MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Nº 45/97

Bs. As., 20/6/97

VISTO el inciso 3 del artículo 21 de la Ley Nº 24.557, el artículo 35 del Decreto Nº 717 de fecha 28 de Junio de 1996 y los artículos 3º y 4º de la Resolución Conjunta SRT Nº 184 y SAFJP Nº 590 de fecha 28 de agosto de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las disposiciones citadas corresponde a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) dictar las normas complementarias para los procedimientos establecidos respecto de los trámites en los que deban intervenir las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que atento lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 184/96, la Subgerencia de Control de Prestaciones de esta Superintendencia tiene la responsabilidad de mantener actualizados los procedimientos a seguir en los trámites de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 4º de la Resolución citada, faculta a la Subgerencia de Control de Prestaciones de la S.R.T. a elaborar y aprobar las actualizaciones periódicas de dichos procedimientos.

Que la mencionada Subgerencia, en uso de las facultades acordadas, ha elaborado, en base a la experiencia acumulada, nuevas normas del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL que como Anexo I forma parte integrante de la Resolución Conjunta SRT Nº 184/96 y SAFJP Nº 590/96.

Que a los efectos de facilitar su utilización por parte de las Comisiones Médicas, las nuevas normas elaboradas se presentan en un texto unificado con la redacción original del Manual de Procedimientos mencionado.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en forma favorable respecto de la nueva normativa.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 35 del Decreto 717/96.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Aprobar las nuevas normas que se incorporan al MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN LOS QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL (Resolución Conjunta SRT Nº 184/96 y SAFJP Nº 590/96), contenidas en el texto unificado como Anexo I de la presente, formando parte en un todo de esta Resolución.

(Nota Infoleg: por 2° de la Resolución N° 992/2012 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 31/07/2012 se deroga toda disposición que se oponga a la norma de referencia contenida en la presente Resolución)

ARTICULO 2º-Esta Resolución entrara en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese, previa publicación en el Boletín Oficial. - Lic. OSVALDO E. GIORDANO, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

NOTA: Esta Resolución se pública sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).

(Nota Infoleg: Las modificaciones al Anexo se pueden consultar en nuestra base ingresando al icono "Esta norma es modificada, complementada y/o reglamentada por")

e. 2/7 Nº 191.329 v. 2/7/97