Secretaría de Transporte

TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL DE CARGAS

Resolución 375/2003

Normas de procedimiento del régimen de presentación voluntaria en relación con multas aplicadas impagas y presuntas infracciones constatadas. Modifícase la Resolución N° 74/2002.

Bs. As., 25/11/2003

VISTO el Expediente N° S01:0150634/2003 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° del Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002 autorizó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a aprobar un régimen de presentación voluntaria para los operadores del servicio de transporte por automotor de cargas de jurisdicción nacional a fin de que cancelen las deudas que mantenían con anterioridad a la entrada en vigencia del precitado decreto, con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, en concepto de multas aplicadas impagas y a presuntas infracciones constatadas, de las que no efectivizaron en tiempo y forma el pago voluntario.

Que por el TITULO VII, REGIMEN DE PRESENTACION VOLUNTARIA, de la Resolución N° 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se reglamentó el Artículo 2º del Decreto Nº 1035/2002.

Que por la Resolución N° 928 de fecha 4 de marzo de 2003 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se aprobaron las NORMAS DE PROCEDIMIENTO DEL REGIMEN DE PRESENTACION VOLUNTARIA establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 1035/2002 y en la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 74/2002.

Que el Artículo 29 de la Resolución N° 74/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, estableció que dentro del plazo de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del momento en que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE le hubiera notificado al interesado la contestación de la consulta prevista en el Artículo 26 de dicha resolución, deberá formalizar la presentación voluntaria a través de una solicitud de adhesión que deberá incluir el CIEN POR CIENTO (100%) de las multas e infracciones descriptas en los incisos a), b) y c) del Artículo 28 del reglamento mencionado, previendo que para las presentaciones que se efectuaren dentro de los TREINTA (30) días de publicado el acto aludido, se admitirá una quita de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) de las multas aplicadas e impagas o de la valorización de la presunta infracción cometida y para las presentaciones posteriores al vencimiento de dicho plazo, la quita podrá alcanzar hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) de la valoración de las presuntas infracciones y hasta el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) del valor de las multas aplicadas e impagas.

Que como consecuencia de las dificultades verificadas en la sustanciación de los procedimientos relacionados con el régimen de presentación voluntaria establecido en las normas aludidas precedentemente, resulta conveniente modificar los plazos previstos para efectuar las presentaciones a que hace referencia el artículo mencionado en el considerando anterior.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1035/2002 y 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 29 de la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 29 — Dentro del plazo de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del momento en que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE le hubiera notificado al interesado la contestación de su consulta, deberá formalizar la presentación voluntaria a través de una solicitud de adhesión que deberá incluir el CIENTO POR CIENTO (100%) de las multas e infracciones descriptas en los incisos a), b) y c) del Artículo 28 del presente reglamento."

"Para las presentaciones que se efectuaren hasta el día 31 de diciembre de 2003, se admitirá una quita de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) de las multas aplicadas e impagas o de la valorización de la presunta infracción cometida. En el caso de las presentaciones posteriores al vencimiento de dicho plazo y que se efectuaren hasta el día 31 de junio de 2004, la quita podrá alcanzar hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) de la valoración de las presuntas infracciones y hasta el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) del valor de las multas aplicadas e impagas."

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.