Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

ARANCELES

Resolución 570/2003

Establécense los aranceles en concepto de Certificación de Procedimientos Generales de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Veterinarios del SENASA y los de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, referidos a los Procedimientos Particulares de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Veterinarios.

Bs. As., 24/11/2003

VISTO el Expediente Nº 11.405/2002 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 482 del 24 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que establece la Norma de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Veterinarios, crea, en su Artículo 4º, la actividad de certificación del cumplimiento de dicha Norma de Buenas Prácticas, a través de la Coordinación General de Productos Farmacológicos, Veterinarios y Alimentos para Animales, perteneciente a la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que dicha actividad será llevada adelante por el personal de la mencionada Coordinación y constituye un costo económico, financiero y de recursos.

Que dicho costo no debe ser asumido por el Estado Nacional, sino por los interesados en obtener la certificación.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete, no encontrando objeciones que formular.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme lo previsto por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer el arancel en concepto de Certificación de Procedimientos Generales de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Veterinarios, que realiza la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el cual se abonará un monto de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500.-). Se incluyen dentro de los procedimientos generales de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Veterinarios a aquellos procedimientos que afectan a los procesos de fabricación de todos los productos veterinarios que se elaboran en el establecimiento a certificar.

Art. 2º — Establecer el arancel en concepto de Certificación de Procedimientos Particulares de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Veterinarios, que realiza la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el cual se abonará un monto de PESOS UN MIL ($ 1.000.-). Se incluyen dentro de los procedimientos particulares de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Veterinarios, a aquellos procedimientos que afectan a un único sistema de producción de los que se desarrollan en el establecimiento a certificar.

Art. 3º — Establecer el arancel de Recertificación de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Veterinarios, por el cual se abonará un monto de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-). Este arancel se aplicará cuando se solicite un nuevo certificado de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Veterinarios y hayan transcurrido SEIS (6) meses o más desde la fecha de la última certificación, siempre que se mantengan idénticas todas las características del proceso o de los procesos certificados. En caso de que se hayan producido modificaciones en algunos de los procesos, corresponderá abonar la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) para certificación de un procedimiento particular modificado de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Veterinarios, o PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 1.750.-) para certificación de procedimientos generales modificados de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Veterinarios.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.