Subsecretaría de la Gestión Pública

SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION

Resolución 37/2003

Establécese que la Dirección del mencionado Sistema, dependiente del Instituto Nacional de la Administración Pública, dispondrá la acreditación de actividades de capacitación y la asignación de créditos correspondientes a los agentes incluidos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, en los términos de las Resoluciones Nros. 2/2002 y 51/2003

Bs. As., 5/12/2003

VISTO los Decretos Nros. 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y 624 del 21 de agosto de 2003, la Resolución N° 57 del 15 de febrero de 2002 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y las Resoluciones N° 2 del 6 de Agosto de 2002 y N° 51 del 26 de mayo de 2003 ambas de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 55 del Anexo I del Decreto N° 993/91 dispuso que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA establecerá un SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION y supervisará las actividades que en ese sentido desarrollen las respectivas jurisdicciones para e! personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA —SINAPA— aprobado según el citado Decreto.

Que el Decreto N° 624/03 aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, mediante el artículo 7°, dispuso que hasta tanto se concluyera la reestructuración de las áreas comprendidas en aquélla se mantendrían vigentes las aperturas estructurales de nivel inferior.

Que la Resolución N° 57/02 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprobó las aperturas del primer nivel operativo de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA estableciendo las acciones de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION.

Que de acuerdo con la norma citada en el párrafo anterior corresponde a dicha Dirección coordinar el Sistema Nacional de Capacitación para asegurar el desarrollo del capital humano de la Administración Pública Nacional y, especialmente, certificar la asignación de créditos de capacitación de acuerdo a la normativa vigente para los agentes del SINAPA.

Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA mediante las Resoluciones N° 2/02 y N° 51/03 aprobó las exigencias y procedimientos de capacitación para el personal comprendido en dicho ordenamiento escalafonario.

Que resulta necesario simplificar y agilizar los procedimientos vinculados con la acreditación de actividades en el marco de los planes institucionales y los planes operativos de capacitación y de aquellas realizadas fuera de su alcance y la correspondiente asignación de créditos a los agentes que las hubieran cumplido.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las atribuciones emergentes del artículo 59 del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1° — La DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA dispondrá la acreditación de actividades de capacitación y la asignación de los créditos correspondientes a los agentes comprendidos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA en los términos de las Resoluciones N° 2 de fecha 6 de agosto de 2002 y N° 51 de fecha 26 de mayo de 2003.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto Ivancich.