CODIGO PENAL

Ley 25.816

Modificaciones.

Sancionada: Noviembre 12 de 2003

Promulgada: Diciembre 5 de 2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Incorpórase como inciso 9 del artículo 80, Título 1, Capítulo 1, del Código Penal de la Nación, el siguiente:

9.- Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.

ARTICULO 2° — Incorpórase como artículo 163 bis, Título 6, Capítulo 1, del Código Penal de la Nación, el siguiente:

Artículo 163 bis — En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.

ARTICULO 3° — Incorpórase como artículo 167 bis, Título 6, Capítulo 2, del Código Penal de la Nación, el siguiente:

Artículo 167 bis — En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.

ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

— REGISTRADO BAJO EL Nş 25.816 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — JOSE L. GIOJA. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.