INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Decisión Administrativa 248/2003

Autorízase a los funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias a transferir a un determinado período licencias devengadas por los años 1999, 2000 y 2001 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Bs. As., 20/11/2003

VISTO el Expediente Nº 3313/2003 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, el Régimen de Licencias, Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º, inciso b) del mencionado régimen determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9º establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.

Que en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas al año 2003 sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 1999, 2000 y 2001.

Que el desarrollo de tareas del citado Instituto se encuentra en estos momentos en la etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en sus áreas de actuación.

Que, por tales razones, resultó inconveniente, para la atención normal de sus servicios, que se acuerde, antes del 30 de noviembre de 2003, el uso de las licencias devengadas por los años mencionados.

Que, ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables, corresponde facultar a las autoridades competentes de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias tratadas al margen de las normas generales en vigor.

Que la GERENCIA DE REGISTRO Y LEGISLACION del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Autorízase a los funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2003 y el 30 de noviembre del 2004, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9º inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 1999, 2000 y 2001 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Alicia M. Kirchner.