente de esta Secretaría de acuerdo a los siguientes conceptos:

a) Estudio de diferenciación de cultivares: PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00).

b) Inscripción de cultivares en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares: PESOS SETECIENTOS TREINTA ($ 730,00).

c) Anualidad para los cultivares inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00). Queda establecida como fecha límite para el pago del arancel anual del Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares el día 31 de julio de cada año.

d) Certificación de la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares: PESOS SIETE ($ 7,00).

e) Inscripción y su renovación anual en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, discriminando entre las siguientes categorías:

I. CRIADERO (Categoría A) Inscripción: PESOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 1.330,00). Anualidad: PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 665,00).

II. INTRODUCTOR (Categoría B) Inscripción: PESOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 1.330,00). Anualidad: PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 665,00).

III. PRODUCTOR DE SEMILLA BASICA O HIBRIDA (Categoría C) Inscripción: PESOS SEISCIENTOS SETENTA ($ 670,00). Anualidad: PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 335,00).

IV. SEMILLERO (Categoría D) Inscripción: PESOS SEISCIENTOS SETENTA ($ 670,00). Anualidad: PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 335,00).

V. IDENTIFICADOR (Categoría E) Inscripción: PESOS QUINIENTOS DIEZ ($ 510,00). Anualidad: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 255,00).

VI. COMERCIANTE EXPENDEDOR (Categoría F) Inscripción: PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00). Anualidad: PESOS SESENTA ($ 60,00).

VII. PROCESADOR (Categoría G) Inscripción: PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00). Anualidad: PESOS SESENTA ($ 60,00).

VIII. PRODUCTOR BAJO CONDICIONES CONTROLADAS (Categoría H) Inscripción: PESOS SEISCIENTOS SETENTA ($ 670,00). Anualidad: PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 335,00).

IX. LABORATORIOS HABILITADOS DE ANALISIS DE SEMILLAS (Categoría I) Inscripción: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00). Anualidad: PESOS CIENTO VEINTICINCO ($ 125,00).

X. VIVERO CERTIFICADOR (Categoría J):

a) SUBCATEGORIA VIVERO CERTIFICADOR DE BAJA PRODUCCION Inscripción: PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240,00). Anualidad: PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00).

b) SUBCATEGORIA VIVERO CERTIFICADOR DE ALTA PRODUCCION Inscripción: PESOS SEISCIENTOS OCHENTA ($ 680,00). Anualidad: PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($ 340,00).

XI. VIVERO IDENTIFICADOR (Categoría K):

a) SUBCATEGORIA VIVERO IDENTIFICADOR DE BAJA PRODUCCION Inscripción: PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00). Anualidad: PESOS CIEN ($ 100,00).

b) SUBCATEGORIA VIVERO IDENTIFICADOR DE ALTA PRODUCCION Inscripción: PESOS QUINIENTOS DIEZ ($ 510,00). Anualidad: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 255,00).

XII. VIVERO DE USO PROPIO (Categoría L):

a) SUBCATEGORIA VIVERO DE USO PROPIO DE BAJA PRODUCCION Inscripción: PESOS CINCUENTA ($ 50,00). Anualidad: Sin Costo.

b) SUBCATEGORIA VIVERO DE USO PROPIO DE ALTA PRODUCCION Inscripción: PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00). Anualidad: PESOS SESENTA ($ 60,00).

El arancel por inscripción en las citadas categorías incluye el valor de la primera anualidad.

XIII. Libros de Registro para viveros. En los casos en que estos libros estén instrumentados, el pago del arancel por inscripción o la correspondiente anualidad, cubre la entrega de UN (1) ejemplar de cada uno de ellos.

Libros adicionales:

1) Libro de Existencia de Materiales para viveros comerciales: PESOS CATORCE ($ 14,00).

2) Libro de Existencia de Materiales para viveros de uso propio: PESOS SEIS ($ 6,00).

3) Libro de Plantas Madres: PESOS DIEZ ($ 10,00).

4) Libro de Registro de Cultivo: PESOS VEINTE ($ 20,00).

La entrega de estos libros estará supeditada a la vigencia de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS según categoría.

