Ministerio de Economía y Producción y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 488/2003 y 18/2003

Declárase en determinados departamentos de la provincia de Córdoba, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 14/11/2003

VISTO el Expediente N° S01: 0112573/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 24 de junio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORDOBA ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores afectados por anegamiento de suelos debido a intensas precipitaciones en varios Departamentos del territorio provincial, mediante el Decreto Provincial N° 1052 del 20 de junio de 2003.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en el Señor ex-Ministro de Economía, actual Ministro de Economía y Producción y en el Señor Ministro del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Declarar en la Provincia de CORDOBA, desde el 24 de abril de 2003 y hasta el 23 de abril de 2004, en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las áreas afectadas por anegamientos de suelos debido a las intensas precipitaciones ocurridas entre el 23 y el 27 de abril de 2003 en el Departamento SAN JUSTO, Pedanía Libertad.

b) Declarar en la Provincia de CORDOBA, desde el 1° de abril de 2003 y hasta el 31 de marzo de 2004, en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las áreas afectadas por anegamientos de suelos debido al exceso de precipitaciones ocurridas entre los meses de noviembre de 2002 y abril de 2003 en el Departamento RIO SECO, Pedanías Candelaria Norte y Candelaria Sur y en el Departamento TULUMBA, Pedanía Mercedes.

Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Aníbal D. Fernández.