REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 686/2003

Extiéndese el plazo de presentación a reempadronar de los comerciantes habitualistas de motovehículos establecido por la Disposición Nº 81/2003.

Bs. As., 24/11/2003

VISTO la Disposición D.N. Nº 541 del 23 de septiembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por ella se eximió a los comerciantes habitualistas de motovehículos de presentar, para su reempadronamiento en el Registro de Comerciantes Habitualistas de esta Dirección Nacional oportunamente establecido por Disposición D.N. Nº 81/03, tantas Solicitudes Tipo "85" como inscripciones en las cuales debieran reinscribirse.

Que, por otro lado, dicha norma dispuso la extensión hasta el día 24 de noviembre de 2003 del plazo de presentación al reempadronamiento de los comerciantes habitualistas de automotores, de motovehículos y de maquinarias agrícolas, viales o industriales inscriptos en las distintas categorías establecidas por la normativa vigente.

Que, atento que la modificación introducida respecto de los comerciantes habitualistas de motovehículos sólo tuvo vigencia a partir del dictado de la referida norma —y no durante todo el período dispuesto para el reempadronamiento general—, se considera pertinente extender a su respecto el plazo, de modo garantizar la igualdad de oportunidades para su presentación.

Que se entiende que una nueva prórroga para esta categoría de comerciantes habitualistas hasta el fin del corriente año les permitirá dar acabado cumplimiento a la obligación de reempadronarse.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2º, inciso a), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Extiéndese el plazo de presentación a reempadronar de los comerciantes habitualistas de motovehículos establecido por Disposición D.N. Nº 81/03 hasta el 30 de diciembre de 2003.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Landau.