TEATROS

Decreto 1180/2003

Derógase la Resolución N° 1221/97, del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, por la que se consideró que quedaba sin efecto la restricción al dominio establecida en el artículo 2° de la Ley N° 14.800, referida a la obligatoriedad de construir un ambiente teatral de características semejantes a las salas que hubieran sido demolidas.

Bs. As., 3/12/2003

VISTO la Ley N° 14.800, el Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, ratificado por la Ley N° 24.307 y la Resolución N° 1221 del 27 de octubre de 1997 del registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución mencionada se interpretó que lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, ratificado por Ley N° 24.307, implica que ha quedado sin efecto la restricción al dominio establecido en el artículo 2° de la Ley N° 14.800.

Que el citado artículo 2° dispuso que en los casos de demolición de salas teatrales, el propietario de la finca tendría la obligación de construir en el nuevo edificio un ambiente teatral de características semejantes a las de la sala demolida.

Que, la CONSTITUCION NACIONAL en su artículo 75, incisos 18 y 19 prevé que corresponde al Congreso "proveer lo conducente... al progreso de la ilustración" y "dictar leyes que protejan los espacios culturales".

Que la Resolución N° 1221 del 27 de octubre del registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en tanto pretendió extender el alcance del Decreto N° 2284/91 (conocido como de "Desregulación Económica") a una disposición ajena a su ámbito de aplicación, fue dictada excediendo el marco de facultades que se le otorgaran al titular de esa Cartera de Estado a través del artículo 116 del Decreto N° 2284/91.

Que tal circunstancia obliga a considerar la Resolución MEyOSP N° 1221/97 como un acto nulo de nulidad absoluta, por contener un vicio grave de incompetencia en razón de la materia (artículo 14, inciso b, de la Ley N° 19.549).

Que, tales principios de protección y promoción de la actividad teatral, así como los objetivos que, en materia, se ha trazado el PODER EJECUTIVO, aconsejan dejar sin efecto la referida resolución ministerial, sustentada en su irregularidad ya que la Administración Pública, de acuerdo con expresas disposiciones legales, se encuentra obligada a disponer la revocación de los actos administrativos nulos, aún en sede administrativa, por razones de ilegitimidad, según el artículo 17, de la Ley N° 19.549.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1°) de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 17 de la ley 19.549.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Derógase la Resolución N° 1221 del 27 de octubre de 1997 del registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Roberto Lavagna.