CONVENIOS

Decreto 1104/2003

Apruébase el Modelo de Carta Convenio de Donación para el Proyecto de Capacitación Institucional de la Auditoría General de la Nación, a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Bs. As., 20/11/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0132799/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA PRODUCCION y el Modelo de Carta Convenio de Donación para el PROYECTO DE CAPACITACION INSTITUCIONAL de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MIL (U$S 500.000), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Modelo de Carta Convenio de Donación el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO se compromete a asistir financieramente a la NACION ARGENTINA a fin de posibilitar la ejecución del PROYECTO DE CAPACITACION INSTITUCIONAL de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.

Que el objetivo del proyecto es fortalecer a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION a través del fortalecimiento de la capacidad institucional, el suministro de asistencia técnica y capacitación del personal profesional de auditoría en el empleo de técnicas modernas de auditoría asistidas por computadora.

Que resulta necesario designar a un funcionario encargado de suscribir un Convenio de Implementación de la Donación con la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION mediante el cual se establecen las condiciones de ejecución del proyecto.

Que las condiciones generales y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Carta Convenio de Donación propuesta para ser suscripto, son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinada la Donación.

Que, además corresponde señalar que dicho Modelo está comprendido en los términos del Artículo 60, in fine, de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Carta Convenio de Donación para el PROYECTO DE CAPACITACION INSTITUCIONAL de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, que consta de UN (1) Anexo, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MIL (U$S 500.000), cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Asimismo, forman parte integrante del presente decreto como Anexo II y III, la versión en idioma español de las "Normas Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial" (Enero de 1997, edición revisada en septiembre de 1997, enero de 1999 y mayo de 2002) y las "Normas Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF" (Enero de 1995, edición revisada en enero y agosto de 1996 y septiembre de 1997) del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, formadas por CINCO (5) Capítulos y CUATRO (4) Apéndices y TRES (3) Capítulos y CUATRO (4) Apéndices, respectivamente.

Art. 2º — Facúltase al señor Director Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, la Carta Convenio correspondiente a la Donación y conforme al Modelo aprobado en el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir modificaciones al Modelo de Carta Convenio que se aprueba en el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino y objeto de los fondos de la Donación ni modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Convenio de Implementación de la Donación con la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).