XIV. Inscripción de lote de producción de semillas fiscalizadas de las siguientes especies:

1) Papa: PESOS TREINTA ($ 30,00) por hectárea. Cuando se realice bajo normas de Acreditación PESOS VEINTE ($ 20,00) por hectárea.

2) Ajo y Frutilla: PESOS TREINTA ($ 30,00) por hectárea.

3) Citrus, Vid, Olivo y Frutales de Hoja Caduca: PESOS DOS ($ 2,00) cada CIEN (100) metros cuadrados de sublote.

4) Para el resto de las especies, cuando la inscripción de los lotes se presenta fuera de los tiempos reglamentariamente establecidos: PESOS VEINTE ($ 20,00).

XV. Inscripción de lote de producción de semilla sometido a certificación bajo el sistema de la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION ECONOMICA Y EL DESARROLLO (O.C.D.E.) norma de la ASSOCIATION OF OFICIAL SEED CERTIFYING AGENCIES (A.O.S.C.A.) y Certificación con Destino Exclusivo Exportación: PESOS CUARENTA ($ 40,00) por hectárea. Cuando se realice bajo las normas de Acreditación: PESOS TREINTA ($ 30,00) por hectárea.

XVI. Rótulo oficial para la semilla de clase Fiscalizada, discriminando por especies o grupos de especies, según las siguientes categorías:

1) Original (Básica o Fundación):

a) Cereales y Oleaginosas (no híbridos): PESOS CERO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 0,32).

b) Soja y Legumbres: PESOS CERO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 0,40).

c) Forrajeras excepto Alfalfa: PESOS CERO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 0,42).

d) Alfalfa y Hortalizas: PESOS CERO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 0,56).

e) Papa: PESOS CERO CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 0,28).

f) Ajo y Frutilla: PESOS CERO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 0,56).

2) Certificada:

a) Cereales y Oleaginosas (no híbridos): PESOS CERO CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 0,16).

b) Soja y Legumbres: PESOS CERO CON VEINTE CENTAVOS ($ 0,20).

c) Forrajeras excepto Alfalfa: PESOS CERO CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 0,21).

d) Alfalfa y Hortalizas: PESOS CERO CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 0,28).

e) Papa: PESOS CERO CON CATORCE CENTAVOS ($ 0,14).

f) Ajo y Frutilla: PESOS CERO CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 0,28).

g) Citrus, Vid, Olivo y Frutales de Hoja Caduca y Forestales: PESOS UNO ($ 1,00).

3) Híbrida: PESOS CERO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 0,54).

4) Plantas Madres de Certificadas (Plantas yemeras o semillera), para las especies de Citrus, Vid, Olivo y Frutales de Hoja Caduca: PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0,15) por planta o PESOS CERO CON TRES CENTAVOS ($ 0,03) por yema.

5) Plantas Certificadas de las especies Citrus, Vid, Olivo y Frutales de Hoja Caduca: PESOS CERO CON CUATRO CENTAVOS ($ 0,04) por planta y PESOS CERO CON UN CENTAVO Y MEDIO ($ 0,015) por yema o plantín.

6) Plantas Forestales: PESOS CERO CON UN CENTAVO ($ 0,01).

7) Semilla a Granel: Para las especies Trigo y Cebada: PESOS CERO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 0,32), cada CINCUENTA (50) kilogramos.

XVII. Rótulo oficial para la semilla producida bajo los sistemas de la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION ECONOMICA Y EL DESARROLLO (O.C.D.E.) o de la ASSOCIATION OF OFICIAL SEED CERTIFYING AGENCIES (A.O.S.C.A.) o con Destino Exclusivo Exportación:

1) Semilla Prebásica: PESOS CERO CON SEIS CENTAVOS ($ 0,06), por kilogramo.

2) Semilla Básica, Certificada o Híbrida: PESOS CERO CON DOS CENTAVOS ($ 0,02), por kilogramo.

XVIII. Análisis y ensayos del Laboratorio Central de Análisis de Semillas y sus filiales según los siguientes rubros:

1) Determinación del porcentaje de pureza: PESOS ONCE ($ 11,00).

2) Análisis de otras especies en número: PESOS SEIS ($ 6,00).

3) Determinación de especies por luz ultravioleta: PESOS NUEVE ($ 9,00).

4) Germinación: PESOS ONCE ($ 11,00).

