Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Resolución 199/2003

Apruébase el procedimiento para el cierre de operaciones presupuestarias, contables y financieras de los Servicios Administrativo Financieros que operan en el sistema de la Cuenta Unica del Tesoro, que se transformen, fusionen, escindan o disuelvan.

Bs. As., 1/12/2003

VISTO los procesos que lleva a cabo el Gobierno Nacional en materia de Reforma del Estado, perfeccionando el aparato estatal, al disponer la modificación de Entidades y Jurisdicciones de la Administración Pública Nacional y la Resolución N° 10 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 26 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del VISTO establece un procedimiento para los Servicios Administrativo Financieros que en virtud de una norma legal se transformen, fusionen, escindan o disuelvan, transfiriendo los saldos de sus cuentas escriturales registrados en el sistema de la Cuenta Unica del Tesoro al Organismo continuador o al TESORO NACIONAL, según corresponda.

Que por otra parte resulta conveniente sustituir los contenidos de la citada Resolución, para que de esa forma alcance a todos los procesos administrativos necesarios para el cierre de las operaciones presupuestarias, contables y financieras de las Entidades y Jurisdicciones que se modifiquen.

Que en la oportunidad se han expedido los órganos Rectores de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 6° y concordantes de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Procedimiento para el cierre de operaciones presupuestarias, contables y financieras de los Servicios Administrativo Financieros que operan en el sistema de la Cuenta Unica del Tesoro, que se transformen, fusionen, escindan o disuelvan, que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Los titulares de los Servicios Administrativo Financieros que se transformen, fusionen, escindan o disuelvan serán responsables de la realización de la totalidad de las operaciones necesarias a fin de transferir los saldos bancarios disponibles al Organismo continuador o a quien la norma respectiva lo indique, como así también, de la elaboración de los proyectos de modificación presupuestaria pertinentes.

Art. 3° — Cuando razones operativas impidan que el Servicio Administrativo que deja de funcionar proceda de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, tales funciones serán asumidas en forma plena por las autoridades del Organismo continuador.

Art. 4° — A los fines del artículo precedente, las normas que dispongan transformaciones, fusiones, escisiones o disoluciones de Organismos de la Administración Nacional, deberán determinar la Entidad o Jurisdicción que tendrá a su cargo la responsabilidad de continuar con las tareas de registro, confección de estados contables y presupuestarios, como así también, la transferencia de saldos de las respectivas cuentas escriturales.

Art. 5° — Autorízase a aquellos Servicios Administrativo Financieros que dejen de funcionar a emitir formularios C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria", a fin de transferir el saldo disponible en las respectivas cuentas escriturales a su continuador o al TESORO NACIONAL, según lo disponga la respectiva normativa.

Art. 6° — Los Servicios Administrativo Financieros que tengan a su cargo la responsabilidad de concluir con las tareas de registro y cierre de las operaciones presupuestarias y no presupuestarias de los Organismos modificados, que incumplan en tiempo y forma con la presente Resolución, les será de aplicación lo dispuesto en la Resolución 226/95 S.H. y su modificatoria.

Art. 7° — Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, TESORERIA GENERAL DE LA NACION y OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, todas ellas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, al dictado de las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias a que hubiere lugar, en el marco de su específica competencia.

Art. 8° — Déjase sin efecto la Resolución N° 10, de fecha 26 de enero de 1999, de la SECRETARIA DE HACIENDA.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA EL CIERRE DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS, CONTABLES Y FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS QUE OPERAN EN EL SISTEMA DE LA CUENTA UNICA DEL TESORO, QUE SE TRANSFORMEN, FUSIONEN, ESCINDAN O DISUELVAN.

Cuando una norma legal disponga la fusión, transformación, escisión o disolución de Organismos de la Administración Nacional, se procederá de la siguiente manera:

1) Modificación Presupuestaria: Los Organismos modificados deberán determinar y certificar los saldos de créditos y recursos que deban ser transferidos a su continuador o, en caso de disolución, el monto en que debe ser reducido su presupuesto.

La modificación presupuestaria deberá ser elaborada por el Organismo objeto de modificación y elevada a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO para su análisis técnico y posterior tramitación.

Previo a la elevación de la modificación presupuestaria señalada en el párrafo anterior, deberán igualar los montos correspondientes al compromiso y devengado mediante la remisión de los respectivos formularios de ejecución de gastos a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

En los casos que la modificación presupuestaria sea suscripta en el transcurso de un trimestre, si correspondiere, deberá solicitarse las compensaciones de cuotas que fueren necesarias entre el Organismo modificado y su continuador.

2) Deuda Exigible: La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION será la encargada de circularizar a los Organismos modificados o a su continuador, la deuda exigible existente en el Sistema Integrado de Información Financiera, para que la certifiquen. Concluido el procedimiento de certificación de la deuda exigible por parte de los Organismos modificados o su continuador, los mismos procederán, dentro de los 10 días siguientes, a la selección y pago de la misma o bien, a su desafectación, según corresponda.

3) Fondos Rotatorios: Los Organismos modificados o en el caso de corresponder el Organismo continuador, deberán propiciar las operaciones necesarias para proceder a efectuar el cierre del Fondo Rotatorio ante la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la fecha en que se disponga la modificación de los Servicios Administrativo Financieros, depositando la disponibilidad del mismo en la cuenta recaudadora correspondiente a su fuente de financiamiento.

Cuando el cierre del Fondo Rotatorio se efectúe mediante la rendición con comprobantes de gastos y el organismo no contara con suficiente cuota presupuestaria, deberá verificar en forma previa que cuenta con los créditos presupuestarios pertinentes, a los efectos de solicitar posteriormente la correspondiente modificación de cuota ante la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.

