Subsecretaría de Transporte Automotor

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Disposición 4/2003

Llámase a Convocatoria Pública para la Selección de Prestadores de Servicios de Temporada No Permanentes 2003/2004 de Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Internacional. Modifícase la Disposición Nº 225/2001, modificada por su similar Nº 366/2001, de la ex Subsecretaría de Transporte Terrestre y por la Resolución Nº 152/2002 de la Secretaría de Transporte.

Bs. As., 21/11/2003

VISTO la Actuación Nº S01:0028875/2003 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO

Que a través de la Disposición Nº 225 de fecha 13 de septiembre del año 2001 modificada respectivamente por la Disposición Nº 366 de fecha 26 de noviembre del año 2001, ambas de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, y por la Resolución Nº 152 de fecha 25 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se organizó el trámite a seguir respecto a la recepción de solicitudes para el establecimiento de nuevos recorridos para la prestación de Servicios de Temporada No Permanente de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Internacional con los países signatarios del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.), conforme los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980, puesto en vigencia por la Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y a la vez se aprobó el procedimiento de selección para la adjudicación de tales servicios.

Que conforme a ello, a través de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se implementó el trámite de recepción de solicitudes para el establecimiento de los recorridos para la prestación de tales servicios, habiendo informado el mencionado organismo, acerca de cuáles de aquellos resultan procedentes, en mérito a las pautas fijadas en la disposición anteriormente citada.

Que, en función de ello, se remitió en consulta a la Autoridad Competente de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la propuesta de establecimiento de distintas líneas de temporada internacional, recibiéndose en consecuencia la respuesta pertinente en mérito a la cual se manifestó el acuerdo solamente respecto de algunos de los corredores proyectados.

Que en consecuencia, en esta instancia resulta procedente hacer efectivo el llamado a convocatoria pública previsto en la normativa precedentemente citada.

Que como consecuencia de ello, corresponde designar a los miembros de la Comisión de Evaluación prevista en el Artículo 4º de la Disposición Nº 225/2001 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE.

Que, asimismo, resulta oportuno y conveniente introducir modificaciones al procedimiento de selección aprobado como Anexo II de la mencionada Disposición con el objeto de clarificar términos y facilitar la substanciación del mismo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

Que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.), conforme los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980, puesto en vigencia por la Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, brinda sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

Artículo 1º — Llámase a Convocatoria Pública para la Selección de Prestadores de Servicios de Temporada No Permanentes 2003/2004 de Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Internacional en los términos del Artículo 4º del ANEXO I de la Disposición Nº 225 de fecha 13 de septiembre del año 2001 modificada respectivamente por la Disposición Nº 366 de fecha 26 de noviembre del año 2001, ambas de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, y por la Resolución Nº 152 de fecha 25 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, con relación a los servicios, frecuencias, itinerarios y pasos fronterizos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Disposición.

Art. 2º — Sustitúyase el Artículo 3º del Anexo II de la Disposición Nº 225 de fecha 13 de septiembre del año 2001 modificada respectivamente por la Disposición Nº 366 de fecha 26 de noviembre del año 2001, ambas de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, y por la Resolución Nº 152 de fecha 25 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 3º — La solicitud deberá contener:

a) Detalle de los vehículos que se ofrecen para el servicio, indicando año de fabricación del chasis. Sólo se admitirán vehículos dados de alta en el parque móvil de la empresa solicitante, que cumplan con las siguientes condiciones:

I) Que posean TRES (3) o CUATRO (4) ejes.

II) Que respondan como mínimo a la categoría común con aire y baño.

III) Que posean una antigüedad de hasta DIEZ (10) años como máximo.

Se deberá ofrecer material rodante en una cantidad igual a TRES (3) vehículos por cada unidad de frecuencia de servicios para la que cada oferente se postule. Para el caso de postularse para más de UNA (1) unidad de frecuencia, se deberán ofrecer DOS (2) vehículos en más por cada servicio adicional. La unidad de frecuencia debe ser interpretada como una cantidad de TRES (3) servicios semanales.

