CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 333/2003

Modifícase el Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación.

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre del año dos mil tres, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia de la Dra. María Lelia Chaya, los señores consejeros presentes, y

CONSIDERANDO:

1°) Que la experiencia recogida con la aplicación del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por la resolución 288/02 y sus modificatorias, de acuerdo a las nuevas pautas establecidas por la ley 25.669, modificatoria del artículo 13 de la ley 24.937 (texto ordenado por el decreto 816/99), determina la oportunidad y conveniencia de introducirle modificaciones destinadas a imprimir mayor celeridad al trámite de los procedimientos de selección.

2°) Que, en tal sentido, se ha demostrado como una prescindible formalidad la exigencia del artículo 37 del reglamento citado en cuanto dispone que los postulantes deben plantear sus impugnaciones a la calificación de la prueba de oposición y a la evaluación de los antecedentes en escritos separados.

3°) Que, inversamente, contribuirá a una más rápida resolución de tales observaciones que su presentación por escrito sea acompañada por una versión del texto en soporte magnético.

Por ello,

SE RESUELVE:

1°) Sustitúyese el artículo 37 del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por la Resolución 288/02 y sus modificatorias, por el siguiente:

"Art. 37 — De las calificaciones y evaluaciones y del orden de mérito resultante, se correrá vista a los concursantes, quienes podrán impugnar la calificación de su prueba de oposición y la evaluación de sus antecedentes, en el plazo de cinco días. Las impugnaciones sólo podrán basarse en error material, vicios de forma o de procedimiento, o en la existencia de arbitrariedades manifiesta. No serán consideradas las que constituyan una simple expresión de disconformidad del postulante con el puntaje adjudicado. Las impugnaciones a la calificación de la prueba de oposición y a la evaluación de los antecedentes deberán plantearse por escrito, acompañando una versión de su texto en soporte magnético".

Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Firmado por ante mí, que doy fe. — María L. Chaya. — Beinusz Szmukler. — Eduardo D. E. Orio. — Luis E. Pereira Duarte. — Marcela V. Rodríguez. — Ricardo Gómez Diez. — Victoria P. Pérez Tognola. — Claudio M. Kiper. — Juan G. Gemignani. — Joaquín Pedro da Rocha. — Humberto Quiroga Lavié. — Jorge O. Casanovas. — Lino E. Palacio. — Carlos A. Prades. — Pablo G. Hirschmann.