MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 272/2003

Bs. As., 7/11/2003

VISTO el Expediente N° 1.078.825/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente de referencia se dictó la Resolución de la Secretaría de Trabajo (S.T.) N° 226, de fecha 24 de Octubre de 2003 que declaró homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), conforme surge de fojas 118/119 del expediente N° 1.078.825/03.

Que se observa que por error se consignaron en el mentado acto administrativo las fojas 1/12 del expediente aludido.

Que en consecuencia de lo expuesto se destaca que en la Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) N° 226/03 correspondía referenciar lo convenido por los citados agentes negociales, plasmado en el Acuerdo que luce a fojas 1/4 y 83/91 de estas actuaciones, tal como se consignará en el Dictamen N° 2121 de fecha 23 de Octubre de 2003 y providencia de elevación a la Secretaría de Trabajo, realizados, por la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, que lucen a fojas 113/114 de autos.

Que con el fin de subsanar dicho error involuntario y a efectos de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo rectificatorio.

Que en consecuencia se dicta la presente resolución rectificatoria, en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1759/72, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que en los considerandos y en la parte dispositiva de la referida Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) N° 226/03 debe leerse:

"...Que las partes negociadoras solicitan la homologación del Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), que luce a fojas 1/4 y 83/91 del expediente de referencia...".

Que se destaca que la enmienda a efectuarse en la Resolución de la Secretaría de Trabajo (S.T.) N° 226/03, no implica alteración de la sustancia de dicho acto administrativo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 1988) y sus decretos reglamentarios.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectificar los considerandos de la Resolución de esta Secretaría de Trabajo N° 226, de fecha 24 de Octubre de 2003 ajustándose su redacción al texto plasmado en los considerandos del presente acto administrativo. Asimismo, en relación a la parte dispositiva de la citada resolución se rectifica su redacción por el siguiente texto "...Declarar homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), que luce a fojas 1/4 y 83/91 del Expediente N° 1.078.825/03...".

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo, obrante a fojas 1/4 y 83/91 del Expediente N° 1.078.825/03...".

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ARTICULO 5° — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación del convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 1988). — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ACUERDO CONVENCIONAL ENTRE ADIMRA Y UOMRA

Entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, U.O.M.R.A., representada por los Cros. Naldo Brunelli, Antonio Cattaneo Juan Belén, Enrique Salinas, Eugenio Blanco, Raúl Torres, Angel Recúpero, Antonio Caló, Francisco Gutierrez y Carlos Gdansky miembros del Secretariado Nacional, asistidos por Alejandro Biondi, el Dr. Segundo P. Córdoba y el Dr. Tomás Calvo, por una parte, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, A.D.I.M.R.A, representada por el Ingeniero Manfredo Arheit y José Batista como Presidente y Secretario General respectivamente, acompañados por miembros del Consejo General del Comité de Presidencia y/o sus representantes, asistidos por el Lic. Ricardo Guell, Dr. Pedro F. Núñez y el Dr. Julian A. De Diego, quienes, como integrantes de la Comisión Negociadora de Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, legitimados para la negociación colectiva en el marco de la Ley 14.250, y luego de largas deliberaciones, han arribado al siguiente acuerdo referido a la materia salarial, de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: En el carácter invocado precedentemente y dentro de la normativa legal vigente, han procedido a la actualización del salario básico de todos los Trabajadores Metalúrgicos para las distintas categorías profesionales comprendidos en el CCT Nro. 260/75.A partir de la entrada en vigencia, los salarios básicos se regirán por las planillas adjuntas al presente identificadas como Anexo A, B, C, D , E y F.

SEGUNDA: VIGENCIA. Los salarios enunciados en los Anexos A, B, C, D, E y F, que integran el presente acuerdo convencional, comenzarán a regir progresivamente conforme el cronograma enunciado en ellos, a partir a partir del 1 noviembre de 2003, los cuales incluyen la incorporación de los $ 28 mensuales dispuestos por el Decreto 392/03.

TERCERA: ABSORCION. La incidencia resultante de la modificación de los salarios básicos producto del presente acuerdo, obrantes en Anexos A, B, D, E y F, del Convenio Colectivo 260/75, absorben y/o compensan hasta su concurrencia:

1) Los adelantos otorgados por las empresas a cuenta de futuros aumentos;

2) Las mejoras salariales y/o incrementos otorgados voluntariamente por la empresa y/o por acuerdo o convenio de partes cualquiera sea el concepto por el cual se hubieran otorgado.

3) Cualquier aumento o ajuste salarial general que dispongan las autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales que se otorguen a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo.

Quedan al margen de todo régimen de absorción los sistemas de premios medibles y/o mensurables. En este caso, a nivel de empresa solamente absorberán lo que el sector trabajador y el sector empresario acuerden.

Cláusula de Garantía: Este mecanismo de absorción deberá garantizar un ingreso mensual normal y habitual de los trabajadores que nunca podrá ser inferior al que percibía al mes de junio del corriente año.

