CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 38/2000

Suspéndese la aplicación de tres párrafos del artículo 31 del Reglamento de Concursos de Antecedentes y Oposición para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación.

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de marzo del año dos mil, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Bindo B. Caviglione Fraga, los señores consejeros presentes,

CONSIDERANDO:

1º) Que el artículo 114 de la Constitución Nacional, incorporado por la reforma de 1994, creó el Consejo de la Magistratura, que debía ser regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara del Congreso, y que tendría —entre otras atribuciones— la de seleccionar a los magistrados del Poder Judicial de la Nación de grado anterior a la Corte Suprema de Justicia.

2º) Que la disposición transitoria decimotercera de la Constitución Nacional, introducida por la misma reforma, previó que, a partir de los trescientos sesenta días de su vigencia, esos magistrados solamente podrían ser designados por el procedimiento contemplado en su artículo 114.

3º) Que las leyes especiales 24.937 y 24.939, que regulan el Consejo de la Magistratura, fueron publicadas el 6 de enero de 1998 en el Boletín Oficial de la República Argentina y sus textos posteriormente ordenados por el decreto 816/99 del Poder Ejecutivo Nacional.

4º) Que, luego de haberse procedido a la elección o designación de todos sus integrantes, conforme a los procedimientos establecidos por sus artículos 2º y 33 (t.o. por el decreto citado), el Consejo de la Magistratura quedó formalmente constituido el 17 de noviembre de 1998, cuando sus miembros prestaron juramento de desempeñar debidamente sus cargos ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo a lo previsto por la primera de las disposiciones citadas.

5º) Que, como consecuencia de la caducidad del antiguo mecanismo de designación de los magistrados del Poder Judicial de la Nación a los que se ha hecho referencia en los considerando 1º) y 2º), existía en ese momento un total de cuarenta cargos vacantes.

6º) Que el artículo 7º, inciso 9º, de las leyes especiales 24.937 y 24.939 (t.o. por el decreto 816/99), concedió al Plenario del Consejo de la Magistratura la atribución de reglamentar los concursos públicos de antecedentes y oposición para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación.

7º) Que dicha re gulación fue aprobada por la Resolución Nº 78/99, publicándose en el Boletín Oficial de la República Argentina el 17 de junio de 1999, y, hacia esa época, el número de vacantes se había elevado hasta cincuenta y siete.

8º) Que, con posterioridad, el Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición fue modificado parcialmente por la Resolución  Nº 1/00, aparecida el 10 de febrero de 2000 en el mismo órgano de prensa.

9º) Que, en la actualidad, la cantidad de magistrados pendientes de designación en el Poder Judicial de la Nación alcanza a ochenta y uno, por lo que el número de vacantes existentes al constituirse el Consejo de la Magistratura se ha duplicado en exceso en el lapso de algo más de un año desde entonces transcurrido.

10) Que la H. Cámara de Diputados de la Nación ha aprobado el pasado 27 de enero dos proyectos de ley, en virtud de los cuales crea el fuero Nacional en lo Penal Tributario, integrado por una Cámara de Apelaciones, un Tribunal Oral y tres Juzgados de Primera Instancia, y seis Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias con jurisdicción territorial en la Capital de la República.

11) Que, a dichos eventuales nuevos órganos judiciales, deben agregarse todos aquellos establecidos por leyes anteriores que se encuentran aún pendientes de habilitación.

12) Que, pese a que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, a la que compete dicha tarea de acuerdo con el artículo 13 de las Leyes 24.937 y 24.939 (t.o. por decreto 816/99), se encuentra a la fecha sustanciado —en distintos grados de avance— treinta y dos concursos, destinados a cubrir sesenta y tres vacantes de jueces de distintos grados, casi un cincuenta por ciento más de las existentes al momento de la constitución de este Consejo de la Magistratura, el inusual ritmo al que se suscita la necesidad de llenar cargos implica la adopción de medidas que contemplen esta situación excepcional, dentro de los límites establecidos por las normas citadas.

13) Que el artículo 31, en s us tres últimos párrafos, del Reglamento de Concursos de Antecedentes y Oposición, y modificado por Resolución Nº 1/00 de este Consejo de la Magistratura, prevé que sólo serán convocados a la prueba de oposición los postulantes que registren los ciento cincuenta mejores puntajes en la evaluación de antecedentes que efectúe el Jurado interviniente y que, en ningún caso, serán citados a dicho examen quienes obtengan menos de cincuenta puntos; otorgando a los aspirantes el derecho de deducir una impugnación contra la decisión que los excluye por estas razones, que debe ser resuelta por el Plenario del Consejo, previo dictamen de la Comisión.

14) Que estas disposiciones, si bien se encuentran claramente inspiradas en la intención de posibilitar el acceso a la magistratura sólo a los candidatos más idóneos para la función, suscitan en su aplicación inevitables postergaciones en el trámite de los concursos que conspiran contra una mayor celeridad en los procedimientos.

Por ello,

SE RESUELVE:

Suspender la aplicación del artículo 31, tercer, cuarto y quinto párrafos, del Reglamento de Concursos de Antecedentes y Oposición para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por Resolución Nº 78/99 y modificado por Resolución Nº 1/00 de este Consejo de la Magistratura, a todos los procesos de selección  que lleva adelante la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, incluidos los que se hallan actualmente en trámite, en cuanto establece:

“Sólo serán convocados a la prueba de oposición quienes registren los ciento cincuenta (150) mejores puntajes.

En ningún caso serán citados a dicha prueba quienes obtengan menos de cincuenta (50) puntos.

En caso de ser impugnada la decisión del Jurado que excluya a algún participante por no reunir el puntaje mínimo, esta impugnación será resuelta inmediatamente por el Consejo, previo dictamen de la Comisión.”

Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial.

Firmado por ante mí, que doy fe.— Diego J. May Zubiría. — Claudio M. Kiper. — Humberto Quiroga Lavié. — Horacio D. Usandizaga. — Pablo D. Fernández. — Juan C. Gemignani. — Angel F. Garrote. — Margarita A. Gudiño de Argüelles. — Javier Fernández Moores. — Eduardo D. E. Orio. — Bindo B. Caviglione Fraga. — Juan M. Gersenobitz.