MERCADO COMUN DEL SUR

Decreto 1093/2003

Reunión de Ministros del Interior. Facultades que ejercerán los Ministerios del Interior y de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos relacionadas con temas migratorios y de seguridad, respectivamente. Organismos responsables.

Bs. As., 20/11/2003

VISTO el expediente N° 223.311/02 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, la Ley de Ministerios T.O. 1992 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que conforme las facultades conferidas por la Ley de Ministerios, al MINISTERIO DEL INTERIOR le compete la elaboración y aplicación de normas referidas a migraciones externas, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración a la comunidad nacional, y la intervención en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera.

Que mediante Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR N° 007 del 17 de diciembre de 1996, se creó la Reunión de Ministros del Interior en el ámbito del MERCOSUR fijándose como objetivo de la misma, el avance en la elaboración de mecanismos comunes, tendientes a profundizar la cooperación en las áreas de su competencia.

Que, en el orden nacional, por Resolución 2363/97 del Ministerio del Interior, la coordinación de la Reunión de Ministros del Interior quedó a cargo de la Secretaría de Seguridad Interior que, en ese momento dependía de ese Ministerio.

Que, en la actualidad la Secretaría de Seguridad Interior se encuentra bajo la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD, DERECHOS HUMANOS.

Que, desde la creación de la citada Reunión de Ministros, se han negociado y suscrito numerosos acuerdos referentes a temas de seguridad y de migraciones los que, de conformidad con las estructuras administrativas de los Estados Partes, correspondieron a la competencia de los respectivos Ministerios del Interior.

Que, a partir de la modificación de la Ley de Ministerios por los Decretos N° 355/02 y 1210/ 02, los temas relacionados con la seguridad pasaron a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS mientras que los referentes a temas migratorios continuaron en la esfera del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que resulta necesario arbitrar los mecanismos pertinentes para asegurar que la actuación de la REPUBLICA ARGENTINA en el foro de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, resulte eficaz para la negociación, aprobación y firma de acuerdos relacionados con los temas atinentes a la seguridad y a las migraciones.

Que la presente medida se adopta en consonancia con los principios de celeridad, economía y eficacia que deben regir los actos de gobierno.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — En el ámbito de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, el MINISTERIO DEL INTERIOR, dentro de la esfera de su competencia, ejercerá las facultades de negociación y adopción de texto de proyectos de normas, acuerdos o programas de acción gubernamental relacionados con temas migratorios.

Art. 2° — En el ámbito de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, dentro de la esfera de su competencia, ejercerá las facultades de negociación y adopción de texto de proyectos de normas, acuerdos o programas de acción gubernamental relacionados con temas de seguridad.

Art. 3° — Desígnase a la Subsecretaría de Interior del Ministerio del Interior, organismo responsable de la Sección Nacional de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, en los temas de su competencia.

Art. 4° — Desígnase a la Secretaría de Seguridad Interior del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, organismo responsable de la Sección Nacional de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, en los temas de su competencia.

Art. 5° — La titular de la Subsecretaría de Interior del Ministerio del Interior centralizará todos los temas que se traten en la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR sobre los que tenga competencia el Ministerio del cual depende y los canalizará a la Comisión Técnica de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR.

Art. 6° — El presente comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Gustavo O. Beliz. — Rafael A. Bielsa.