Las solicitudes y el ofrecimiento de parque, deberán hacerse separadamente por línea, para el caso de que un operador tuviese interés en postularse en más de un corredor de tráfico."

b) Memoria descriptiva que indique el detalle de los permisos, o autorizaciones, en su caso, que hubiesen sido otorgados para la prestación de servicios de transporte de pasajeros por automotor de carácter interurbano de jurisdicción nacional, e internacional, ya sea que se trate de servicios públicos regulares o servicios de temporada. A los efectos de certificar la veracidad de la manifestación, la misma quedará sujeta a la verificación que al respecto se realice en la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

c) Póliza proforma del seguro a contratar que incluya los riesgos asegurados, tal lo que se desprende del Artículo 5º del Anexo III del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.) inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.LA.D.I.) aprobado por la Resolución Nº 263/90 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, y que contemple respectivamente un monto de cobertura por las siguientes cantidades:

CONCEPTOS Y MONTOS DE COBERTURA

Responsabilidad civil por daños a terceros no transportados:

U$S 40.000 por persona;

U$S 15.000 por bienes;

U$S 200.000 por acontecimiento (catástrofe).

Responsabilidad civil por daños a pasajeros:

U$S 40.000 por persona;

U$S 300.000 por acontecimiento (catástrofe);

U$S 500 por persona y U$S 10.000 por acontecimiento (catástrofe) en concepto de equipaje.

El interesado podrá proponer cantidades superiores a las señaladas, lo que resultará evaluable a los efectos de la ulterior adjudicación en los términos que se indican en el Artículo 4º, inciso d) del presente Anexo. Si, en cambio, la propuesta incluyese únicamente las cantidades indicadas en el Artículo 5º del Anexo III del mencionado Acuerdo, la misma será igualmente admitida, no asignándose en tal caso, puntaje por el rubro. Como fecha de inicio de la cobertura se deberá indicar la fecha acordada con el país de destino como de inicio de temporada.

d) Copia autenticada y legalizada, en su caso, del estatuto o contrato social, acompañado de la constancia de inscripción y de la constancia del domicilio fijado como sede principal de la sociedad, y si se trata de personas físicas, el domicilio que figure en el Documento Nacional de Identidad.

La referida exigencia podrá ser suplida por una certificación emitida por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en donde se haga constar los datos básicos incluidos en su inscripción en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor creado a través del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por los Decretos Nros. 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, en cuanto a su identificación o denominación, y domicilios, —real o social, según corresponda y constituido—, y para el caso de tratarse de personas jurídicas, el detalle de los datos que correspondan que se deriven de su instrumento constitutivo, y la individualización de quien ejerza la representación legal de la misma.

e) Constancia de cumplimiento a la exigencia de haber presentado la información estadística de los viajes realizados en la temporada anterior, en aquellos casos de operadores que hubiesen prestado servicios de tal naturaleza durante la misma.

f) Publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA del Certificado fiscal para contratar, de acuerdo a lo establecido en la Resolución General Nº 135 de fecha 4 de mayo de 1998 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

g) Certificado de libre deuda emitido por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, respecto de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte y de multas.

h) Constancia de cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 299 y 425 de fechas 28 de agosto de 1998 y 7 de diciembre de 1998 respectivamente, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en los casos que corresponda.

i) Constancia de cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 405 de fecha 3 de febrero de 1999 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, cuando correspondiere.

j) Acreditar tener un patrimonio neto a la fecha del último cierre de ejercicio equivalente a los montos de cobertura mínima conforme los parámetros establecidos por el Anexo III del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre en lo concerniente a aspectos de seguros.

k) En el caso que el patrimonio neto que surge de los últimos estados contables de cierre de ejercicio, valuado de acuerdo con las Resoluciones Nros. 299/98 y 425/98 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, no resultara el suficiente para obtener el máximo puntaje establecido en las pautas de selección del Artículo 4º para la evaluación de la solvencia económica del oferente, las empresas podrán presentar:

Un balance general intermedio confeccionado a la fecha de cierre del mes anterior al del llamado a convocatoria pública. El mismo deberá estar confeccionado de acuerdo a las normas legales y profesionales vigentes, y auditado por contador público independiente. Se presentará acompañado por el dictamen del profesional, cuya firma deberá estar certificada por el consejo profesional correspondiente.

