Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 374/2003

Autorizaciones de la efectivización de acuerdos de cesión parcial de permisos de explotación otorgados bajo el régimen del Decreto Nº 656/ 94, sus modificatorios y normas complementarias y accesorias. Requisitos a cumplir por el cedente y el cesionario.

Bs. As., 25/11/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0177385/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL mejorar las condiciones en que se desempeñan los servicios de transporte automotor urbano de pasajeros, y afianzar las bases para una gestión más eficiente del sistema.

Que en el CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO para el Sector del Transporte de Pasajeros de Corta, Media y Larga Distancia, vigente hasta el 31 de diciembre del año en curso, el ESTADO NACIONAL asumió el compromiso de promover mecanismos que faciliten y agilicen la implementación de acuerdos operacionales y de gerenciamiento interempresario con el objetivo de mejorar la eficiencia de las prestaciones.

Que a través de distintas medidas, el Poder Administrador ha promovido el mantenimiento de un adecuado equilibrio entre la oferta de servicios por parte de las empresas prestatarias y la ecuación económica de las mismas sin que esto implique resentir la calidad de los servicios y la accesibilidad de los usuarios a los mismos.

Que la situación por la que atraviesa actualmente el transporte público de pasajeros requiere por parte del ESTADO NACIONAL la puesta en marcha de herramientas que permitan y agilicen la implementación de acuerdos interempresarios a fin de permitir a las empresas del sector racionalizar y hacer más eficientes los recursos afectados al sistema público de transporte urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional.

Que el Artículo 20 del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994, establece la potestad de la Autoridad de Aplicación de mejorar los estándares de profesionalización del sector posibilitando la transformación de las actuales empresas operadoras, orientando el proceso de integración de las mismas mediante acuerdos de gerenciamiento, colaboración empresaria, fusiones societarias u otras formas de reorganización empresaria.

Que el Artículo 21 de la misma norma, indica igualmente que la Autoridad de Aplicación deberá establecer las pautas para la transferencia de los permisos de explotación otorgados bajo el régimen establecido por el mencionado decreto.

Que en tal sentido se dictó la Resolución Nº 46 de fecha 10 de octubre de 2001, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, a través de la cual se procedió a reglamentar parcialmente la implementación de los acuerdos de gerenciamiento y fusiones societarias.

Que dicha resolución establece en su Título III las pautas que regirán las transferencias de los permisos de explotación.

Que resulta oportuno y conveniente considerar como una forma más de reorganización empresaria, la existencia de acuerdos de cesión parcial de los permisos otorgados por la Autoridad de Aplicación.

Que en tal sentido corresponde reglamentar las características y metodología de implementación para la efectivización de dichos acuerdos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le comete en virtud de lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

Que el presente pronunciamiento encuadra en las previsiones del Decreto Nº 656/94.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — La Autoridad de Aplicación podrá autorizar la efectivización de acuerdos de cesión parcial de los permisos de explotación otorgados bajo el régimen del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994, sus modificatorios y normas complementarias y accesorias, entendiéndose por cesión parcial de un permiso la cesión que un permisionario (cedente) de Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional efectúa a favor de otro permisionario (cesionario) de igual servicio quien asumirá parte de las obligaciones detalladas en el permiso de explotación vigente del cedente, según el acuerdo de cesión efectuado entre las partes.

Art. 2º — A fin de solicitar la autorización de un acuerdo de cesión parcial de los permisos de explotación descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, las empresas permisionarias de servicios de autotransporte público de pasajeros de Jurisdicción Nacional deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Cedente y Cesionario deberán ostentar, al momento de la cesión, el carácter de permisionarios actuales de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional.

b) Al momento de la suscripción del acto que autorice la cesión, el cesionario deberá acreditar haber cumplimentado con todas las obligaciones asumidas como permisionario de servicio público de autotransporte de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, en lo referente al parque móvil, horarios, tarifas, pago de Tasa Nacional de Fiscalización, pago de deudas provenientes de multas o acogimiento a los sucesivos regímenes de presentación voluntaria establecidos por el Poder Administrador.

