Ministerio de Economía y Producción

COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS

Resolución 508/2003

Impuestos nacionales que se recaudaron por aplicación de los títulos públicos citados en los Decretos Nros. 424/2001, 979/2001, 1005/2001 y 1226/2001. Apruébase el modelo de convenio a suscribirse con las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 20/11/2003

VISTO el Expediente N° S01:0159867/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto N° 2737 del 31 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 2737 del 31 de diciembre de 2002, se estableció que los impuestos nacionales que se recauden mediante la aplicación de títulos públicos citados en los Decretos Nros. 424 del 10 de abril de 2001, 979 del 1 de agosto de 2001, 1005 del 9 de agosto de 2001 y 1226 del 2 de octubre de 2001 a su valor técnico, serán reconocidos como pasivos del ESTADO NACIONAL a favor de los partícipes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecido en los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 27 de febrero de 2002, ratificado por la Ley N° 25.570 en la proporción que a cada uno corresponda.

Que la citada norma prevé que el ESTADO NACIONAL, a través del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, determinará, a los efectos de regularizar su distribución correspondiente al Ejercicio 2002, los recursos equivalentes a la participación que les corresponde a las Provincias y al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en la recaudación de impuestos nacionales cancelados con títulos públicos nacionales de acuerdo a la legislación vigente, previa deducción de: a) el CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54%) de las deudas que mantienen las Provincias con el ESTADO NACIONAL al 31 de agosto de 2002 derivadas del pago, por parte de este último, de los servicios de deuda originados en préstamos contraídos con los Organismos Multilaterales de Crédito, oportunamente represtados a las Jurisdicciones, calculados a la cotización Dólar Estadounidense Tipo de Cambio Vendedor que fija el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, correspondiente al día anterior a la fecha del citado decreto y b) las deudas derivadas de los anticipos financieros otorgados en el marco de los Decretos Nros. 1686 del 9 de septiembre de 2002, 2026 del 9 de octubre de 2002 y 2253 del 6 de noviembre de 2002 y la Resolución N° 740 del 11 de diciembre de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. A tal efecto se tendrá por desistido el cobro de los intereses previstos en el Artículo 20 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), sustituido por el Artículo 61 de la Ley N° 25.401 y en el Decreto N° 65 del 22 de enero de 2001.

Que a los fines de la instrumentación de lo previsto se faculta al ex MINISTERIO DE ECONOMIA a aprobar el modelo de convenio a celebrar con las Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y proceder a la suscripción de los mismos.

Que por el Artículo 3° del Decreto N° 2737/02 se faculta al ex MINISTERIO DE ECONOMIA a diferir la cancelación de los anticipos financieros otorgados a las Provincias de JUJUY, SAN JUAN y TUCUMAN por los Decretos Nros. 1338 del 25 de julio de 2002, 1244 del 12 de julio de 2002, 1821 del 13 de septiembre de 2002 y 1301 del 22 de julio de 2002, debiendo los mismos ser cancelados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 2263 del 8 de noviembre de 2002 y diferir hasta el 31 de diciembre de 2003 la cancelación de los anticipos financieros acordados a las Provincias de LA PAMPA y CORRIENTES a través de los Decretos Nros. 2433 del 28 de noviembre de 2002 y 2472 del 3 de diciembre de 2002 y a la Provincia de RIO NEGRO a través de la Resolución N° 738 del 10 de diciembre de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 2737/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el modelo de convenio a celebrar con las Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Difiérese la cancelación de los anticipos financieros otorgados a las Provincias de JUJUY, SAN JUAN y TUCUMAN por los Decretos Nros. 1338 del 25 de julio de 2002, 1244 del 12 de julio de 2002, 1821 del 13 de septiembre de 2002 y 1301 del 22 de julio de 2002. Dichos anticipos serán cancelados de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) Amortización del Capital: Se efectuará en TREINTA Y CINCO (35) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al DOS COMA SETECIENTOS SETENTA Y CINCO POR CIENTO (2,775%) y una última cuota equivalente al DOS COMA OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO POR CIENTO (2,875%) del capital ajustado, las que serán canceladas a partir del mes de enero de 2004.

b) Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER): El saldo de capital del préstamo será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el Artículo 4° del Decreto N° 214 del 3 de febrero de 2002.

c) Intereses: Se devengarán desde la fecha de desembolso y se abonarán mensualmente a partir del mes siguiente de la entrada en vigencia de la presente medida, a la tasa aplicable de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° inciso c) del Decreto N° 2263 del 8 de noviembre de 2002.

Art. 3° — Difiérese hasta el 31 de diciembre de 2003 la cancelación de los anticipos financieros acordados a las Provincias de LA PAMPA y CORRIENTES a través de los Decretos Nros. 2433 del 28 de noviembre de 2002 y 2472 del 3 de diciembre de 2002.

