Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

y

Administración Federal de Ingresos Públicos

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución Conjunta 173/2003 y General 1602

Procedimiento a seguir a los fines de la reglamentación del intercambio de información necesario para la tramitación de inscripciones en el "Padrón de PyMES Exportadoras".

Bs. As., 24/11/2003

VISTO el Expediente N° 254.136/03 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Addenda al Acuerdo de Voluntades de fecha 11 de diciembre de 2002, suscrita entre la ex- SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución N° 154 de fecha 24 de marzo de 2003 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, la Resolución General N° 1483 de fecha 9 de abril de 2003 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la Disposición N° 8 de fecha 2 de setiembre de 2003 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Addenda del visto persigue estimular el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, mediante la coordinación de políticas y acciones conjuntas para promover las exportaciones de las mismas a los mercados internacionales.

Que por la cláusula novena de dicha Addenda, las partes se comprometieron a establecer, mediante actos dispositivos y normas complementarias, los cronogramas de implementación de las tareas asumidas.

Que en virtud de ello, mediante la Disposición N° 8/03 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se aprobó el procedimiento y los requisitos a observar por las empresas para integrar el "PADRON de PyMES EXPORTADORAS", creado por la Resolución N° 154/03 de la ex- SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que en idéntico sentido, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, dispuso mediante la Resolución General N° 1483 requisitos adicionales que los contribuyentes y/o responsables deben cumplir para ser incluidos en el mencionado "PADRON".

Que en consecuencia, deviene necesario establecer el procedimiento a seguir por la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para coordinar el suministro de información que surge de las reglamentaciones dictadas por cada organismo, a los fines de convalidar, ratificar y actualizar las inscripciones en el "PADRON".

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización, de Informática de Fiscalización y de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la intervención que les compete.

Que los suscritos son competentes para dictar el presente acto administrativo en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Y

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVEN:

Artículo 1° — A los fines de reglamentar el procedimiento de intercambio de información necesario para la tramitación de las inscripciones en el "PADRON de PyMES EXPORTADORAS", creado por la Resolución N° 154/03 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, observarán las disposiciones que se establecen por la presente.

Art. 2° — La SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION informará la nómina de empresas que dieron cumplimiento a los requisitos establecidos en la Disposición N° 8/03 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, así como de aquellas empresas que con posterioridad deban excluirse del "PADRON" por no cumplir con las condiciones que motivaron su inclusión, hasta el segundo día hábil administrativo del mes siguiente al de la presentación ante la mencionada Subsecretaría o al de comprobado el incumplimiento.

Dicha información se transmitirá a un servidor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo con el diseño de registro que se consigna en el Anexo de la presente. A dicho fin, se proporcionará a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION un código de usuario y una clave de acceso al servidor.

Art. 3° — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, validará los datos recibidos de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION mediante un procedimiento de controles informáticos sistematizados, a efectos de verificar si los contribuyentes y/o responsables cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 2º y 3º de la Resolución General N° 1483 para integrar el "PADRON".

Art. 4° — Como resultado del procesamiento realizado, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, pondrá a disposición de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de recepción de la información suministrada por la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las inconsistencias detectadas, así como aquellas empresas que cumplan o no con los requisitos previstos en la Resolución General N° 1483, a efectos que la misma disponga la incorporación o el rechazo de las empresas al "PADRON".

Asimismo, juntamente con la información a que se hace referencia en el párrafo precedente o hasta el último día hábil de cada mes, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, proporcionará la nómina de contribuyentes y/o responsables a los que corresponde dar de baja del "PADRON de PyMES EXPORTADORAS", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución General N° 1483, y suspenderá provisoriamente todo beneficio a los aludidos contribuyentes.

Los datos indicados en este artículo quedarán en un servidor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo con el diseño de registro que se consigna en el Anexo de la presente, al que accederá la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, utilizando el código de usuario y la clave de acceso a que alude el artículo 2º.

Art. 5° — La SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, será la responsable de comunicar a la respectiva empresa la aceptación, rechazo o baja del "PADRON de PyMES EXPORTADORAS", y publicará en su página "web" la nómina de los contribuyentes y/o responsables que integran el citado "PADRON".

A los efectos de acceder a los beneficios que recibirán las pequeñas y medianas empresas, dicha página será visualizada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante un "link" de acceso que será actualizado mensualmente.

Art. 6° — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont. — Alberto R. Abad.