MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 1192/2003

Facúltase a su titular a otorgar subsidios y subvenciones a personas físicas, o jurídicas sin fines de lucro autorizadas, que se dediquen a la atención de necesidades de la población, cuando las particularidades del requerimiento efectuado así lo determinen.

Bs. As., 4/12/2003

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la grave crisis que ha venido sufriendo nuestro país desde largo tiempo atrás, ha generado crecientes situaciones de deterioro en el ejercicio de derechos y garantías de sus habitantes, precipitando la exclusión de vastos sectores de la población y colocándolos en la marginalidad y en estado de indefensión.

Que la atención de la franja poblacional descripta, torna necesaria la adopción de mecanismos que permitan atender situaciones extraordinarias de una manera directa y rápida en aquellos casos en que su falta de tipificación o la demora inherente a los procedimientos ordinarios, pongan en riesgo los derechos y garantías que se pretende tutelar.

Que a fin de dar respuesta en tiempo oportuno a distintos requerimientos, que por las particularidades que ostentan, sea por su fin o por la urgencia que conllevan los mismos, deben tramitarse por un procedimiento acorde sus características especiales, corresponde adoptar las medidas que permitan cristalizar en cada caso el fin de bienestar general que se encuentra a cargo del Estado.

Que la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, asigna al MINISTERIO DEL INTERIOR, entre otras competencias, la de entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República, y la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que se produzcan en el territorio de la Nación.

Que, por lo tanto, y a fin de evitar dilaciones que redundarían en perjuicio de la celeridad de los trámites, resulta conveniente autorizar al MINISTERIO DEL INTERIOR para que, en determinadas circunstancias excepcionales, acuda en auxilio de quienes fueren afectados, recurriendo a un diligenciamiento inmediato imposible de lograr a través de los mecanismos institucionales vigentes.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada, hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR a otorgar subsidios y subvenciones a personas físicas, o jurídicas sin fines de lucro, autorizadas para funcionar en el territorio nacional y que se dediquen a la atención de necesidades de la población, cuando las particularidades del requerimiento efectuado así lo determinen y previa intervención del Jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 2º — Autorízase al MINISTERIO DEL INTERIOR para dictar las normas de procedimiento relacionadas con lo dispuesto en el artículo 1º.

Art. 3º — La presente medida se aplica a partir del 1º de septiembre de 2003.

Art. 4º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Daniel F. Filmus. — Gustavo O. Beliz. — Carlos A. Tomada. — José J. B. Pampuro. — Ginés M. González García. — Alicia M. Kirchner. — Julio M. De Vido.