Art. 4° — Difiérese hasta el 31 de diciembre de 2003 la cancelación del anticipo financiero acordado a la Provincia de RIO NEGRO a través de la Resolución N° 738 del 10 de diciembre de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 5° — La cancelación de los anticipos indicados en los Artículos 2°, 3° y 4° de la presente resolución con más los intereses que se devenguen, se efectuará mediante la afectación de la respectiva participación en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.1999), sustituido por el Artículo 61 de la Ley N° 25.401.

Art. 6° — Las Jurisdicciones Provinciales deberán dictar la norma provincial necesaria para la ratificación del Convenio.

Art. 7° — Facúltase a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina Nacional de Presupuesto, ambas dependientes de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio para dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas dentro de sus respectivas competencias.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

ANEXO I

CONVENIO NACION - PROVINCIA, DECRETO N° 2737/02

ENTRE la PROVINCIA DE ……………, en adelante la PROVINCIA, representada por el Señor Gobernador, Don. ……………, por una parte; y por la otra, el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por ................................................., convienen en celebrar el presente Convenio.

VISTO el Decreto N° 2737 del 31 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° del Decreto N° 2737/02 establece el reconocimiento a favor de los partícipes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecido en los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 27 de febrero de 2002 ratificado por Ley N° 25.570, en la proporción que a cada uno corresponda, de los impuestos nacionales que se recaudaron por aplicación de los títulos públicos citados en los Decretos Nros. 424/01, 979/01, 1005/01 y 1226/01.

Que mediante el Artículo 2° del Decreto N° 2737/02 se establece el mecanismo de regularización de la distribución, correspondiente al Ejercicio 2002, que corresponde a las Jurisdicciones Provinciales y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, previéndose, la deducción del CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54%) de las deudas que mantienen las Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con el ESTADO NACIONAL al 31 de agosto de 2002 derivadas del pago, por parte de este último, de servicios de deuda originados en préstamos contraídos con Organismos Internacionales de Crédito represtados a las jurisdicciones y por deudas derivadas del otorgamiento de anticipos financieros en el marco de los Decretos Nros. 1686/02, 2026/02, y 2253/02 y la Resolución N° 740/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, según corresponda.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 2737/02 faculta al ex MINISTERIO DE ECONOMIA a suscribir convenios con las Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los fines de la instrumentación a que hace referencia el considerando anterior.

Que el Gobierno de la Provincia de …………… manifiesta su voluntad de acordar, mediante el presente Convenio, la compensación y saneamiento de los saldos adeudados por ambas partes, conforme el Decreto N° 2737/02, sujeto a las siguientes Cláusulas:

PRIMERA: El ESTADO NACIONAL reconoce adeudar a la PROVINCIA, en concepto de impuestos nacionales que fueron recaudados en el período marzo-diciembre de 2002, mediante la aplicación de los títulos públicos citados en los Decretos Nros. 424 del 10 de abril de 2001, 979 del 1 de agosto de 2001, 1005 del 9 de agosto de 2001 y 1226 del 2 de octubre de 2001 a su valor técnico y la Jurisdicción acepta, la suma de PESOS …………… ($………), cuyo detalle se incluye en el Anexo A del presente, de conformidad con lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 27 de febrero de 2002 ratificado por Ley N° 25.570 y por el Artículo 2° del Decreto N° 2737/02.

SEGUNDA: La PROVINCIA reconoce adeudar al ESTADO NACIONAL los siguientes conceptos (de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 2737/02:

a) PESOS …………… ($………) en virtud de los pagos que el ESTADO NACIONAL realizara de los servicios de deuda originados en los préstamos contraídos con los Organismos Multilaterales de Crédito, oportunamente represtados a la Jurisdicción, en las condiciones establecidas en el Artículo 2° del Decreto N° 2737/02. El monto expresado no incluye el derivado de las condiciones diferenciales de financiación que la Nación hubiese pactado con la Provincia en cada uno de los préstamos que obran en el Anexo B del presente convenio.

b) PESOS …………… ($………) en virtud de los anticipos financieros otorgados a la PROVINCIA en el marco de …………… (consignar según corresponda los Decretos Nros. 1686 del 9 de septiembre de 2002, 2026 del 9 de octubre de 2002 y 2253 del 6 de noviembre de 2002 y la Resolución N° 740 del 11 de diciembre de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA), cuyo detalle se incluye en el Anexo C del presente convenio, para atender necesidades financieras originadas en la falta de distribución de la recaudación de impuestos nacionales mediante la aplicación de los títulos públicos nacionales citados en los Decretos Nros. 424 del 10 de abril de 2001, 979 del 1 de agosto de 2001, 1005 del 9 de agosto de 2001 y 1226 del 2 de octubre de 2001.

TERCERA: Las Partes, de común acuerdo, deciden dar por canceladas las acreencias recíprocas a que se refieren las Cláusulas Primera y Segunda, quedando un saldo a favor de ………… de PESOS …………… ($………).

CUARTA: Respecto del saldo pendiente que surge de la Cláusula Tercera, las partes acuerdan incorporarlo a un mecanismo de compensación entre créditos y débitos recíprocos ciertos.

Previa lectura y para constancia de lo convenido, las partes intervinientes firman..... ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los …………… de 2003.