4) Remanentes: Una vez que el Servicio Administrativo Financiero haya regularizado los registros presupuestarios de ejecución y cerrado el Fondo Rotatorio, dentro de los 15 días posteriores, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION efectuará el cálculo del remanente presupuestario (recaudado no devengado) conforme la normativa vigente, correspondiente al ejercicio en el cual el Organismo fue objeto de modificación, como así también, el del ejercicio inmediato anterior de corresponder.

El mencionado cálculo del remanente lo comunicará a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, para que realice las adecuaciones presupuestarias a los fines del ingreso del remanente al TESORO NACIONAL, salvo que exista una norma con jerarquía de ley que disponga lo contrario.

En el caso de tratarse de Organismos disueltos, el remanente determinado se incluirá en la medida legal por la cual se disminuyan los créditos presupuestarios pertinentes del Organismo modificado.

En cambio, si se trata de Organismos fusionados, escindidos o transformados, y la modificación presupuestaria por la cual se transfieran los créditos y recursos al Organismo continuador fuera realizada dentro del ejercicio presupuestario en el cual el Organismo resultó modificado, el remanente determinado será incorporado a la medida legal por la que se ingresen al TESORO NACIONAL la totalidad de los remanentes para las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional.

En función de lo expuesto en el párrafo anterior, si la incorporación de los remanentes en la modificación presupuestaria fuera realizada en un ejercicio presupuestario distinto aquel en el cual el organismo resultó modificado, corresponderá que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO realice las adecuaciones presupuestarias en el Organismo continuador para que sea éste quien ingrese el remanente al TESORO NACIONAL.

En tal sentido, para el caso que sea el Organismo continuador quien posea los créditos presupuestarios para el ingreso de remanentes al TESORO NACIONAL, como paso previo al ingreso, los Organismos modificados de la Administración Central y los Descentralizados que operen con el Sidif Local Unificado (SLU), transferirán los fondos a su continuador mediante la emisión de un formulario C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria". Dicho formulario se presentará en la DIRECCION DE PROCESAMIENTO CONTABLE de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION para su procesamiento.

Los Organismos Descentralizados modificados que no operen con SLU, transferirán los fondos a su continuador mediante la emisión de un formulario C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria" interno.

Posteriormente presentarán una Autorización de Pago manual en la DIRECCION DE MOVIMIENTOS DE FONDOS de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION e informarán la ejecución en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, mediante el formulario C-75 "Ejecución Presupuestaria de Gastos de la Administración Nacional".

5) Fondos de Terceros: Los Organismos modificados determinarán los eventuales Fondos de Terceros en su poder, a los efectos de cancelar su obligación o transferirlos al Organismo continuador, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la fecha en que se disponga dicha modificación.

Para el caso de transferir los fondos al continuador, los Organismos modificados de la Administración Central y los Descentralizados que operen con el Sidif Local Unificado (SLU), transferirán los mismos mediante la emisión de un formulario C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria". Dicho formulario se presentará en la DIRECCION DE PROCESAMIENTO CONTABLE de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION para su procesamiento.

Los Organismos Descentralizados modificados que no operen con SLU, transferirán los fondos a su continuador mediante la emisión de un formulario C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria" interno.

Posteriormente presentarán una Autorización de Pago manual en la DIRECCION DE MOVIMIENTOS DE FONDOS de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION e informarán la ejecución en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, mediante el formulario C-75 "Ejecución Presupuestaria de Gastos de la Administración Nacional".

6) Excedentes Financieros: Concluidas las operaciones tendientes al cierre presupuestario, contable y financiero, los saldos sobrantes en las cuentas escriturales de los Organismos modificados registradas en el sistema de Cuenta Unica del Tesoro, deberán transferirse al TESORO NACIONAL o al Organismo continuador, según corresponda.

A los efectos de posibilitar su transferencia, los Servicios Administrativo Financieros de Administración Central y los Organismos Descentralizados que operen con el Sidif Local Unificado (SLU) ordenarán la transferencia de los saldos de las cuentas escriturales, mediante la emisión de un formulario C-42 "Orden de Pago sin imputación Presupuestaria" a favor del Organismo continuador o el que corresponda, el que será remitido para su procesamiento a la DIRECCION DE PROCESAMIENTO CONTABLE de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

Los Organismos Descentralizados que no operen con SLU emitirán dichos formularios C-42 en forma interna a favor del Organismo continuador, o el que corresponda, y presentarán la respectiva Autorización de Pago en la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, para su proceso manual. Posteriormente presentarán en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION el respectivo formulario C-75 "Ejecución Presupuestaria de Gastos de la Administración Nacional" a fin de informar las operaciones efectuadas.

7) Cuentas Bancarias: La TESORERIA GENERAL DE LA NACION será la encargada de circularizar a los Organismos modificados o a su continuador, el detalle de las cuentas bancarias registradas en el Sistema de Registro de Cuentas Oficiales, a los efectos que el organismo tome debida cuenta y proceda a dar de baja a las mismas una vez concluidas las tareas de cierre presupuestario y contable, en los casos que correspondan. Realizado el cierre de las cuentas bancarias, el organismo informará tal situación a la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE CUENTAS BANCARIAS de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

Con respecto a las cuentas corrientes recaudadoras, los Organismos modificados o su continuador, deberán solicitar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION que proceda al cierre de las mismas en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en los términos estipulados en el párrafo precedente.