(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 32/2012
del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 02/07/2012 se deja sin
efecto el REGIMEN DE COMPENSACION DE ARANCELES (RCA) de la Evaluación
Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte
Terrestre de Cargas Generales y Peligrosas de Jurisdicción Nacional y
del Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de
Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción
Nacional, aprobado por la presente Resolución. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA)
Secretaría de Transporte
ARANCELES
Resolución 405/2003
Apruébase el Régimen de Compensación de Aranceles de Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales y Peligrosas de Jurisdicción Nacional, y los del Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional.
Bs. As., 4/12/2003
VISTO el expediente Nº S01:0155284/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 444 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 9 de diciembre de 1999, aprobó el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE en el que se establecieron normas para el otorgamiento y uso de la Licencia Nacional Habilitante, las obligaciones de los conductores, transportistas y concesionarios del transporte terrestre de Jurisdicción Nacional, de los prestadores médicos, la administración de los correspondientes registros, la integración y funciones del Comité Evaluador Médico y los criterios de evaluación psicofísica.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 1402 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en el ámbito del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 24 de abril de 2003, fue aprobado el Pliego de Bases y Condiciones particulares, para el llamado a Concurso Público Nacional para la Habilitación de Prestadores Médicos para la Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales y Mercancías Peligrosas de Jurisdicción Nacional, mientras que por imperio de la misma norma fue efectuado el llamado al CONCURSO PUBLICO NACIONAL CNRT Nº 1/2003 a los fines de seleccionar los prestadores médicos pertinentes.
Que a través de la Resolución Nº 1615 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de fecha 9 de mayo de 2003 se instituyó la formación profesional de los conductores de vehículos de transporte terrestre de cargas generales de jurisdicción nacional, que incluye la aprobación de cursos de capacitación obligatoria y de perfeccionamiento de la capacitación obligatoria, como requisito para la expedición de la Licencia Nacional Habilitante.
Que mediante la norma citada en el considerando anterior, se efectuó el llamado para el CONCURSO PUBLICO NACIONAL CNRT Nº 3/2003 y se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, para el otorgamiento de autorización para el establecimiento de la formación profesional de conductores de vehículos de transporte terrestre de cargas generales de jurisdicción nacional.
Que ante la crisis por la que atraviesa el sector del transporte de cargas por automotor, en el marco de una emergencia nacional declarada por el PODER LEGISLATIVO a través de la Ley 25.561, resultaría gravoso para los obligados tener que sufragar un gasto más, aumentando los costos del transporte en detrimento de la competitividad de la economía general.
Que este razonamiento no debe conducir al estancamiento y a la falta de modernización del sistema de transporte de cargas por automotor, ya que alimentaría un círculo vicioso con tendencia al deterioro del sector, por lo que se impone avanzar en la transformación descripta en los considerandos precedentes, mientras que a estos efectos resulta oportuno y conveniente establecer un régimen de compensaciones de aranceles a través de la afectación de activos fideicomitidos.
Que mediante el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a introducir modificaciones a la composición del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) creado por el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001, a la vez que ordenó la reformulación de los porcentajes de distribución de los fondos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil que integran el FIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976 del 31 de julio de 2001.
Que de acuerdo a lo normado por el Artículo 4º del Decreto Nº 652/2002, debe aplicarse una fracción de los bienes fideicomitidos destinados al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a acciones para favorecer aspectos vinculados a la transformación del sistema de transporte de cargas por automotor de Jurisdicción Nacional.
Que el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 18 del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION y 84 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de junio de 2002, dispuso establecer "... con cargo al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), la reserva destinada a acciones para favorecer aspectos vinculados a la transformación del sistema de transporte de cargas por automotor de Jurisdicción Nacional, la que será equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de los fondos que ingresen al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS) ..."; estableciendo también que a "... tales efectos, el Fiduciario abrirá una cuenta en PESOS y otra en LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) denominadas "Cuentas de Reserva SISTAU – Cargas".
Que dicha norma mantuvo su vigencia hasta el 7 de julio de 2003, fecha en la que empezó a regir la modificación introducida por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 5 y 64 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 20 de junio de 2003 que modificó el citado Artículo 2º de modo tal que el equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del total de los fondos que ingresen al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS) con cargo al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), será destinado a acciones tendientes a favorecer aspectos vinculados a la transformación del sistema de transporte de cargas por automotor de Jurisdicción Nacional.
Que por imperio de las normas referidas, existen fondos acumulados disponibles en las Cuentas de Reserva SISTAU - Cargas, mientras que el destino especificado por el citado Artículo 4º del Decreto Nº 652/2002 establece que podrán ser financiadas con los activos fideicomitidos las acciones para favorecer aspectos vinculados a la transformación del sistema de transporte de cargas por automotor de Jurisdicción Nacional.
Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos 16 y 20 inciso c) y último párrafo del Contrato de Fideicomiso celebrado entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL con fecha 13 de septiembre de 2001, cuyo modelo fue aprobado por Resolución del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 modificado por el modelo aprobado por Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 33 de fecha 17 de mayo de 2002, la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se encuentra facultada para instruir al Fiduciario del Fideicomiso para que aplique parcialmente y de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 652/02 los recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil a acciones para favorecer aspectos vinculados a la transformación del sistema de transporte de cargas por automotor de Jurisdicción Nacional.
