ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución N° 139/2003

Expte.: 14166-03

Bs. As., 27/11/2003

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que por Nota ETOSS N° 18.260 del 23/10/03 (fs. 423) se efectuaron diversas observaciones a la versión del "Pliego de Bases y Condiciones Generales" para las contrataciones sujetas al "Reglamento de Contrataciones" para la Contratación de Obras incluidas en el Fideicomiso", presentada por la Concesionaria AGUAS ARGENTINAS S.A. mediante Nota N° 57.439/03 de su registro.

Que la Concesionaria por Nota 58.147/03 de su registro (fs. 480/524), presentó una nueva versión del citado "Pliego de Condiciones Generales", la que mereció la aprobación de la Comisión ad-hoc (fs. 546) por recoger la totalidad de las observaciones que oportunamente se habían efectuado por la Nota ETOSS N° 18260/03 antes citada.

Que corresponde en consecuencia proceder a su formal aprobación, a los efectos de su inclusión en los procedimientos de Contratación de Obras incluidas en el Fideicomiso.

Que con fecha 5/11/02, se realizó una reunión con representantes de la Concesionaria y del ETOSS, para tratar los diferencias de criterios existentes sobre el grado de experiencia exigible a los oferentes en los procedimientos de Contratación de Obras incluidas en el Fideicomiso, con la finalidad de lograr un equilibrio que permitiera asegurar la mayor concurrencia sin poner en riesgo la calidad de las obras.

Que como resultado de dicha reunión se arribó a un consenso que implica la modificación del inciso a) apartado II, del Artículo 21, del Anexo IV, al Contrato de Fideicomiso —Reglamento de Contrataciones para la Contratación de Obras incluidas en el Fideicomiso— oportunamente aprobado por Resolución ETOSS N° 101/03 (Artículo 1°).

Que por Nota N° 58.595/03 del registro de la Concesionaria, ésta presentó la nueva redacción propuesta para la norma referida, siendo sus términos aceptados por las áreas técnicas del ETOSS, aceptación que se comunicara a la Concesionaria por Nota ETOSS N° 18.382 de fecha 18/11/03 (fs. 643), en cuya oportunidad se le manifestó que se procedería a la brevedad a la elaboración y dictado del acto administrativo requerido legalmente para su entrada en vigencia.

Que corresponde en consecuencia proceder a la modificación parcial del Anexo IV al Contrato de Fideicomiso —Reglamento de Contrataciones para la Contratación de Obras incluidas en el Fideicomiso — oportunamente aprobado por Resolución ETOSS N° 101/03 (Artículo 1°), sustituyéndose su inciso a) apartado II del Artículo 21, por el nuevo texto propuesto.

Que la COMISION AD HOC, las GERENCIAS DE ECONOMIA DEL SECTOR, DE ADMINISTRACION DE ACTIVOS y DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que el ETOSS cuenta con facultades para dictar la resolución propuesta en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de la Disposición SSRH N° 01/03 y en la cláusula DECIMOCUARTA del Contrato de Fideicomiso.

Por ello,

El DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el inciso a) apartado II del Artículo 21 del Anexo IV al Contrato de Fideicomiso —Reglamento de Contrataciones para la Contratación de Obras incluidas en el Fideicomiso — por el siguiente texto:

"a1). — Ejecución redes de agua potable.

Para la ejecución de redes de agua potable los oferentes deberán acreditar haber ejecutado dentro de los últimos CINCO (5) años obras de tendido de redes de agua potable, cloacas, desagües pluviales, gas, energía eléctrica, comunicaciones o conducción de cualquier otro tipo de fluido por red bajo tierra y en ambiente urbano de una longitud no inferior a los TRES MIL (3.000) metros en dicho período."

"a2). — Ejecución de redes cloacales en diámetro menor o igual a 315 mm con conexiones.

Para la ejecución de obras de tendido de cañerías cloacales en vía pública, los oferentes deberán acreditar haber ejecutado dentro de los últimos CINCO (5) años, obras de tendido de redes cloacales en ambiente urbano, de una longitud no inferior a los DIEZ MIL (10.000) metros y con no menos de QUINIENTAS (500) conexiones cloacales en dicho período y de no menos de DOS MIL (2.000) metros con no menos de CIENTO CINCUENTA (150) conexiones cloacales en uno solo de dichos años, o bien acreditar haber realizado obras de desagües pluviales, en ambiente urbano, con una longitud no inferior a los DIEZ MIL (10.000) metros en los últimos CINCO (5) años y no menos de DOS MIL (2.000) metros en uno sólo de dichos años".

"a3). — Ejecución de redes cloacales en diámetro mayor a 315 mm.

Para la ejecución de obras de tendido de cañerías cloacales en vía pública, los oferentes deberán acreditar haber ejecutado dentro de los últimos CINCO (5) años obras de tendido de redes cloacales y/o desagües pluviales, en diámetro mayor a 315 mm o ducto de sección equivalente, en ambiente urbano, de una longitud no inferior a DOS MIL (2.000) metros, en dicho período y no menos de QUINIENTOS (500) metros en uno solo de dichos años".

ARTICULO 2° — Apruébase el "Pliego de Bases y Condiciones Generales" que habrá de regir las contrataciones sujetas al "Reglamento de Contrataciones para la Contratación de Obras incluidas en el Fideicomiso", que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A. y a BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS. Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — Lic. JORGE A. DELHON, Vicepresidente. — Lic. ROBERTO IGLESIAS, Director. — Lic. MIGUEL SAIEGH, Presidente. — Dr. CARLOS MARIA VILAS, Director. — Ing. MARTIN LASCANO, Director. — Ing. OSCAR N. BRONZINA, Director.

Aprobada por Acta de Directorio N° 47/03.

–––––––––––

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Las modificaciones al Anexo se pueden consultar en nuestra base ingresando al icono "Esta norma es modificada, complementada y/o reglamentada por")

e. 3/12 N° 433.909 v. 3/12/2003