Todo ello, bajo pena de declarar la inadmisibilidad de la oferta."

Art. 3º — Sustitúyase el Artículo 4º del Anexo II de la Disposición Nº 225 de fecha 13 de septiembre del año 2001 modificada respectivamente por la Disposición Nº 366 de fecha 26 de noviembre del año 2001, ambas de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, y por la Resolución Nº 152 de fecha 25 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 4º.- La selección de las ofertas se realizará teniendo en cuenta las siguientes pautas:

a) En primer lugar se evaluará el parque móvil ofrecido. A tal efecto, los interesados deberán proponer un detalle de dicho parque móvil tal como se menciona en el Artículo 3º, inciso a) del presente Anexo. La calificación del parque se hará de acuerdo al siguiente procedimiento:

I) Se otorgarán los siguientes puntajes en función de la antigüedad del vehículo:

ANTIGÜEDAD

PUNTAJE

Entre CERO (0) y TRES (3) años

20

Entre CUATRO (4) y SEIS (6) años

15

Más de SEIS (6) años

10

II) Para proceder al cómputo de la antigüedad se considerará como de CERO (0) año, los vehículos CERO (0) kilómetro o aquellos donde el año del chasis registrado en las bases de parque móvil de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE fuese el correspondiente al año en que se produce el llamado. El del año previo tendrá una antigüedad igual a UNO (1) y así sucesivamente.

III) La antigüedad se computa como antigüedad promedio del total del parque móvil ofrecido.

b) En segundo lugar se apreciará las características e idoneidad del presentante.

I) Se otorgará el siguiente puntaje en función del carácter del permisionario:

PERMISIONARIO

PUNTAJE

1.) Permisionario de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional de líneas regulares cuyo recorrido autorizado se superponga en más de un OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) con la traza del servicio ofrecido.

5

2.) Permisionario cuya sede principal de los negocios se encuentra localizada con DOS (2) o más años de anterioridad a la publicación de la presente disposición en la provincia argentina del servicio de que se trata.

10

3.) Antigüedad comprobable como permisionario de servicios de transporte por automotor de pasajeros de temporada de carácter internacional:

.

Más de CINCO (5) años

5

Menos de CINCO (5) y más de CUATRO (4) años

3

Menos de CUATRO (4) y más de DOS (2) años

2

 

II) Puntaje del rubro: El máximo es de VEINTE (20) puntos. El puntaje surgirá de la sumatoria de los puntajes obtenidos en cada uno de los aspectos detallados en los apartados 1.), 2.) y 3.) del punto I) precedente.

c) En tercer lugar se evaluará la solvencia económica del oferente:

Se otorgará el siguiente puntaje en función del resultado que arroje el siguiente indicador:

PN / PMH superior a $ 81.000.-

30 puntos

PN / PMH entre $ 40.500.- y $ 81.000.-

20 puntos

PN / PMH inferior a $ 40.500.-

0 puntos

PN: Patrimonio neto acreditado, según lo establecido en las Resoluciones Nros. 425 y 299, surgido de los estados contables presentados de acuerdo al ítem ñ) del Artículo 3º, o en su caso de los últimos estados contables de cierre de ejercicio.

PMH: Parque móvil habilitado en el registro de parque móvil de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a la fecha de los estados contables de los que surge el patrimonio neto acreditado considerado.