Art. 3º — Los acuerdos de cesión parcial de los permisos de explotación oportunamente otorgados por la Autoridad de Aplicación deberán adecuarse a las pautas que a continuación se detallan:

a) Las partes celebrarán un acuerdo de cesión parcial en el que dejarán constancia de las características del acuerdo y de los aspectos legales, contables y operativos necesarios para su implementación.

b) La cesión se delimitará en base a la distribución de la operación de las trazas aprobadas en el permiso, que mantendrán el parque móvil máximo y mínimo asignado a cada ramal y las frecuencias a cumplir consignadas en el permiso. La redistribución de las trazas no producirá ningún tipo de modificación de los parámetros operativos originales, la que, en caso de ser necesaria, deberá ser solicitada con posterioridad a la autorización de la cesión y en el marco de los mecanismos previstos a tal efecto por la normativa vigente.

c) Una vez autorizada la cesión, cedente y cesionario deberán acreditar de acuerdo a la normativa vigente y a la redistribución de los recorridos acordada, instalaciones fijas en las cabeceras autorizadas. Dicha acreditación se efectuará ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dentro de los TREINTA (30) días de autorizado el respectivo acuerdo. Transcurrido dicho plazo sin acreditarse las mismas, la autorización conferida quedará sin efecto, debiendo los solicitantes restablecer la situación operativa al estado anterior a ella.

d) Con carácter previo a la autorización de los acuerdos de cesión parcial, las empresas contratantes deberán obtener en relación a los aspectos laborales de aquéllos, la aprobación de las partes involucradas y su respectiva homologación ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

e) Con carácter previo a la autorización del acuerdo, cedente y cesionario deberán dejar constancia de haber considerado en la redistribución del parque móvil asignado a cada parte el cumplimiento con la normativa vigente relativa a la incorporación de vehículos destinados a personas con movilidad reducida.

f) Una vez aprobada la cesión, cedente y cesionario deberán readecuar el patrimonio neto mínimo fijado con carácter general por la Autoridad de Aplicación, de conformidad a lo establecido por el Articulo 7º de la Resolución Nº 200 de fecha 3 de mayo de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, conforme las pautas específicas de la Resolución Nº 355 del 13 de octubre de 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

g) En igual forma la aprobación del acuerdo de cesión parcial dará lugar a la readecuación para ambas partes del valor de la garantía de cumplimiento del permiso, que deberá mantenerse vigente durante toda la duración del permiso cedido conforme las pautas reglamentarias establecidas para dicha cautela.

Art. 4º — La aprobación del acuerdo de cesión presentado implicará la reelaboración de los anexos correspondientes al permiso de explotación cedido parcialmente, en los que quedará constancia de la modificación autorizada.

Art. 5º — La Autoridad de Aplicación analizará los instrumentos vinculados a la cesión parcial propuesta, hará mérito acerca del cumplimiento de todos y cada uno de los requerimientos establecidos en los artículos precedentes y resolverá accediendo o rechazando en forma expresa la solicitud efectuada. El rechazo podrá fundarse en la falta de adecuación del requerimiento a las pautas establecidas para su aprobación, o en la existencia de circunstancias de orden técnico-operativo, o vinculadas a los antecedentes del cesionario, que desaconsejen la cesión propuesta.

Art. 6º — Los procedimientos del derecho comercial que sean de aplicación al tipo de cesión analizada, específicamente en lo concerniente a la cesión parcial de la explotación y del fondo de comercio deberán cumplimentarse dentro de los NOVENTA (90) días de producida la aprobación de la solicitud de cesión. Transcurrido dicho plazo sin acreditarse el cumplimiento de esos procedimientos, la autorización conferida quedará sin efecto, debiendo los solicitantes reestablecer la situación operativa al estado anterior a ella.

Art. 7º — En ningún caso la autorización mediante la cual la Autoridad de Aplicación acceda a la cesión parcial del permiso de explotación será interpretada como modificación o renovación del mismo, permaneciendo su término de vigencia y demás condiciones particulares con los mismos alcances y efectos vigentes a la fecha de la autorización de la cesión.

Art. 8º — Comuníquese a las entidades gremioempresarias del transporte automotor de pasajeros y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.