Ministerio de Economía y Producción y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 489/2003 y 19/2003

Declárase en determinadas zonas afectadas productoras de tabaco de la provincia de Tucumán, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 14/11/2003

VISTO el Expediente N° S01:0109708/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 24 de junio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de TUCUMAN ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en diversas Localidades productoras de tabaco de los Departamentos RIO CHICO, JUAN B. ALBERDI, GRANEROS Y LA COCHA, que se vieron afectadas por la sequía ocurrida durante los últimos días de enero, el mes de febrero y primeros días de marzo del año 2003, mediante el Decreto Provincial N° 1075/3 SESAP del 28 de mayo de 2003.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en el Señor ex-Ministro de Economía, actual Ministro de Economía y Producción y en el Señor Ministro del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913: Declarar en la Provincia de TUCUMAN el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, por sequías ocurridas durante los últimos días de enero, el mes de febrero y primeros días de marzo de 2003, desde el 15 de febrero de 2003 y hasta el 14 de febrero de 2004, en las zonas afectadas productoras de tabaco comprendidas comprendidas en el Departamento JUAN BAUTISTA ALBERDI: Localidades: Alto De Marapa, Bajo De Marapa, Donato Alvarez, El Churqui, El Molino, El Mollar, Escaba De Arriba, Juan B. Alberdi, La Calera, La Cañada, La Colorada, La Florida, La Libertad, Los Alamitos, Los Arroyos, Los Guayacanes, Marapa, Naranjo Esquina, Puente El Medio, Puerta De Marapa, Santa Clara, Talamuyo, Villa Belgrano y Yaquilo; Departamento LA COCHA: Localidades: Alongo, Alto El Puesto, Bajastine, Domingo Millan El Arenal, El Corralito, El Huaico, El Jardín, El Porvenir, El Retiro, El Sacrificio, Huanca Loma, Huasa Pampa Norte, Huasa Pampa Sud, La Cocha, La Florida, La Invernada, La Posta, La Rinconada, La Salvación, La Villanueva, Las Cejas, Los Pizarros, Monte Grande, Palo Blanco, Pueblo Viejo, Puesto Nuevo, Rumi Punco, San Ignacio, San José, Taco Rodeo, Tala Grande y Yanima; Departamento GRANEROS: Localidades: Campo Bello, Casas Vieja, Chacras Viejas, El Alto, Km 24-Ruta A Graneros, Km 26-Ruta A Graneros, La Cañada, Las Lanzas y Taco Rodeo y Departamento RIO CHICO: Localidades: Cebil Grande, El Polear, Los Córdoba y Santa Ana.

Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Aníbal D. Fernández.