En el caso que el indicador arroje menos que PESOS CUARENTA MIL QUINIENTOS ($ 40.500.-), la oferta será desestimada.

d) En cuarto lugar se evaluarán los distintos aspectos de la cobertura de seguros contratada.

Se otorgará el siguiente puntaje en función de los aspectos que incluya la cobertura de seguros:

CONCEPTOS Y MONTOS DE COBERTURA

Puntaje

1. Responsabilidad civil por daños a terceros no transportados

5

U$S 30.000 por persona;

U$S 15.000 por bienes;

U$S 200.000 por acontecimiento (catástrofe).

Responsabilidad civil por daños a pasajeros:

U$S 30.000 por persona;

U$S 300.000 por acontecimiento (catástrofe)

U$S 500 por persona y U$S 10.000 por acontecimiento (catástrofe) en concepto de equipaje.

2. Responsabilidad civil por daños a terceros no transportados

10

U$S 80.000 por persona;

U$S 15.000 por bienes;

U$S 400.000 por acontecimiento (catástrofe).

Responsabilidad civil por daños a pasajeros:

U$S 80.000 por persona;

U$S 500.000 por acontecimiento (catástrofe)

U$S 500 por persona y U$S 10.000 por acontecimiento (catástrofe) en concepto de equipaje.

3. Responsabilidad civil por daños a terceros no transportados:

15

U$S 100.000 por persona;

U$S 15.000 por bienes;

U$S 600.000 por acontecimiento (catástrofe).

Responsabilidad civil por daños a pasajeros:

U$S 100.000 por persona;

U$S 800.000 por acontecimiento (catástrofe);

U$S 500 por persona y U$S 10.000 por acontecimiento (catástrofe) en concepto de equipaje.

4. Responsabilidad civil por daños a terceros no transportados:

30

U$S 120.000 por persona;

U$S 15.000 por bienes;

U$S 1.000.000 por acontecimiento (catástrofe).

Responsabilidad civil por daños a pasajeros:

U$S 120.000 por persona;

U$S 1.200.000 por acontecimiento (catástrofe);

U$S 500 por persona y U$S 10.000 por acontecimiento (catástrofe) en concepto de equipaje.

e) Se seleccionarán empresas hasta el número que resulte del llamado por cada recorrido conforme el orden de mérito que confeccionará una Comisión de Evaluación de las Ofertas que se crea al efecto. Resultarán adjudicatarias las empresas que reúnan el mayor puntaje que surja de la sumatoria de todos los aspectos evaluados. El puntaje mínimo para resultar adjudicataria es de SESENTA (60) puntos.

f) Si con la utilización de dichos parámetros, el número de empresas en condiciones de ser adjudicadas supera el fijado para cada servicio se seleccionará a las que estuviesen radicadas en la provincia argentina que sea cabecera de los servicios que formen parte del llamado.

g) Si aún persistiese la situación de empate, se priorizará a las empresas de transporte que registren antecedentes en materia de transporte por automotor de carácter internacional ya sea por la prestación de servicios definitivos o de temporada.

h) Si luego de ello continuara la situación de empate, se procederá a seleccionar a la empresa que registre mayor antigüedad en la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR, tomándose al efecto las fechas siguientes:

I) Si se tratase de empresas permisionarias de servicio público: la fecha de cumplimiento a la exigencia de lo establecido en el Anexo I a la Resolución Nº 374 de fecha 24 de agosto de 1992 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

II) Si se tratase de empresas operadoras de servicios de turismo: la fecha de inscripción en el registro respectivo.

i) En cambio, si con la utilización de dichos parámetros el número de empresas en condiciones de ser adjudicadas fuese inferior al fijado para cada servicio, se seleccionará a todas aquellas que superen el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del puntaje total previsto. Si así tampoco fuere posible adjudicar la totalidad de los servicios, los servicios se prorratearán entre las restantes.

