Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

PRECURSORES QUIMICOS

Resolución 769/2003

Amplíase el plazo establecido por la Resolución N° 382/2003, referida al reempadronamiento general de empresas, personas físicas o jurídicas que comercialicen los productos de las listas I y II del Decreto N° 1095/96 y modificatorios.

Bs. As., 11/11/2003

VISTO las previsiones de las Leyes N°s. 23.283 y 25.363, lo dispuesto por Decreto N° 2477/02 y las Resoluciones SE.DRO.NAR N° 752/02, 051/03, 382/03, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución SE.DRO.NAR N° 529 de fecha 3 de setiembre de 2003 se resolvió ampliar el reempadronamiento general de empresas, personas físicas o jurídicas que comercialicen los productos de las listas I y II del Decreto N° 1095/96 y modificatorio, por el término de cuarenta y cinco (45) días a partir de su vencimiento original.

Que la registración de productores y comercializadores que operan en el mercado interno, como de los importadores y exportadores de los productos controlados por la normativa precitada, si bien aumentó, no se ha producido a la fecha el reempadronamiento de la totalidad de los que obran en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.

Que teniendo en cuenta los objetivos formulados al dictarse la Resolución N° 115/03, es necesario, ampliar el plazo originario, efectuando la difusión pertinente a fin de alcanzar el reempadronamiento de las firmas que aún no lo han efectuado.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas por la Leyes N°s. 25.363 y 23.283, el Decreto N° 2477/02 y la Resolución SE.DRO.NAR N° 752/02.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Amplíase hasta el día 31 de mayo inclusive de 2004, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución SE.DRO.NAR N° 382/03.

Art. 2° — Para el trámite del reempadronamiento deberá utilizarse el Formulario 01 al que como recargo por el incumplimiento, corresponderá aditarse el Formulario 04.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Wilbur R. Grimson.