Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 186/2003

Suspéndense por inconvenientes de índole técnica-operativa licitaciones para presentar ofertas de cancelación de obligaciones tributarias nacionales mediante la utilización de los títulos comprendidos en el Artículo 5º del Decreto Nº 2243/2002.

Bs. As., 25/11/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0229185/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.561 y sus modificaciones, los Decretos Nro. 1657 de fecha 5 de septiembre de 2002, 2243 de fecha 6 de noviembre de 2002 y las Resoluciones Nros. 7 de fecha 8 de enero de 2003, 13 de fecha 30 de enero de 2003, 21 de fecha 26 de febrero de 2003 todas de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, y 134 de fecha 27 de octubre de 2003, y 165 de fecha 13 de noviembre de 2003, ambas de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2243 de fecha 6 de noviembre de 2002, se estableció el procedimiento de licitaciones mensuales, a las que podrán presentarse los tenedores de los títulos comprendidos en el Artículo 5º de la citada norma, con el objeto de realizar una oferta de cancelación de obligaciones tributarias nacionales, en los términos de dicho decreto.

Que por los Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 2243/02 se otorgó a la SECRETARIA DE HACIENDA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA las atribuciones necesarias para llevar a cabo la realización de las licitaciones mensuales referidas.

Que en ejercicio de dichas facultades, se dictaron las Resoluciones Nros. 7 de fecha 8 de enero de 2003, 13 de fecha 30 de enero de 2003 y 21 de fecha 26 de febrero de 2003, todas de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, por las que se reglamentó el mentado procedimiento, estableciéndose como fecha para efectuar las licitaciones mensuales referidas en el Artículo 5º del Decreto Nº 2243/02, al penúltimo día hábil de cada mes.

Que por la Resolución Nº 134 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 27 de octubre de 2003, se suspendió la licitación prevista para el día 30 de octubre de 2003, hasta el 15 de noviembre del corriente año.

Que se advierte, que los inconvenientes de índole técnica-operativa que dieron origen al dictado de las Resoluciones Nº 134/03, y Nº 165/2003 no se encontrarán superados en la fecha prevista por la norma antes citada, por lo que esta SECRETARIA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del sistema, se encuentra obligada a disponer una nueva suspensión de la licitación pautada originalmente para el 30 de octubre de 2003 y postergada hasta el 26 de noviembre de 2003, de la licitación a realizarse el día 27 de noviembre de 2003 que habilita al pago de impuestos vencidos durante diciembre, de la licitación a realizarse el día 29 de diciembre de 2003 que habilita al pago de impuestos vencidos durante enero de 2004, y de la licitación a realizarse el día 29 de enero de 2004 que habilita al pago de impuestos vencidos durante febrero, por el tiempo necesario para solucionar los mismos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 2243/02.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Suspéndense por el término de 60 días a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, la licitación pautada originalmente para el 30 de octubre de 2003 y postergada hasta el 26 de noviembre de 2003, la licitación a realizarse el día 27 de noviembre de 2003 que habilita al pago de impuestos vencidos durante diciembre, la licitación a realizarse el día 29 de diciembre de 2003 que habilita al pago de impuestos vencidos durante enero de 2004, y la licitación a realizarse el día 29 de enero de 2004 que habilita al pago de impuestos vencidos durante febrero de 2004, previstas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 7 de fecha 8 de enero de 2003 y sus modificaciones.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse.

(Nota Infoleg: Por art. 2° del Decreto N° 493/2004 B.O. 22/4/2004 se suspende el mecanismo licitatorio dispuesto en la presente Resolución hasta tanto haya finalizado la operación de canje voluntario de Títulos de la Deuda Pública Externa contemplada en el artículo 24 del Decreto Nº 1.387/2001. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).