Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

ARANCELES

Resolución 297/2003

Determínanse los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, en concepto de retribución por Servicios de Inspección Sanitaria.

Bs. As., 5/12/2003

VISTO el Expediente N° 15.053/99 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N° 2431 del 15 de julio de 1971, las Resoluciones Nros. 3 del 1° de junio de 1994, 11 del 23 de agosto de 1995 ambas del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 875 del 30 de octubre de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 881 del 5 de diciembre de 2002 del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 7° del Decreto N° 2431/71, sustituido por Resolución ex-CASENASA N° 3/94, las asignaciones de las tasas fijas deben ser ajustadas anualmente en el mes de enero, sobre la base de los datos estadísticos recogidos en el lapso comprendido entre el 1° de octubre del año preanterior y el 30 de setiembre del año anterior, abonándose la nueva asignación a partir del 1° de enero de cada año.

Que por las Resoluciones ex-CASENASA N° 11/95 y ex-SAGPyA N° 875/01, se han establecido los aranceles que deben abonar los usuarios por los servicios de inspección veterinaria prestados por el Organismo.

Que habiéndose evaluado los informes mensuales suministrados por el personal encargado de los servicios de inspección sanitaria, se procede a determinar los incisos de las asignaciones mensuales que deberán abonar a partir del 1° de enero del año 2004 los establecimientos habilitados.

Que de los resultados de la determinación realizada surge que es necesario modificar lo dispuesto por la Resolución SENASA N° 881/02, por la que se fijaron los incisos correspondientes al año 2003.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido opinión legal sobre el particular, expidiéndose favorablemente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de acuerdo a lo establecido en el artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 del 1° de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en concepto de retribución por Servicios de Inspección Sanitaria, enumerados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, conforme al detalle que en el mismo se estipula.

Art. 2° — Las nuevas asignaciones serán aplicadas a partir del 1° de enero del año 2004. En el caso de existir diferencias respecto a lo efectivamente pagado o a los depósitos en garantía, deberán abonarse por las empresas o reintegrarse a las mismas los montos correspondientes, de acuerdo al signo y cuantía de la citada diferencia.

Art. 3° — La Dirección Nacional de Coordinación, Técnica, Legal y Administrativa adoptará las medidas necesarias a los efectos de la aplicación de la presente resolución.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya

–––––––––––––

NOTA: Esta resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en www.boletinoficial.gov.ar, y en la Oficina de Estadísticas dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SENASA, Paseo Colón N° 367, piso 4°, Contrafrente.