Art. 4º — Los interesados deberán hacer saber su intención de prestar los servicios objeto de la convocatoria, en sobre cerrado el quinto día hábil posterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA de la presente disposición, en el horario de ONCE (11:00) a DIECISIETE (17:00) horas, haciendo expresa su manifestación en tal sentido. La presentación se efectuará en la calle Hipólito Yrigoyen 250, Piso 12, Oficina 1240. Coordinación de Políticas de Transporte Automotor de Pasajeros, SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 5/2003 de la Subsecretaría de Transporte Automotor B.O. 26/11/2003. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA. Por art. 3° de la misma norma se establece que el plazo previsto en el presente artículo comenzará a correr a partir de la entrada en vigencia de la disposición de referencia).

Art. 5º — Desígnense a los señores Enrique Agustín BUGALLO (D.N.I. 24.155.519), Adrián Javier GAVEGLIO (D.N.I. 17.687.505) y Antonio Raúl CUENCE (D.N.I. 11.562.171) para integrar la Comisión de Evaluación creada por la Disposición Nº 225 de fecha 13 de septiembre del año 2001 modificada respectivamente por la Disposición Nº 366 de fecha 26 de noviembre del año 2001, ambas de la ex- SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, y por la Resolución Nº 152 de fecha 25 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 6º — Comuníquese por intermedio de la Coordinación de Gestión Administrativa de la SECRETARIA DE TRANSPORTE a las entidades representativas del transporte automotor y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, para que tome la intervención que le compete.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Gonzalez.

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 5/2003 de la Subsecretaría de Transporte Automotor B.O. 26/11/2003. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.).

LOCALIDAD DE ORIGEN EN REPUBLICA ARGENTINA

DESTINO EN LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

ITINERARIO

PASO FRONTERIZO

FRECUENCIA

BEL VILLE

CAMBORIU

RN9, RP3, LOPEZ, RN168, RN12, RN127, RN14, BR290, BR101.

GETULIO VARGAS – A.P. JUSTO.

6 SERVICIOS SEMANALES DE IDA Y VUELTA

CORDOBA

CAMBORIU

RP45, RN36, RN19, RN168 RN12, RN127,

RN14, BR290, BR101.

GETULIO VARGAS – A.P. JUSTO.

21 SERVICIOS SEMANALES DE IDA Y VUELTA

VILLA MARIA

CAMBORIU

RN9, RP3, AUTOP. B.E. LOPEZ, RN168, RN12, RN127, RN14, BR290, BR101.

GETULIO VARGAS – A.P. JUSTO.

6 SERVICIOS SEMANALES DE IDA Y VUELTA

VICTORIA

CAMBORIU

RP11, RN12, RN18, RN14, RN117, BR290, BR101.

GETULIO VARGAS – A.P. JUSTO.

21 SERVICIOS SEMANALES DE IDA Y VUELTA

FORMOSA

CAMBORIU

RN11, RN16, RN12, RN14, BR285, BR116, BR470, BR101

SANTO TOME SAO BORJA

6 SERVICIOS SEMANALES DE IDA Y VUELTA

SANTA ROSA

CAMBORIU

RN5, RN9, RN12, RN14, BR290, BR101.

GETULIO VARGAS – A.P. JUSTO.

9 SERVICIOS SEMANALES DE IDA Y VUELTA

ARTEAGA

CAMBORIU

RP96, RN11, RN168, RN18, RN14, BR290, BR101

GETULIO VARGAS – A.P. JUSTO.

6 SERVICIOS SEMANALES DE IDA Y VUELTA

SAN MIGUEL DE

TUCUMAN

CAMBORIU

RN9, RN34, RN70, RP168, RN127, RN14, BR262, BR163 BR282, BR470

BERNARDO DE IRIGOYEN

21 SERVICIOS SEMANALES DE IDA Y VUELTA

RAFAELA

CAMBORIU

RP70, RN168, RN12, RN127, RN14, BR290, BR101

GETULIO VARGAS – A.P. JUSTO.

6 SERVICIOS SEMANALES DE IDA Y VUELTA