MERCADO ELECTRICO MAYORISTA

Decreto 1181/2003

Autorízase un préstamo del Fondo Unificado creado por la Ley N° 24.065, reintegrable con intereses, con destino al sostenimiento del sistema de estabilización de precios en el Mercado Eléctrico Mayorista mediante el auxilio financiero del Fondo de Estabilización previsto por la Resolución N° 61/92 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica.

Bs. As., 3/12/2003

VISTO el Expediente N° S01:0045491/03 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) es un ámbito institucionalizado de transacciones realizadas primariamente entre particulares (Generadores, Distribuidores, Transportistas y Grandes Usuarios), organizado conforme el marco dado por la Ley N° 24.065 y puesto en funcionamiento a través de una serie de normas reglamentarias y complementarias.

Que en el ámbito del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) la conformación del precio de la energía eléctrica, tanto en el denominado Mercado "Spot" como en el denominado Mercado a Término o de contratos, es la resultante de transacciones privadas entre compradores y vendedores en función del costo económico del sistema conforme los artículos 35 inciso b) y 36 de la Ley N° 24.065.

Que la implementación de mecanismos de concurrencia para la definición del precio en los intercambios de energía eléctrica requirió, dada la complejidad del hecho físico subyacente, una sofisticada normativa regulatoria contenida sustancialmente en "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Los Procedimientos)" establecidos por la Resolución N° 61 del 29 de abril de 1992 de la ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias.

Que los "Procedimientos" aludidos reglan: i) la totalidad de las transacciones físicas en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), ii) las transacciones de transporte en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y iii) las condiciones comerciales de las transacciones en el Mercado "Spot" del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y a ellos debe ajustarse el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) cuyas funciones se asignaron a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) mediante Decreto N° 1192 del 10 julio de 1992, reglamentario del artículo 35 de la Ley N° 24.065.

Que conforme el artículo 36 de la Ley N° 24.065 en el Mercado "Spot" del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) se diferencian DOS (2) precios; uno "horario", que perciben los vendedores y paga parte de la demanda los usuarios que optan por abastecerse en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), y otro "estacional", que pagan los distribuidores, estabilizado semestralmente con ajustes trimestrales en función del precio horario esperado para el siguiente período y los recursos existentes en el FONDO DE ESTABILIZACION, los que deben ser suficientes para absorber en el período correspondiente los apartamientos entre ambos precios "Spot".

Que en consecuencia, la disponibilidad de recursos en el FONDO DE ESTABILIZACION debe ser tomada en cuenta por la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS al momento de sancionar el Precio de Mercado para el trimestre en cuestión para evitar excesos o faltantes en dicho Fondo. La existencia de recursos en el FONDO DE ESTABILIZACION, permitirá evitar incrementos estacionales.

Que el 26 de febrero del corriente año la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) elevó a la ex SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, el Informe de evolución previsto del FONDO DE ESTABILIZACION conforme lo instruido, en el artículo 2° de la Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente entonces del ex MINISTERIO DE ECONOMIA N° 83 del 27 de enero de 2003 a los efectos de ser considerado para el ajuste del precio estacional.

Que surge del informe de la evolución del FONDO DE ESTABILIZACION elevado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) la necesidad de incrementar los recursos del FONDO DE ESTABILIZACION.

Que en consecuencia, es decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con carácter excepcional teniendo en cuenta el contexto de emergencia social y la necesidad de prevenir cualquier brote inflacionario, evitar el incremento estacional, mediante un auxilio financiero reintegrable utilizando excedentes transitorios del FONDO UNIFICADO creado por el artículo 37 de la Ley N° 24.065.

Que por tratarse de un auxilio financiero y no de un subsidio se considera adecuado establecer que la devolución de las sumas prestadas se efectúe con una tasa de interés equivalente a aquella que determine el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para sus obligaciones de letras aplicable al período de vigencia del préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le corresponde conforme el artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase un préstamo reintegrable con intereses del FONDO UNIFICADO creado por el artículo 37 de la Ley N° 24.065 por un monto de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000). El préstamo tendrá por único destino el sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) mediante el auxilio financiero al FONDO DE ESTABILIZACION creado por Resolución N° 61 del 29 de abril de 1992 de la ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, en el marco del artículo 36 de la Ley N° 24.065 y administrado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) en su calidad de ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) conforme el Decreto N° 1192 del 10 de julio de 1992.

Art. 2° — Las sumas efectivamente desembolsadas por el FONDO UNIFICADO, artículo 37 de la Ley N° 24.065 y transferidas a las cuentas de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) con destino al FONDO DE ESTABILIZACION en virtud de la autorización otorgada por el artículo precedente, serán devueltas durante el ejercicio del año 2004, con más una tasa de interés equivalente a aquella que determine el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para sus obligaciones de letras, aplicable al período de vigencia del préstamo.

Lo prescripto en el presente artículo será tenido en cuenta por la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 3° — El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dictará las normas interpretativas y aclaratorias a que dé lugar la aplicación dé lo reglado en este decreto.

Art. 4° — El presente acto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.