Que tanto la capacitación como la evaluación psicofísica de los conductores resultan herramientas fundamentales para la transformación del sistema de cargas por automotor de competencia federal, encuadrando directamente en el concepto jurídico determinado por la norma, toda vez que coadyuvan a su profesionalización a través de la jerarquización de los recursos humanos afectados al sector.
Que en este sentido, existen experiencias exitosas como el financiamiento del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) a través de los activos fideicomitidos señalados en los considerandos precedentes, dispuesto a través de la Resolución Nº 74 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 26 de julio de 2002.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 82 del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 29 de abril de 2002, y por el Artículo 16 y 2º último párrafo del Contrato de Fideicomiso celebrado entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL con fecha 13 de septiembre de 2001, cuyo modelo fue aprobado por Resolución del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 308/2001 modificado por el modelo aprobado por Resolución del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 33/2002.
Por ello
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el REGIMEN DE COMPENSACION DE ARANCELES (RCA) de la Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales y Peligrosas de Jurisdicción Nacional y del Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional, conforme se regula en la presente resolución.
Art. 2° — Determínanse como Beneficiarios del FIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del Decreto N° 976/2001, modificado por el Decreto N° 652/2002, a quienes adquieran la condición de Habilitados ha resultas de los CONCURSOS PUBLICOS NACIONALES CNRT Nº 1/2003 Y Nº 3/2003, quienes percibirán acreencias por las sumas que resulten necesarias para afrontar los pagos de las compensaciones de aranceles que mensualmente se liquiden de acuerdo al REGIMEN DE COMPENSACION DE ARANCELES (RCA) aprobado por la presente resolución.
En el caso de que los fondos disponibles en las Cuentas en Pesos o LECOP "SISTAU - Cargas" resultaren insuficientes para abonar los conceptos estipulados en la presente resolución, se aplicará el procedimiento normado en el Artículo 22 del Contrato de Fideicomiso celebrado entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL con fecha 13 de septiembre de 2001, cuyo modelo fue aprobado por Resolución del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 308/2001 modificado por el modelo aprobado por Resolución del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 33/2002.
En ningún caso se reconocerá derecho a percibir intereses por mora en los pagos de los conceptos reglados en la presente resolución.
Art. 3° — Los Aranceles cuyo pago deba efectuarse a los Habilitados de acuerdo al régimen de los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen los CONCURSOS PUBLICOS NACIONALES CNRT Nº 1/2003 y Nº 3/ 2003 serán compensados hasta una suma equivalente a CUARENTA Y TRES CON VEINTICUATRO CENTESIMOS (43,24) horas cátedra para los Cursos de Primera Formación y a TRECE CON TREINTA Y TRES CENTESIMOS (13,33) horas cátedra para los restantes cursos, en el caso del Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional y por una suma equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, en el caso de Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales y Peligrosas de Jurisdicción Nacional. Dichas sumas deberán ser deducidas del monto aprobado por los Pliegos de Bases y Condiciones pertinentes a los efectos del pago por parte de los obligados.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 556/2004 de la Secretaría de Transporte B.O. 23/8/2004. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA).
Art. 4° — Cada habilitado presentará mensualmente ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, una declaración jurada conteniendo en soporte de papel y magnético o digital los siguientes datos: Nombre completo y Número de Matrícula Individual del Conductor, y la fecha de realización de los exámenes o el curso pertinente.
La declaración jurada incluirá una liquidación de la suma total a percibir por el Habilitado por las prestaciones que deban compensarse por dicho mes, siendo facultad de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR auditar los datos declarados a los fines de establecer su consistencia.
Art. 5° — Dentro de CINCO (5) días corridos siguientes a la presentación de la Declaración Jurada regulada en el artículo precedente, la SECRETARIA DE TRANSPORTE hará efectivas las compensaciones liquidadas mediante las transferencias bancarias y los procedimientos de pago establecidos en el Anexo II de la Resolución Conjunta Nº 18/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y 84/2002 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por la Resolución Nº 111/ 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y por la Resolución Conjunta Nº 5/2003 del MINISTERIO DE LA PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y 64/2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
El plazo establecido en el presente artículo incluye la elevación de los antecedentes por parte de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de acuerdo a lo normado en el artículo precedente, y sólo admitirá su suspensión por CINCO (5) días hábiles administrativos si se hiciera uso de las facultades de auditoría por parte de dicho órgano.
Art. 6° — La acreditación de la primera acreencia en la Cuenta del Beneficiario en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en los términos del Contrato de Fideicomiso celebrado entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL con fecha 13 de septiembre de 2001, cuyo modelo fue aprobado por Resolución del ex- MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 308/2001 modificado por el modelo aprobado por Resolución del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 33/2002, implicará el voluntario sometimiento al régimen jurídico instituido en esta resolución.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.