PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Decreto 1185/2003

Incorpórase, por única vez, una determinada suma al monto de ayudas económicas no remunerativas previstas en el artículo 4° del Decreto N° 565/2002.

Bs. As., 4/12/2003

VISTO la Ley N° 25.561, de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, los Decretos Nros. 565 de fecha 3 de abril de 2002 y N° 39 de fecha 7 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que, con arreglo al inciso 2 del citado artículo 1° de la Ley N° 25.561, el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado a dictar las normas necesarias tendientes a reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar la distribución de ingresos.

Que el Decreto N° 565/02 implementó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR en el marco de la Emergencia Nacional Ocupacional.

Que el Decreto N° 39/03 prorrogó la declaración de la Emergencia Nacional Ocupacional y la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR hasta el 31 de diciembre de 2003.

Que el PROGRAMA JEFES DE HOGAR tiene entre sus objetivos la satisfacción del Derecho Familiar de Inclusión Social y prevé su aplicación mientras dure la Emergencia Ocupacional Nacional.

Que el saldo positivo obtenido durante los últimos períodos de recaudación fiscal posibilita el otorgamiento de una ayuda adicional a la fijada en el artículo 4° del Decreto N° 565/ 02.

Que las asignaciones no remunerativas previstas en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR han sido un importante factor para que amplias franjas de población socialmente desprotegida obtengan un ingreso mínimo para atender sus necesidades alimentarias básicas, registrándose al mismo tiempo un aumento en la producción y en el consumo sin que ello conlleve una incidencia negativa en el índice de inflación.

Que, por todo lo expuesto, resulta oportuno integrar PESOS CINCUENTA ($ 50.-) a las ayudas económicas del PROGRAMA JEFES DE HOGAR correspondientes al mes de diciembre de 2003, en tanto sean liquidadas en dicho mes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que, dada la celeridad de los procedimientos de liquidación y pago de beneficiarios y la excepcianalidad de la medida de que se trata, se configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Incorpórese, por única vez, la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50.-) al monto de las ayudas económicas no remunerativas previstas en el artículo 4° del Decreto N° 565/02 que sean liquidadas en el mes de diciembre de 2003.

Art. 2° — En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL, dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Ginés M. González García. — Gustavo O. Beliz. — Alicia M. Kirchner. — Daniel F. Filmus. — José J. B. Pampuro. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.