Secretaría de Coordinación Técnica

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 102/2003

Información sobre los precios de venta al público y los precios de oferta, que deberán brindar los establecimientos de distribución minorista respecto de una determinada canasta de bienes.

Bs. As., 27/11/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0148750/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que entre los derechos de los consumidores se encuentran los de protección de sus intereses económicos, información adecuada y veraz y libertad de elección, con la finalidad que aquéllos puedan realizar en forma correcta la adquisición de productos y servicios.

Que el mencionado artículo constitucional también señala que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos y a la defensa de la competencia, como forma de evitar la distorsión de los mercados.

Que, por su parte, el Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 prevé que la autoridad de aplicación tiene, entre otras facultades y atribuciones, la de elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor y solicitar informes a entidades públicas y privadas relacionadas con la materia regulada por la ley aludida.

Que el adecuado funcionamiento de un mercado competitivo reconoce como pilar fundamental que la información al consumidor sea clara y esté disponible en todo momento y que los proveedores de bienes y servicios la brinden en forma amplia.

Que el objetivo de establecer una política de defensa del consumidor, en cuanto a la información que se les brinda en la materia respectiva, también requiere que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240 conozca regularmente esa información para su análisis y eventual difusión.

Que la información requerida por la presente resolución es relevante y necesaria para elaborar pautas relacionadas con las políticas de consumo que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION busca establecer y promover, focalizadas en la transparencia del mercado y en la difusión de la información para que los consumidores y usuarios puedan conocer la variedad de la oferta y adoptar la decisión que realmente convenga a sus intereses.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 41 y 43 incisos a), e) y concordantes de la Ley Nº 24.240 y de conformidad con las atribuciones establecidas para esta SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA

RESUELVE:

Artículo 1º — Los establecimientos de distribución minorista deberán informar los precios de venta al público y los precios de oferta de todos los productos que integran la canasta de bienes que se detalla en el Anexo I, respetando todas las formalidades allí previstas. La presentación deberá realizarse en papel y soporte magnético, sujeto al formato definido en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — A los fines de la presente resolución deberán tenerse en cuenta las definiciones y pautas metodológicas que se establecen en el Instructivo que se adjunta a la presente norma como Anexo II en TRES (3) planillas.

Art. 3º — La información deberá presentarse los días 1º y 15 de cada mes o el primer día hábil siguiente en caso de resultar feriado, en la Dirección de Análisis de Precios y Evaluación de Mercados sita en Av. Julio A. Roca Nº 651, Piso 4º Sector 9, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.

Art. 4º — Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas conforme a las previsiones de la Ley Nº 24.240.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese; publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leonardo Madcur.

ANEXO I

ANEXO II

INSTRUCTIVO

Para dar cumplimiento a la presente Resolución se deberá completar el cuadro incluido como ANEXO I, considerando las siguientes definiciones y pautas metodológicas.

Definiciones.

a) Sujetos obligados: Los establecimientos de distribución minorista que integran una cadena con TRES (3) o más locales de venta dentro del ámbito geográfico establecido en el punto b) del presente Anexo y que comercialicen no menos del SESENTA POR CIENTO (60%) de los productos que se encuentran identificados en el Anexo I.

b) Ambito Geográfico: La información de precios deberá ser la correspondiente a establecimientos con sucursales domiciliadas en el área geográfica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Gran Buenos Aires y Gran Mendoza.

c) Gran Buenos Aires: Es el área que se corresponde con los partidos: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General San Martín, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Miguel, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Merlo, Moreno, Morón, Hurlingham, Ituzaingó, Quilmes, San Fernando, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

d) Gran Mendoza: Integrado por los departamentos de Capital, Godoy Cruz, Guaymallén, Las Heras, Luján de Cuyo y Maipú.

Pautas metodológicas.

e) Se deberán completar tantos cuadros como sucursales integren las cadenas de distribución minoristas alcanzadas por la presente Resolución en el área geográfica delimitada.

f) La especificación de contenido deberá, sólo cuando corresponda, ser considerada de manera aproximada, a fin de incluir todas las presentaciones que se disponen a la venta. Se considerarán incluidos dentro de la misma categoría los productos que tengan la especificación indicada más/menos QUINCE POR CIENTO (15%).

g) Se deberán informar los precios de los productos identificados para TODAS LAS MARCAS COMERCIALES que se dispongan a la venta en cada sucursal durante las dos semanas de referencia previas a la fecha de presentación. Para ello, se deberán completar las casillas correspondientes al nombre de la marca y la de sus precios de venta y/o de oferta correspondientes. Por tal razón se deberán agregar para cada producto tantas columnas como marcas comerciales se ofrezcan a la venta.

h) Se deberán consignar los precios de venta al público de los productos identificados que rigieron en cada una de las dos semanas anteriores a la fecha de presentación. Si durante dichas semanas de referencia hubieran regido varios precios de venta deberá consignarse cada uno de ellos. En ningún caso se informarán precios promedio para las semanas indicadas.

i) En caso de que durante las semanas de referencia algunas marcas comerciales fueren dispuestas a la venta en calidad de OFERTA, deberán consignarse los precios de oferta en las casillas correspondientes. Si durante el período de referencia hubiera regido más de un precio de oferta para la misma marca de producto deberán consignarse todos los precios de oferta que hubieren estado vigentes. En ningún caso se informarán precios promedio de oferta.

j) Para indicar el período de vigencia del precio de oferta deberá señalarse entre qué días se encontró comprendida la misma (por ejemplo: del 04/11 al 07/11). Si la duración de la oferta es menor a la semana, deberá informarse adicionalmente el precio de venta del producto fuera del período de validez de la oferta.

k) Se deberán incluir en la información a presentar, los precios de los productos de marca propia de cada una de las cadenas.

l) Para aquellos productos que no son identificables con marca comercial (por ejemplo: carnes) se deberá consignar la variedad y/o tipo. Se agregarán para cada producto tantas columnas como variedades y/o tipos se ofrezcan a la venta.