VETO

Decreto 1191/2003

Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.818.

Bs. As., 4/12/2003

VISTO el Expediente N° S01:0237952/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.818, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 12 de noviembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Proyecto de Ley declara en estado de emergencia y desastre agropecuario a distintos Departamentos de las Provincias de LA RIOJA y SAN JUAN afectados por la sequía, como así también a las actividades industriales y económicas que en general se desarrollan en los mismos por el término de DOCE (12) meses.

Que el artículo 2° del Proyecto de Ley dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL destinará una partida especial de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) para la compra de pasturas, forraje, reposición de planteles de ganado y para mejorar la infraestructura de abastecimiento de agua potable a poblaciones dispersas de los Departamentos afectados.

Que, sin embargo, la norma sancionada no determina con qué recursos se financiarán los gastos contemplados en dicho artículo.

Que la Ley N° 24.629 establece claramente en su artículo 5° que toda ley que autorice o disponga gastos deberá prever en forma expresa el financiamiento de los mismos, quedando suspendida su ejecución hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto nacional.

Que tanto en el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el Ejercicio 2003 como en el previsto para el próximo ejercicio, no existen partidas presupuestarias específicas destinadas a financiar los mencionados gastos.

Que, en virtud de lo expuesto, de promulgarse el Proyecto de Ley sancionado, el mismo quedaría suspendido en su ejecución y, atento que establece un período determinado de vigencia, resultaría de imposible cumplimiento.

Que por los fundamentos señalados precedentemente, corresponde observar en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.818.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para el dictado del presente decreto conforme el Artículo 83 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.818.

Art. 2º — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER.— Alberto A. Fernández.— Aníbal D. Fernández.