CUARTA: LAUDO 29/75. Para las empresas cuyos trabajadores estén alcanzados por el Laudo 29/75 y que a la fecha de suscripción del presente acuerdo salarial cuenten con Acuerdo Homologado por ante autoridad competente del Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresa, a los salarios básicos del mes de junio de 2003 solamente se le acumulará el importe previsto en el Decreto 392/03 (según Anexo C) hasta la finalización del mismo, fecha a partir de la cual se aplicarán los valores de planilla obrante en Anexo B (Laudo 29/75).

QUINTA: NEGOCIACION COLECTIVA. Las partes se comprometen a iniciar la negociación colectiva tendiente a actualizar el CCT 260/75, en el marco de lo prescripto por las Leyes 14.250 y 24.467, para lo cual le solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que en el plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha del presente acuerdo, efectúe la correspondiente convocatoria a la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina —ADIMRA— como representante gremial de los empresarios de la industria metalúrgica de la República Argentina y a la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina —UOMRA— como representantes de los trabajadores de la industria metalúrgica de la República Argentina, a la constitución de la Comisión Negociadora.

SEXTA: Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo convencional en materia salarial.

SEPTIMA: Las partes dejan expresa constancia que lo actuado por ellos es "ad referéndum" de que dispongan los cuerpos orgánicos de cada una de las entidades, transcurrido el plazo de 96 horas hábiles sin que las partes hayan transmitido las objeciones de sus cuerpos orgánicos, se considerará que, el presente ha sido consentido en todas sus partes.

OCTAVA: Dentro del plazo de 96 horas las partes se comprometen a confeccionar los valores definitivos de cada ANEXO, y tomarán como base de cálculo los valores establecidos en el C.C.T. Nro. 260/75 a junio de 2003.

NOVENA: HOMOLOGACION. El acuerdo será presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a iguales efectos, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre de 2003.

ANEXO A

RAMA 17 Mecánica, Electromecánica, Manufacturera de la Industria Metalúrgica y sus Actividades Complementarias. Armas y Armamentos. Cromo Hojalatería Mecánica, Fabricación de Envases Impresión litográfica sobre metales. Empleados de la Industria Metalúrgica. Construcción, Montaje, Armado y Reparación de Máquinas Viales y Neumáticas. Fabricación y Reparación de Material Ferroviario. Montajes Industriales.

RAMA 3

Ascensores

RAMA 13

Fundición

RAMA 14

Fundición, Laminación y Extrusión de Materiales no Ferrosos.

RAMA 15

Fundición y Manufactura de Cinc-Plomo-Plata y Afines

RAMA 16

Herrería de Obra y Carpintería Metálica

RAMA 20

Pulvimetalurgia

 

ANEXO D

RAMA 5

Bronceros, Orfebreros y Afines. Industrias Metalúrgicas Manufactureras Livianas.

RAMA 8

Electrónica

RAMA 12

Fabricación de Relojes y Afines

Observaciones: Como única excepción a lo dispuesto por la cláusula SEGUNDA del convenio marco firmado entre ADIMRA y la UOMRA, la Rama 1 -Aluminio - (Anexo F) se aplicará a partir del mes de Octubre de 2003, conforme los valores estipulados en el presente Anexo.

ACTUALIZACION DEL ARTICULO 52 DEL C.C.T. N° 260/75

VIGENCIA: 1 de noviembre de 2003

RAMA 1

Aluminio

RAMA 3

Ascensores

RAMA 4

Automotores/ Laudo 29

RAMA 5

Bronceros, Orfebreros y Afines. Industrias Metalúrgicas Manufactureras Livianas.

RAMA 8

Electrónica

RAMA 10

Fabricación, Reparación, Armado y Montaje de Carrocerías

RAMA12

Fabricación de Relojes y Afines

RAMA 13

Fundición

RAMA 14

Fundición, Laminación y Extrusión de Materiales no Ferrosos.

RAMA 15

Fundición y Manufactura de Cinc-Plomo-Plata y Afines

RAMA 16

Herrería de Obra y Carpintería Metálica

RAMA 17

Mecánica, Electromecánica, Manufacturera de la Industria Metalúrgica y sus Actividades Complementarias. Armas y Armamentos. Cromo Hojalatería Mecánica, Fabricación de Envases e Impresión litográfica sobre metales. Empleados de la Industria Metalúrgica. Construcción, Montaje, Armado y Reparación de Máquinas Viales y Neumáticas. Fabricación y Reparación de Material Ferroviario. Montajes Industriales.

RAMA 18

Máquinas de Escribir, Calcular, Contabilidad, Registradoras y Afines- Mecánicas, Electromecánicas y Electrónicas, Fabricación y Service.

RAMA 20

Pulvimetalurgia

Observaciones: El monto de retención por trabajador en relación de dependencia se regirá de acuerdo a los valores y los períodos que surgen de la siguiente tabla, en igual valor tanto para el trabajador como para el empleador.