Ministerio de Economía y Producción

PRESUPUESTO

Resolución 511/2003

Apruébase el Presupuesto del Ejercicio 2004 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Bs. As., 20/11/2003

VISTO el Expediente N° S01:0201435/03 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto se tramita la aprobación del Presupuesto del Ejercicio 2004 formulado por SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, actuante en el área del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el Artículo 49 de la mencionada Ley y el Decreto Reglamentario N° 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial N° 3 de la Ley N° 24.156, determina que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Presupuesto del Ejercicio 2004 de SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II a la presente resolución, respectivamente.

Art. 2° — Estímase en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL ($ 35.877.000) los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL ($ 35.877.000) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo estimado en PESOS CERO ($ 0), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 3° — Estímase en la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCO ($ 39.974.905) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES ($ 35.901.563) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS CUATRO MILLONES SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 4.073.342), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 4° — Estímase en la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 2.210.000) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (SUPERAVIT) para el ejercicio 2004 en PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 2.863.342), de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

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NOTA: Esta resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta dirección nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.).