5) Viabilidad por Tetrazolio: PESOS DIECISEIS ($ 16,00).

6) Peso de UN MIL (1.000) semillas: PESOS DOCE ($ 12,00).

7) Análisis Completo, (Pureza, Germinación y Determinación de otras especies en número): PESOS DIECIOCHO ($ 18,00).

8) Determinación de sanidad anticipada en papa: PESOS CIENTO VEINTICINCO ($ 125,00).

9) Humedad: PESOS OCHO ($ 8,00).

10) Muestreo de un lote de semillas y análisis para extensión de Certificado Internacional, (ORANGE): PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00).

11) Muestreo de un lote de semillas y análisis para extensión de Certificado Internacional, (ORANGE).

a) Preliminar: PESOS CIENTO DIEZ ($ 110,00).

b) Preliminar más Final: PESOS CIENTO TREINTA ($ 130,00).

12) Análisis de una muestra de semilla para extensión de Certificado Internacional (AZUL): PESOS CINCUENTA ($ 50,00).

13) Análisis de una muestra de semilla para extensión de Certificado Internacional (AZUL) Preliminar. PESOS CUARENTA ($ 40,00).

14) Análisis de una muestra Preliminar más Final: PESOS SESENTA ($ 60,00).

15) Emisión de Certificados Laboratorio Central de Análisis de Semillas: PESOS DIECIOCHO ($ 18,00).

16) Copia del Certificado Nacional: PESOS CUATRO ($ 4,00).

17) Copia del Certificado Internacional: PESOS DIEZ ($ 10,00).

18) Electroforesis de Proteínas: PESOS CIEN ($ 100,00).

19) Detección de Organismos Genéticamente Modificados: PESOS NOVENTA ($ 90,00).

20) Isoenzimas: PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($ 550,00).

21) Análisis de Microsatélites: PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225,00).

XIX. Curso de Análisis de Semillas: PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00).

XX. Curso de Patología de Semillas: PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00).

XXI. Taller de Actualización en Técnicas de Ensayo de Semillas: PESOS CIEN ($ 100,00).

XXII. Inspección de lote, laboratorio/invernadero o parcelas para experimentación y/o liberación al medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados: PESOS OCHOCIENTOS ($ 800,00) por cada inspección efectuada en un radio de hasta CUATROCIENTOS (400) kilómetros del asiento del inspector actuante o PESOS UN MIL ($ 1.000,00) cuando supere dicho kilometraje. A tal efecto se entiende por inspección, la verificación de las medidas de Bioseguridad en el lugar del ensayo en una superficie no mayor a CINCUENTA (50) hectáreas, en un radio de hasta CIEN (100) kilómetros.

XXIII. Talleres y cursos sobre temas relacionados con la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 y su reglamentación: PESOS CIENTO SESENTA ($ 160,00).

XXIV. Información estadística, por cada listado: PESOS VEINTE ($ 20,00).

XXV. Tramitación e información derivada de oficios y requerimientos judiciales como de distintos organismos públicos y privados: PESOS VEINTE ($ 20,00).

Art. 2° — Los gastos en concepto de fotocopias de documentación obrante en el ex - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS correrán por cuenta del solicitante, o en su defecto, el requirente deberá abonar a dicho Organismo el valor de plaza por cada fotocopia entregada.

Art. 3° — Los valores establecidos en la presente resolución deberán ser abonados previo a la prestación de los servicios o entrega de los bienes arancelados.

Art. 4° — Las fechas y modalidades de pago de los aranceles estipulados en la presente resolución serán fijadas en lo sucesivo por el Organismo de Aplicación de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

Art. 5° — Vencidos los plazos que se determinen conforme el artículo anterior, el interesado deberá abonar el arancel correspondiente con un recargo por mora equivalente a la tasa para descuentos a TREINTA (30) días que fije el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para el último día hábil del mes inmediato anterior al de la aplicación, más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de esa tasa por mes o fracción de atraso, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 30, inciso e) de la Ley N° 20.247.

Art. 6° — Lo establecido en la presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 2004.

Art. 7° — Derógase la Resolución N° 524 del 7 de septiembre de 2000 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTACION, que fija aranceles por bienes y servicios que presta el ex - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.