Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 38/2003

Ordénase el cierre y la inmediata salida de los buques del área establecida en la Disposición N° 26/2003.

Bs. As., 28/11/2003

VISTO el expediente N° S01:0094505/2003 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Disposición N° 26 de fecha 7 de agosto de 2003 del registro de esta DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA y el Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 55 de fecha 27 de noviembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición N° 26 de fecha 7 de agosto de 2003 del registro de esta DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA se autorizó la pesca de la especie langostino (Pleotichus müelleri), partir del 8 de agosto de 2003 a las 00.00 horas, en la zona comprendida entre los paralelos 44º 30’ y 47° de Latitud Sur y el meridiano 63° de Longitud Oeste y la línea demarcatoria de las jurisdicciones provinciales.

Que dicha habilitación se realizó en el marco de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y sus modificatorias, y lo resuelto en las Actas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nros. 23 del 16 de mayo de 2003 y 36 de fecha 7 de agosto de 2003.

Que mediante Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 55 de fecha 27 de noviembre de 2003 y en función de la información del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), se decidió por unanimidad "...cerrar, a partir de las 0.00 horas del día 2 de diciembre de 2003, todos los sectores del área de veda de merluza común (Merluccius hubbsi) establecida por Resolución SAGPYA N° 265/00 en aguas de jurisdicción nacional, que fueran habilitados oportunamente por el CFP para la captura de langostino (Pleoticus muelleri) durante el corriente año".

Que la suscripta está facultada para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y el Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 23 del 16 de mayo de 2003.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1° — Ordénase el cierre y la inmediata salida de los buques del área establecida en la Disposición N° 26 de fecha 7 de agosto de 2003 del registro de esta DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, a partir de las 0.00 horas del día 2 de diciembre de 2003.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nélida M. C. Videla Sánchez.